OFICIO No. 349-B-178 mediante el cual la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional de Energía, cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 2 aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios.
"La Secretaría de Hacienda autorizó a la Comisión Nacional de Energía cobrar dos aprovechamientos por servicios de supervisión anual a permisionarios de gas LP, con cuotas de 44,188.54 y 31,540.16 pesos. Estos cobros se suman a los costos regulatorios del sector y buscan recuperar los costos del servicio."
Tipo
oficio
Impacto
medio
Vigencia
2026-06-04: El oficio fue emitido el 4 de junio de 2026 y es aplicable a partir de esa fecha, aunque las cuotas corresponden al ejercicio fiscal 2026.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Empresas y personas físicas con permisos de distribución de gas LP mediante planta de distribución o expendio al público mediante estación de servicio con fin específico, que deberán pagar las nuevas cuotas por supervisión anual.
✅ Sectores beneficiados
La Comisión Nacional de Energía, al obtener ingresos para financiar sus actividades de supervisión, y el gobierno federal al concentrar los recursos en la Tesorería.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La Comisión Nacional de Energía es el órgano regulador del sector energético en México. La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 establece los aprovechamientos que pueden cobrar las dependencias. Este oficio formaliza la autorización para que la CNE cobre por servicios de supervisión, lo cual es parte de la política de recuperación de costos. La supervisión busca garantizar la seguridad y cumplimiento normativo en la distribución de gas LP.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un aprovechamiento?
Es un ingreso que el Estado cobra por servicios o uso de bienes públicos, distinto de impuestos o derechos.
¿Quiénes deben pagar estas cuotas?
Los titulares de permisos de distribución de gas LP mediante planta de distribución y de expendio al público mediante estación de servicio con fin específico.
¿Cómo se realizará el pago?
Deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación a través del sistema de pago electrónico aprobado por el SAT, con las claves de referencia asignadas.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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