CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Impulsora Cordobesa de Alimentos y Servicios, S.A. de C.V.
PODER EJECUTIVO SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO10 min de lectura0 lecturas
Sinopsis Editorial
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Impulsora Cordobesa de Alimentos y Servicios, S.A. de C.V.
Documento Oficial
CIRCULARpor la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a lasempresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios,así como a las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas ocelebrar contratos con la empresa Impulsora Cordobesa de Alimentos y Servicios, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- SecretaríaAnticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Áreade Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0006/2025.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/3938/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LA FISCALÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LASDEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DEACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA IMPULSORA CORDOBESA DEALIMENTOS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL,EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO,FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUSMUNICIPIOS, ASÍ COMO LASDEMARCACIONES TERRITORIALES DE LACIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de laFederación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y dela Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF; 50, 114, fracción IV y115del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a lafecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el quese expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicadoen el DOF el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60, párrafo tercero, 70,fracciones II y IV, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLIy XLVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decretopor el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el DOF; 62, primer párrafo de la Ley Federal deEntidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 4, 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, yTransitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafosPrimero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social;el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del SistemaElectrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdopor el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades deResponsabilidades; yen cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercerode la Resolución de fecha 16de junio de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0006/2025, en el que seconcluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa IMPULSORA CORDOBESA DE ALIMENTOSY SERVICIOS, S.A. DE C.V., determinándose imponerle la sanción de INHABILITACIÓN POR EL PLAZODE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas nicelebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios,obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el ResolutivoSegundo de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, estaautoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presenteCircular en el DOF, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materiasde adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, condicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa IMPULSORACORDOBESA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antescitada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, seacreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y BuenGobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de lasancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otrocomunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con losTransitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal deAusteridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de SociedadesCooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113 de su Reglamento vigente a la fecha de loshechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembrede 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con lamencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos delartículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicovigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
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