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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 0176-2022-02-C-09-07-02-03-L, promovido por la moral Impromed, S.A. de C.V., en la cual la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, emitida dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades PAR-3612/2021.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO 10 min de lectura 27 lecturas

"El Órgano Interno de Control del ISSSTE publicó una circular para informar que, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dejó sin efectos una resolución de responsabilidades contra la empresa Impromed, S.A. de C.V. La resolución original sancionaba a la empresa por presuntas irregularidades en contrataciones públicas, pero el tribunal consideró que la fundamentación era genérica y no acreditaba el beneficio indebido."

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bajo

2026-07-16: El acuerdo que deja sin efectos la resolución se emitió el 16 de julio de 2026, y la circular se publica el 24 de julio de 2026, por lo que sus efectos son inmediatos.

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La circular informa el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que declaró la nulidad de una resolución emitida en el procedimiento PAR-3612/2021.
La resolución anulada, del 23 de agosto de 2022, sancionaba a Impromed, S.A. de C.V. por presuntas irregularidades en contrataciones públicas.
El TFJA determinó que la autoridad no acreditó que la omisión de presentar una carta constituyera un beneficio o ventaja indebida, por lo que la conducta no se ajustaba a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
Como consecuencia, el 16 de julio de 2026 se emitió un acuerdo que dejó sin efectos la resolución sancionatoria.
La circular está dirigida a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas.
La publicación se realizó el 24 de julio de 2026, con firma de la titular del Área de Responsabilidades del OIC en el ISSSTE.

A las autoridades de la Administración Pública Federal y entidades federativas que deben tener conocimiento del cumplimiento de la sentencia y sus efectos. Indirectamente, a la empresa Impromed, S.A. de C.V., que ve anulada la sanción.

A la empresa Impromed, S.A. de C.V., al quedar sin efectos la resolución sancionatoria en su contra.

Se respeta el estado de derecho al acatar una sentencia judicial.
Se protege el derecho de las empresas a una defensa adecuada en procedimientos administrativos.
Se evita una sanción injustificada contra Impromed.
Podría percibirse como un debilitamiento de las acciones anticorrupción si no se explica claramente el motivo de la nulidad.
La resolución original pudo haber generado expectativas de sanción que ahora quedan sin efecto.
Las dependencias y entidades deben actualizar sus registros para reflejar la nulidad de la sanción contra Impromed.
La empresa Impromed puede solicitar la cancelación de cualquier registro de inhabilitación o sanción derivado de la resolución anulada.

La circular deriva de un juicio de nulidad promovido por Impromed, S.A. de C.V. contra una resolución del Órgano Interno de Control en el ISSSTE que la sancionaba por presuntas irregularidades en contrataciones públicas. El TFJA consideró que la autoridad no fundamentó adecuadamente la conducta, pues no demostró que la omisión de presentar una carta implicara un beneficio indebido. Este caso refleja la importancia del control judicial sobre las sanciones administrativas y la necesidad de que las autoridades cumplan con el principio de tipicidad.

¿Qué significa la nulidad lisa y llana de la resolución?

Significa que la resolución sancionatoria se anula por completo, como si nunca hubiera existido, y se dejan sin efectos todas sus consecuencias.

¿Por qué el tribunal anuló la sanción a Impromed?

Porque la autoridad no acreditó que la omisión de presentar una carta constituyera un beneficio o ventaja indebida, por lo que la conducta no se ajustaba a las hipótesis de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

¿Qué debe hacer Impromed ahora?

Puede solicitar que se elimine cualquier registro de sanción o inhabilitación derivado de la resolución anulada, y continuar sus operaciones sin la afectación.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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