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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se dan a conocer los periodos del año 2026 considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 10 min de lectura 54 lecturas

"La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un acuerdo que establece los periodos inhábiles de 2026 para suspender plazos y términos en procedimientos administrativos laborales, con el fin de dar certeza jurídica a trabajadores y empresas. Los periodos son del 15 al 31 de julio y del 15 al 31 de diciembre de 2026, y no aplican a la renovación de registros de prestadoras de servicios especializadas."

acuerdo

medio

2026-07-01: Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 1 de julio de 2026, y aplica para los periodos señalados de 2026.

empresas gobierno trabajadores
Se declaran inhábiles los periodos del 15 al 31 de julio y del 15 al 31 de diciembre de 2026 para procedimientos administrativos de la STPS.
Durante esos periodos no corren plazos ni términos en la instauración y substanciación de procedimientos, excepto la renovación de registros de prestadoras de servicios u obras especializadas.
La medida aplica a procedimientos de inspección, vigilancia e imposición de sanciones en materia laboral.
Se podrán habilitar días y horas hábiles cuando exista causa justificada, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Empresas, empleadores y particulares que tengan procedimientos administrativos ante la STPS, así como las unidades administrativas de la Secretaría que los substancian.

Trabajadores y empleadores que obtienen certeza jurídica sobre los plazos procesales, y las empresas de subcontratación que requieren renovar sus registros sin suspensión.

Da certeza jurídica a los particulares sobre los plazos procesales.
Permite la planeación de actividades y trámites ante la STPS.
No afecta la renovación de registros de prestadoras de servicios especializados, evitando interrupciones en ese trámite.
Suspende plazos durante casi un mes en dos periodos, lo que puede retrasar procedimientos en curso.
Genera incertidumbre si no se conocen las fechas exactas, aunque se publican con anticipación.
La habilitación de días inhábiles queda sujeta a criterio de la autoridad, lo que podría generar discrecionalidad.
Revisar si se tienen trámites o procedimientos ante la STPS programados para julio o diciembre de 2026 y planear su presentación fuera de los periodos inhábiles.
Para empresas de subcontratación, verificar que la renovación de registros no se vea afectada y cumplir con los plazos ordinarios.
Estar atentos a posibles habilitaciones de días inhábiles por causa justificada, publicadas por la STPS.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones administrativas se practican en días y horas hábiles, excluyendo sábados, domingos y días de vacaciones generales o suspensión de labores. La STPS, como autoridad laboral, emite anualmente acuerdos para precisar estos periodos, brindando seguridad jurídica. En 2026, los periodos coinciden con vacaciones de verano e invierno, y se exceptúa la renovación de registros de prestadoras de servicios especializados, un tema relevante tras la reforma de subcontratación de 2021.

¿Qué son los días inhábiles de la STPS?

Son periodos en los que no corren plazos ni términos en los procedimientos administrativos que substancia la Secretaría del Trabajo, como inspecciones o sanciones, para dar certeza jurídica.

¿Cuáles son los periodos inhábiles de la STPS en 2026?

Del 15 al 31 de julio y del 15 al 31 de diciembre de 2026.

¿Aplica para todos los trámites de la STPS?

No, se exceptúa la renovación de registros de prestadoras de servicios u obras especializadas, que sí puede realizarse durante esos periodos.

¿Puedo presentar un trámite durante los días inhábiles?

Sí, pero los plazos no correrán; se reanudarán al terminar el periodo inhábil, salvo que la autoridad habilite días por causa justificada.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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