Saltar al contenido
martes, 1 de septiembre de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

CONTRATO Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, con vigencia del 9 de febrero de 2026 al 8 de febrero de 2028.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 10 min de lectura 24 lecturas

"La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Fibras Artificiales y Sintéticas, con vigencia del 9 de febrero de 2026 al 8 de febrero de 2028. Este contrato reforma el anterior y establece las condiciones laborales y salariales para trabajadores y empresas del sector, incluyendo un incremento en el fondo de ahorro y un día adicional de aguinaldo para nuevos ingresos."

contrato

medio

2026-02-09: Entra en vigor el 9 de febrero de 2026 y estará vigente hasta el 8 de febrero de 2028.

trabajadores empresas sector textil
Vigencia del contrato: del 9 de febrero de 2026 al 8 de febrero de 2028.
Aplica a empresas y trabajadores de la industria textil de seda y fibras artificiales y sintéticas.
Trabajadores de nuevo ingreso (después del 9 de febrero de 2010) no gozarán de ciertas prestaciones como descansos adicionales, aguinaldo y vacaciones del contrato, solo las de la Ley Federal del Trabajo.
Se incrementa el fondo de ahorro para trabajadores de nuevo ingreso: 1.5% a 2.0% del salario a partir de la vigencia del convenio.
Se otorga un día adicional de aguinaldo para trabajadores de nuevo ingreso, quedando en 16 días.
Se establece solidaridad responsable para maquiladores que no dispongan de elementos propios.

Empresas y trabajadores de la industria textil del ramo de la seda y fibras artificiales y sintéticas en México, incluyendo maquiladores y personal de nuevo ingreso.

Trabajadores sindicalizados de planta y eventuales que ya laboraban antes del 9 de febrero de 2010, quienes conservan prestaciones superiores.

Actualiza las condiciones laborales del sector textil.
Incrementa el fondo de ahorro para trabajadores de nuevo ingreso.
Otorga un día adicional de aguinaldo a nuevos trabajadores.
Los trabajadores de nuevo ingreso no reciben prestaciones superiores a las de la ley, lo que puede ser visto como inequitativo.
La exclusión del personal de confianza puede limitar la cobertura del contrato.
La complejidad del contrato puede dificultar su cumplimiento.
Las empresas del sector deben revisar el contrato completo para ajustar sus políticas de prestaciones y salarios.
Los trabajadores de nuevo ingreso deben conocer sus derechos conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Los sindicatos deben difundir los cambios entre sus agremiados.

El Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Fibras Artificiales y Sintéticas es un instrumento de regulación laboral que se revisa periódicamente. La publicación del 31 de julio de 2024 fue reformada por este nuevo contrato. Este tipo de contratos establece condiciones mínimas de trabajo para todo el sector, y su revisión busca actualizar salarios y prestaciones. La distinción entre trabajadores de nuevo ingreso y los que ya laboraban antes de 2010 es una práctica común para limitar beneficios, aunque puede generar controversia.

¿Qué es el Contrato Ley de la Industria Textil?

Es un contrato colectivo de trabajo que establece las condiciones laborales y salariales para todas las empresas y trabajadores de la industria textil del ramo de la seda y fibras artificiales y sintéticas en México.

¿A quién aplica este contrato?

Aplica a todas las empresas y trabajadores de fábricas dedicadas a la preparación de hilados, tejidos, estampados, tintorería y acabados de seda y fibras artificiales y sintéticas, así como a maquiladores que trabajen para ellas.

¿Qué prestaciones reciben los trabajadores de nuevo ingreso?

Los trabajadores que ingresen después del 9 de febrero de 2010 solo reciben las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo, como días de descanso obligatorio, aguinaldo y vacaciones, pero no las prestaciones adicionales del contrato como descansos especiales, fondo de ahorro y bono de despensa.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

¿Te confunden los términos legales?

El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.

· · ·