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sábado, 11 de julio de 2026

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ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de llevar a cabo procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) 10 min de lectura 0 lecturas

Acuerdo por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de llevar a cabo procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.

ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de llevar a cabo procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.

Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 17, fracción XVIII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y
Que el artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la garantía extensiva, progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Que el 31 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica, operativa y de gestión, y tiene por objeto brindar, a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, de los servicios de salud.
Que el artículo 134, quinto y sexto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; asimismo, que las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas.
Que el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que serán supletorias de esa Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como norma supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, faculta a las autoridades, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles cuando así se requiera.
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice este organismo público descentralizado, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que deban efectuarse, sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, y por los considerandos antes expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
PRIMERO. Se habilitan los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio; 01, 02, 08, 09, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de agosto, todos ellos de 2026, en un horario de las 09:00 a las 19:00 horas, a efecto de que IMSS-BIENESTAR, a través de la Unidad de Infraestructura, sus coordinaciones y divisiones adscritas, lleven a cabo todos los actos inherentes a los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, bajo el amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia, así como para la formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
SEGUNDO . Se autoriza la habilitación de términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de observancia de IMSS-BIENESTAR a efecto de iniciar, tramitar y concluir, en su caso, los diversos procedimientos de Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa con la finalidad de dar cumplimiento a las facultades, acuerdos o compromisos en materia de prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, y que compete implementar a la Unidad de Infraestructura, sus coordinaciones y divisiones adscritas.
TERCERO. Se autoriza a las Unidades Administrativas de IMSS-BIENESTAR a coadyuvar con la Unidad de Infraestructura, para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos y trámites administrativos que les correspondan, en cumplimiento del presente Acuerdo.
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 3 de julio de 2026. - Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar , Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez .- Rúbrica.
 

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