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viernes, 17 de julio de 2026

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ACUERDO por el que se establecen las acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS 10 min de lectura 0 lecturas

Acuerdo por el que se establecen las acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO por el que se establecen las acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 4o. y 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; 1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XXIX, XXXI y XXXVII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 2 fracciones VIII y IX, 5, 6, 8, 9, 10 fracciones IX, X y XII; 24 de la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 42, fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XI, 24, 27, 28, 29, 30, Octavo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2, 3, 4, fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXV y XXXVI, 8,11 y 17, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2 y 23, fracciones III, IV y X, de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, así como promover buenas prácticas regulatorias, el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia.
Que con fecha 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, cuyo artículo 2, fracciones VIII y IX, señala la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno de garantizar la habilitación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y se establecen las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias.
Que, en ese mismo sentido, el artículo 6 de dicha Ley Nacional establece que, para el cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados, los sujetos obligados regirán su actuación en apego a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio, centralidad en la persona, participación ciudadana, utilidad social, ciberseguridad, neutralidad tecnológica, innovación, usabilidad, automatización, soberanía tecnológica, compartición de la innovación, accesibilidad, multicanalidad, centralidad de la asesoría y descentralización de la respuesta, no rechazo y canalización obligatoria y gratuidad en la atención.
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias.
Que, de conformidad con el artículo 24, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier acción de mejora.
Que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.
Que en términos del artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de sus derechos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracciones IV y XXV, de la referida Ley, el Instituto tiene entre sus atribuciones el definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano, en el marco de la Administración Pública Federal, así como de instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
Que con fecha 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el DOF el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos " , con el que se les reconoce a dichos pueblos y comunidades como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que con dicha Reforma se reconoce y garantiza, en el artículo 2o., apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal, que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Que en ese sentido, en su apartado B se establece que la Federación deberá establ

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