ACUERDO por el que se establecen las acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS10 min de lectura0 lecturas
Sinopsis Editorial
Acuerdo por el que se establecen las acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Documento Oficial
ACUERDOpor el que se establecen las acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante elInstituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacionalde los Pueblos Indígenas.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DETRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lodispuesto por los artículos 1o., 2o., 4o. y 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos yel Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos;1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales enPaíses Independientes; 1, 3, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XXIX, XXXI y XXXVII de la Declaración Americana sobre los Derechos de losPueblos Indígenas; 1, 2 fracciones VIII y IX, 5, 6, 8, 9, 10 fracciones IX, X y XII; 24 de la Ley Nacional Para EliminarTrámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 42, fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XI, 24, 27, 28, 29, 30, Octavo Transitorio del Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2, 3, 4, fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXV yXXXVI, 8,11 y 17, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2 y 23, fracciones III, IV y X, de losLineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, a fin decontribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridadesde todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización detrámites y servicios, así como promover buenas prácticas regulatorias, el desarrollo y fortalecimiento de capacidadestecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia.
Que con fecha 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacionalpara EliminarTrámites Burocráticos, cuyo artículo 2, fracciones VIII y IX, señala la obligación de las autoridades de todos los órdenes degobierno de garantizar la habilitación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y se establecen lasherramientas, instrumentos y acciones para promover las buenasprácticas regulatorias.
Que, en ese mismo sentido, el artículo 6 de dicha Ley Nacional establece que, para el cumplimiento de los objetivosanteriormente señalados, los sujetos obligados regirán su actuación en apego a los principios de confianza ciudadana,certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales,publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio, centralidad en la persona, participación ciudadana,utilidad social, ciberseguridad, neutralidad tecnológica, innovación, usabilidad, automatización, soberanía tecnológica,compartición de la innovación, accesibilidad, multicanalidad, centralidad de la asesoría y descentralización de la respuesta,no rechazo y canalización obligatoria y gratuidad en la atención.
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados yentidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayorcarga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios;reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionaránlos trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personasusuarias.
Que, de conformidad con el artículo 24, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y serviciosprevistos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados medianteacuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia y tendránpor objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos derespuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costosburocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier acción de mejora.
Que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo descentralizado de laAdministración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica,presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.
Que en términos del artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto es la autoridad delPoder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objetodefinir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas,programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de sus derechos, asícomo su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuestoen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que elpaís es parte.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracciones IV y XXV, de la referida Ley, el Instituto tiene entre susatribuciones el definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a lospueblos indígenas y afromexicano, en el marco de la Administración Pública Federal, así como de instrumentar, operar,ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
Que con fecha 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia dePueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos", con el que se les reconoce a dichos pueblos y comunidades comosujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que con dicha Reforma se reconoce y garantiza, en el artículo 2o., apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal,que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía paraejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto ala integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Que en ese sentido, en su apartado B se establece que la Federación deberá establ
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