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martes, 21 de julio de 2026

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Instituto Geográfico y Catastral del Estado de Quintana Roo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios del IGECE.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 50 min de lectura 8 lecturas

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Instituto Geográfico y Catastral del Estado de Quintana Roo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios del IGECE. Al margen un sello con el Escudo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Instituto Geográfico y Catastral del Estado de Quintana Roo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios del IGECE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO " GOBERNACIÓN " , A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO " RENAPO " , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ ; POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y CATASTRAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO " IGECE " , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, RICARDO LÓPEZ RIVERA; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO " LAS PARTES " , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( CPEUM ) en sus artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros, el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; por lo que, el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de " GOBERNACIÓN " la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como, compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP) .
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP .
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos, se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el catálogo de los extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en " GOBERNACIÓN " .
VI. El artículo 91 de la LGP establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población ( CURP ), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
El artículo 91 SEXIES establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP, " GOBERNACIÓN " establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de " GOBERNACIÓN " en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82, establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que, " GOBERNACIÓN " deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el " Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población " , que en su artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o, la asignación de la misma corresponde " GOBERNACIÓN " , a través de " RENAPO " .
La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción, como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030 , publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4 " Reducir las brechas de desigualdad social y demográfica que afectan a la población, mediante políticas públicas con perspectiva de género, diversidad, curso de vida, intercultural e interseccional " , Estrategias 4.4. " Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad " , y 4.5. " Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos " , prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con " GOBERNACIÓN " que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población publicados en el DOF el 19 de febrero de 2026 (LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004), además de la legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerzan sus derechos y que el " IGECE " , agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, el " IGECE " y " GOBERNACIÓN " concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIII. Por otra parte, la CPEUM establece en el artículo 27, párrafo primero que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
XIV. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en sus artículos 33 y 42, fracción I, que el Estado de Quintana Roo reconoce a la propiedad una función social de la jerarquía más elevada; así como uno de los deberes de las personas ciudadanas del Estado de Quintana Roo es el de inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación.
XV. La Ley de Catastro del Estado de Quintana Roo ( LEY ), dispone en los artículos 5, 7 y 11, que el Catastro del Estado es el censo analítico de toda propiedad inmobiliaria ubicada en el territorio de la Entidad; integrado por los registros cartográfico, numérico, alfabético, de ubicación, estadística, histórica, valuatorio y jurídico; con la finalidad de lograr el conocimiento exacto de las características cualitativas y cuantitativas de la propiedad inmobiliaria, mediante la constante actualización de los registros catastrales y de cartografía que permitan su uso multifinalitario, obteniendo los elementos técnicos, estadísticos, fiscales, económicos, jurídicos y sociales que lo constituyan.
Asimismo, los artículos 43, 44, 45 y 46 del citado ordenamiento, determina que el Sistema Estatal de Información Catastral, comprende la creación, desarrollo y mantenimiento de una base de datos catastrales del Estado de Quintana Roo; la elaboración y determinación de normas técnicas, metodológicas y criterios a que deben sujetarse la captación, procesamiento y publicación de información sistematizada electrónicamente y de la procedencia de otras técnicas especializadas. Dicho sistema será integrado por la Dirección General del " IGECE " , que es el organismo encargado de normar la homologación de los sistemas de cómputo que requieran los catastros municipales, cuya información catastral se obtendrá principalmente por los catastros municipales y por las fuentes de información, considerando como tales, entre otras, a las personas físicas, quienes deberán proporcionar los datos catastrales municipales o estatales.
XVI. El " IGECE " fue creado por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 05 de enero de 2018 (DECRETO DE CREACIÓN), como un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Planeación, dotado de autonomía administrativa, técnica, operativa y de gestión, que tiene como objeto el de integrar y vincular electrónicamente la información de las bases de datos catastrales con la cartografía del Estado y con los folios asignados por el Registro Público de la Propiedad, con el propósito de brindar mayor seguridad y certidumbre a los actos jurídicos celebrados, y procurar la eficiencia y eficacia de las funciones administrativas catastrales, generando información veraz y confiable a través de la Plataforma Estatal de Información Catastral, para lo cual, dispondrá de los recursos y las herramientas catastrales y tecnológicas que se requieran, asimismo, es el organismo encargado de integrar y administrar una base de datos alfanumérica y cartográfica, que permita el establecimiento de la Plataforma Estatal de Información Catastral y Registral (PEICR) para facilitar la administración territorial, con la información inmobiliaria con que cuente y aquella que obtenga de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de particulares que tengan información inmobiliaria de la Entidad o que la requieran, que le permita realizar las acciones necesarias para la definición de políticas públicas en materia catastral, la gestión eficiente de trámites y servicios, así como la mejora en las condiciones de competitividad, como lo disponen los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo (LEY ORGÁNICA); 6, 14, y 17, fracción XVIII de la LEY; y 1, 2, 5 y 6 del DECRETO DE CREACIÓN.
Por lo anterior, para el cumplimiento de sus atribuciones, el " IGECE " , en su carácter de organismo encargado de integrar y administrar el Sistema Estatal de Información Catastral como instrumento territorial multifinalitario, se auxilia de la Dirección General de Catastro, quien es la encargada de integrar y administrar la PEICR, así como de conformar y mantener actualizado un mapa digital estatal, mediante la participación coordinada de los catastros municipales y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como de las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados legalmente constituidos en el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, y 17 de la LEY; 8, fracción I del DECRETO DE CREACIÓN y 1, párrafo segundo, y 9 del Decreto por el que se crea la Plataforma de Información Catastral y Registral (DECRETO DE LA PLATAFORMA).
XVII. El Plan Estatal de Desarrollo 2023-2027 del Estado de Quintana Roo, establece en el Eje 5. " Gobierno honesto, austero y cercano a la gente " , el Tema 5.25. " Austeridad y Fortalecimiento Hacendario " , así como la Estrategia Específica 5.25.1, que prevé la Línea de acción 5.25.1.22. para " Impulsar la permanentemente modernización del equipo técnico y las tecnologías de la información disponibles en el Instituto Geográfico y Catastral del Estado para propiciar la digitalización del Acervo Catastral de los 11 municipios y agilizar la consulta de datos catastrales " .
XVIII. Por tanto, para garantizar la integración del Sistema de Gestión Catastral (SGC), a través de la captación, actualización e integración de registros catastrales y cartografía catastral que tenga toda institución dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, se crea la PEICR que permite el acceso e intercambio de información inmobiliaria de la propiedad pública, privada y social de los tres órdenes de gobierno, a través de los procesos efectuados por el " IGECE " , como son el acompañamiento técnico y jurídico a los municipios del Estado, la vinculación de información entre el Catastro y el Registro Público de la Propiedad, la integración y autentificación de expedientes catastrales, así como trámites administrativos y jurídicos relacionados con la gestión territorial, propiedad y tenencia de la tierra, de conformidad con los artículos 1, párrafo primero 2, 5, numerales 1 y 2 del DECRETO DE LA PLATAFORMA y del considerando QUINTO del Acuerdo Interno del Director General del Instituto Geográfico y Catastral del Estado de Quintana Roo, que Establece los Requisitos y Procedimientos para el Funcionamiento del Sistema de Gestión Catastral Municipal, de la Plataforma Estatal de Información Catastral y Registral (ACUERDO), y el Manual de Procesos y Control del Sistema de Gestión Catastral (MANUAL), publicados en la página oficial del Instituto Geográfico y Catastral del Estado de Quintana Roo .
Por lo que, para cumplir con sus atribuciones, el "IGECE" requiere validar la CURP de las personas físicas que promuevan, comparezcan o sean sujetos de los trámites digitalizados por los ayuntamientos del Estado de Quintana Roo con convenio suscrito con el " IGECE " , siendo este un paso obligatorio para ello, a fin de fortalecer la seguridad jurídica municipal y estatal, de conformidad con los Acuerdos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del ACUERDO.
Es por ello que, para procurar la integración y funcionalidad del SGC y de la PEICR, que opera y administra el " IGECE " , y garantizar la información geográfica y catastral que proporciona, este Instituto requiere los Servicios CURP que otorga "RENAPO"; cuyo uso será para y bajo la absoluta responsabilidad del " IGECE " .
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios del " IGECE " , a las personas físicas, en calidad de titulares, cotitulares, representantes legales o usuarios autorizados que promuevan, comparezcan o intervengan en trámites y servicios catastrales ante los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo que operen a través del SGC y la PEICR, de los cuales se validará su CURP, para acreditar su identidad en los nuevos registros o actualización de registros existentes; lo anterior, con fundamento en los artículos 4, de la LEY; 8 fracción I del DECRETO DE CREACIÓN; y 1 y 9 del DECRETO DE LA PLATAFORMA, así como en el apartado " PROCESO 2: Validación de identidad en SGC del MANUAL.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, " LAS PARTES " manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. " GOBERNACIÓN " , a través de " RENAPO " , declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, " RENAPO " tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB .
I.4. Señala como domicilio el ubicado en Calle Roma número 41, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. El " IGECE " , declara que:
II.1. Es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Planeación, dotado de autonomía administrativa, técnica, operativa y de gestión, que tiene por objeto la formación y conservación del catastro del Estado, mediante los sistemas técnicos y administrativos que se establezcan, de conformidad con los artículos 6 de la LEY ORGÁNICA; 6 de la LEY; y 1 y 2 del DECRETO.
II.2. Ricardo López Rivera, en su carácter de Director General del Instituto Geográfico y Catastral del Estado de Quintana Roo; acredita su personalidad jurídica, con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Quintana Roo, el 16 de abril de 2024, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como se establece en los artículos 17 y 18, fracción II de la LEY; y 12, fracciones I y XVI del DECRETO.
II.3. Señala como domicilio, el ubicado en Andador Héroes, número 193, edificio 7 de diciembre, Planta Baja, Colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo.
III. " LAS PARTES " declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad concertar acciones de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Concertación de Acciones.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, concertación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre " LAS PARTES " para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios del " IGECE " , descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que éste, se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra " RENAPO " , relativa a la CURP de dichos usuarios o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que " RENAPO " determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 y demás normativa aplicable en la materia .
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
" LAS PARTES " , acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I. " RENAPO " , proporcionará al " IGECE " los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población , a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del Anexo Técnico.
II. " RENAPO " verificará los datos que le solicite el " IGECE " mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios , en estricto apego a sus atribuciones.
III. El " IGECE " , remitirá a " RENAPO " un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, para realizar el proceso de Confrontas; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral.
IV. El " IGECE " , adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V. El " IGECE " , coadyuvará con " RENAPO " para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el " IGECE " verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI. " RENAPO " , en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo el " IGECE " , respecto del cumplimiento de su objeto.
VII. El " IGECE " , utilizará exclusivamente los Servicios CURP , a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones, de conformidad con su estructura orgánica.
VIII. Las demás que sean acordadas por " LAS PARTES " para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
" RENAPO " hace del conocimiento al " IGECE " , que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento), mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que, su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
" LAS PARTES " acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes:
Por " RENAPO "
Por el " IGECE "
· La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.
· La persona Titular de la Coordinación Técnica.
· La persona Titular de la Dirección Jurídica y Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
· La persona Titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
" LAS PARTES " acuerdan que los representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso, los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de " LAS PARTES " .
" LAS PARTES " se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces, " LAS PARTES " acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los quince días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que, no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio .
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, " RENAPO " proporcionará a l " IGECE " , el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por " RENAPO " , para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados al " IGECE " , mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico- Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta . El Anexo Técnico modificado, sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
" LAS PARTES " se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre " LAS PARTES " a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
" LAS PARTES " se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, " LAS PARTES " que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones aplicables.
IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
VI. Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos , o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
VII. Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de l " IGECE " .
En caso de que alguna de " LAS PARTES " llegaran a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
El " IGECE " , deberá informar de inmediato a " RENAPO " cuando ocurra una vulneración a los datos personales, que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
El " IGECE " , previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, tiene que comunicar a " RENAPO " el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
El " IGECE " , debe abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que " RENAPO " le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del " IGECE " , al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles, aun cuando " LAS PARTES " den por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
" LAS PARTES " acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
" LAS PARTES " acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo, corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente, los derechos corresponderán a " LAS PARTES " , en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de " LAS PARTES " podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
" LAS PARTES " convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional, que sea reconocido y acreditado expresamente por " LAS PARTES " , con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que " LAS PARTES " cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por " LAS PARTES " .
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de " LAS PARTES " comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra Parte, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, así como preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de " LAS PARTES " , a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades y obligará a los signatarios , a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o de fuerza mayor y derivado de ello, se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, " LAS PARTES " podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formulen entre las firmantes.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, " LAS PARTES " tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden " LAS PARTES " .
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030.
" LAS PARTES " acuerdan que, en un término no mayor a seis meses contados a partir de la conclusión de la vigencia del presente convenio, realizarán las acciones necesarias para su renovación. En caso contrario, se dará por terminado.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP , de manera inmediata, cuando:
1. Suspensión temporal:
A. Que " RENAPO " detecte que el " IGECE " realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados , tales como:
I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el " IGECE " utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V. Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a " RENAPO " ) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/ o activos técnicos actualizados).
VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de treinta días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de " RENAPO " .
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo del " IGECE " , éste deberá acreditar que no existió dolo en un uso incorrecto de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantarán hasta en tanto el " IGECE " , acredite a plena satisfacción de " RENAPO " que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B. Que " RENAPO " , detecte que el " IGECE " ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C. Que " RENAPO " , derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte del " IGECE " , un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al " IGECE " , mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto del " IGECE " , compruebe fehacientemente ante " RENAPO " que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, y restituya las cosas al estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I. Se presuma la tercerización por parte del " IGECE " (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP , con o sin fines de lucro.
II. El " IGECE " incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III. Se compruebe que el " IGECE " utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV. Se compruebe que el " IGECE " utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de " RENAPO " , es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el " IGECE " utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte de presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione " RENAPO " para operarlo.
V. Se compruebe que el " IGECE " utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgó para ejecutar el mismo, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, que se conforman por las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos , o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que " RENAPO " no les haya otorgado ninguna autorización.
VI. Se compruebe que el " IGECE " utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte del " IGECE " .
VIII. Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre " LAS PARTES " que la resuelva, en términos de lo estipulado en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará al " IGECE " mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
" LAS PARTES " acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita, con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión .
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
II. Que cualquiera de " LAS PARTES " , a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III. S uscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y el " IGECE " no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a " RENAPO " y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretenda fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo el " IGECE " deberá sacar en paz y a salvo a " RENAPO " .
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, en términos de lo establecido en los artículos 7, fracción V de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
" LAS PARTES " están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, " LAS PARTES " están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por " LAS PARTES " el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el 28 de mayo de 2026. - Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad , Jorge Leonel Wheatley Fernández .- Rúbrica.- Por el IGECE: el Director General , Ricardo López Rivera .- Rúbrica.

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