ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo sexto y 25, párrafos primero y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, fracción VIII, 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 15 y 15-A y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ; 1, 6, fracción III, 7, fracción III, 14, 15, fracciones I y VI, 16, fracción XI, 19, y 24, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 55 Bis, 64 y 77 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 88, fracciones X y XII, 89, párrafo segundo, 100, 126 y 127 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas; y 3, inciso B, fracción II, 6, fracciones X y XXIV 47 y 81 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará el respeto que toda persona tiene de gozar a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato que se materializa al ejercer una mejor gestión ambiental para el bienestar social la propiedad económica;
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que el artículo 6, fracción III de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a diversos principios, entre los que destaca el de Simplificación, entendiendo éste como la reducción de costos burocráticos a cargo del Estado para la presentación de Trámites y Servicios;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia;
Que conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarías de Estado, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial en las disposiciones legales aplicables.
Que el artículo 32 Bis, fracción VII de la Ley citada, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para administrar las áreas naturales protegidas de competencia federal;
Que para tal efecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se auxilia de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas como un órgano administrativo desconcentrado, la cual tiene entre sus atribuciones la de administrar las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, al fomentar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia, y en otras áreas cuya administración le competa, con la participación de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
Que con concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, Objetivo T2.1 Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción de tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno, Estrategia T2. 1.2, Establecer un modelo nacional que modernice las operaciones gubernamentales mediante simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo con reglas de gestión documental, al facilitar el acceso a derechos, promoviendo la inversión y al eliminar prácticas de corrupción, es que esta secretaría se da a la tarea de implementar acciones de simplificación que permita a la población un mayor acercamiento, así como facilitar y transparentar el registro, seguimiento y resolución de los trámites.
Que en concordancia con el Objetivo 5 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales impulsa una política ecológica humanista, con participación ciudadana, inclusiva y de acceso a la justicia ambiental, respaldada por una cultura ambiental e información relevante para la toma de decisiones, con enfoque territorial, y establece la Estrategia 5.3 Implementar mecanismos de digitalización de trámites y simplificación de servicios para transitar hacia una gestión ambiental moderna y transparente que reduzca los niveles de corrupción en beneficio de la ciudadanía.
Que conforme a los artículos 55 BIS y 77 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se establecerán mediante certificado que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se reconocen como áreas naturales protegidas;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el otorgamiento o expedición de autorizaciones a que se sujete la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se deben observar las disposiciones de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo;
Que de conformidad con el artículo 88, fracciones X y XII, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, se requiere de autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para realizar dentro de las áreas naturales protegidas, la prestación de servicios turísticos y actividades comerciales;
Que conforme al artículo 89 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, las autorizaciones comprendidas en las fracciones X y XII de artículo 88 del citado Reglamento, se tramitarán ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Que el artículo 100 del Reglamento citado, establece que las autorizaciones de las fracciones X y XII del artículo 88 podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia del permiso o autorización correspondiente, debiendo anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas;
Que conforme a los artículos, 126 y 127 del Reglamento de la de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, los pueblos y comunidades indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas y demás personas interesadas en obtener el certificado como áreas destinadas voluntariamente a la conservación, presentarán su solicitud ante las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Que con fecha de 31 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en las materias que se indican", entre los formatos que se dieron a conocer, se encuentran: FF-CNANP-001 para el trámite identificado "Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-001; FF-CNANP-010 para el trámite identificado " Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas " con homoclave CNANP-00-011; FF-CNANP- 012 para el trámite identificado " Autorización para realizar actividades turístico recreativa dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico recreativa con vehículos o unidad de transporte " con homoclave CNANP-00-014 A; FF-CNANP-013 para el trámite identificado " Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico recreativa sin vehículo o unidad de transporte " con homoclave CNANP-00-014 B; FF-CNANP-014 para el trámite identificado " Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico recreativas con infraestructura " con homoclave CNANP-00-0014 C; FF-CNANP-0015 para el trámite identificado " Prórroga de autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas con homoclave CNANP-00-0015;
Que el 5 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se modifican los formatos de los trámites que se indican", mediante el cual se establecen las medidas de simplificación entre otros de la "Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas" con homoclave CNANP-00-011, y se modifica su formato FF-CNANP-010;
Que con fecha 26 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el " Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se modifican los formatos de los trámites que se indican a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas " , el, entre los formatos que se dieron a conocer, se encuentra: FF- CNANP-005 para el trámite identificado con homoclave CNANP-00-005-B denominado " Áreas Naturales Protegidas con la categoría de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación establecidas mediante certificado " , y
Que con el fin de llevar a cabo acciones de simplificación encaminadas a mejorar un trámite o una regulación con el objeto de hacerlo más eficiente, sencillo y menos costoso para los particulares, y con ello contar con un gobierno que promueva el bienestar y crecimiento económico del país, esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas establece la concentración de diversos trámites a cargo de la misma, así como la eliminación de diversos requisitos y mejoras en los formatos de trámite.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE
REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE Á REAS NATURALES PROTEGIDAS
ARTÍCULO PRIMERO . Se implementa la mejora regulatoria de los trámites que se enlistan a continuación:
| COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS |
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora Implementada | Requisitos |
| 1 | CNANP - 00-014-A | Autorización para realizar actividades turístico- recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico- recreativas con vehículos o unidades de transporte. | Se concentran los requisitos de los trámites con homoclaves: CNANP - 00-014-A, CNANP - 00-014-B, CNANP - 00-014-C y CNANP - 00-015 para quedar como: Autorización o prórroga para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación. Homoclave del trámite: CNANP-00-014 | I. Formato de solicitud, debidamente requisitado. II. Documento legal que ampare la personalidad jurídica del solicitante: a) Persona física: -Identificación oficial vigente. b) Persona moral: Acta Constitutiva. c) Representante Legal: -Documento que acredite la representación legal del solicitante. -Identificación oficial vigente. III. Comprobante de pago de derechos. Para la modalidad con vehículo o unidades de transporte, adicionalmente se requerirá : IV. Documento que acredite la propiedad de la embarcación o vehículo. V. Documento que contenga la matrícula y características de la embarcación o vehículo. VI. Autorizaciones otorgadas por otras dependencias. VII. Póliza de seguros del viajero y tripulantes, el tipo de transporte que se utilizará para llevar a cabo la actividad. Para la modalidad con infraestructura, adicionalmente se requerirá : IV. Autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, en los términos de la Ley y su Reglamento respectivo, así como el documento que acredite la propiedad o posesión de la infraestructura. |
| 2 | CNANP - 00-014-B | Autorización para realizar actividades turístico- recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico- recreativas sin vehículos o unidades de transporte. |
| 3 | CNANP - 00-014-C | Autorización para realizar actividades turístico- recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico- recreativas con infraestructura. |
| 4 | CNANP - 00-015 | Prórroga de autorización para realizar actividades turístico-recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. |
| | | | | Para los casos en donde se desee prorrogar la Autorización, se deberá presentar la solicitud con 30 días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia, además de presentar lo siguiente IV. Informe final de actividades realizadas. En caso de existir algún cambio conforme a la Autorización inicial, se deberá presentar la actualización del requisito correspondiente. Tiempo de respuesta 30 días hábiles |
| 5 | CNANP-00-001 | Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas. | Se concentran los requisitos de los trámites con homoclaves: CNANP - 00-001 y CNANP - 00- 011 para quedar como: Autorización o Prórroga para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación Homoclave del trámite: CNANP-00-001 | I. Formato de solicitud, debidamente requisitado. II. Documento legal que ampare la personalidad jurídica del solicitante: a) Persona física: -Identificación oficial vigente. b) Persona moral: Acta Constitutiva. c) Representante Legal: -Documento que acredite la representación legal del solicitante. -Identificación oficial vigente. III. Comprobante de pago de derechos correspondiente. En los casos en donde se pretenda llevar a cabo alguna obra o actividad que requiera autorización en materia de impacto ambiental, deberá presentar adicionalmente: IV. Características específicas de los productos a comercializar, y en su caso, señalar el tipo de infraestructura que se utilizará (fija o no fija), en caso, de ser infraestructura fija presentar el documento que acredite la propiedad o posesión de la infraestructura que se requiera para su desarrollo. V. Autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, en los términos de la Ley y su reglamento respectivo. Para los casos en donde se desee prorrogar la Autorización, se deberá presentar la solicitud con 30 días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia, además de presentar lo siguiente: IV. Informe final de actividades realizadas. En caso de existir algún cambio conforme a la Autorización inicial, se deberá presentar la actualización del requisito correspondiente. Tiempo de respuesta 25 días naturales |
| 6 | CNANP-00-011 | Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas |
ARTÍCULO SEGUNDO. Se unifican los formatos de los trámites CNANP - 00-014-A, CNANP - 00-014-B, CNANP - 00-014-C y CNANP - 00-015, por lo que queda en un solo trámite con homoclave CNANP-00-014 y un Formato Único, FF-CNANP-012 el cual, se incluye en el ANEXO I del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Se unifican los formatos de los trámites CNANP - 00-001 y CNANP - 00-011 por lo que queda en un solo trámite con homoclave CNANP-00-001 y un Formato Único, FF-CNANP-001 el cual, se incluye en el ANEXO II en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO . Se modifica el formato FF-CNANP-005, establecido en el " Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se modifican los formatos de los trámites que se indican a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas " , publicado el 26 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO III del presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. Se modifica el plazo para el otorgamiento de las autorizaciones establecidas en el artículo 97, fracción I, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, al ampliar su vigencia " hasta por tres años, para la prestación de servicios turísticos " .
ARTÍCULO SEXTO. Se modifica el plazo para ingresar las solicitudes de autorizaciones o prórrogas para realizar actividades turístico-recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas, establecido en el párrafo segundo del artículo 98 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, ampliando el periodo de presentación a todo el año en cualquier día y hora hábil.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO . La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo, en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEXTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para la dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra .- Rúbrica.