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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

AVISO por el cual se da a conocer a las comunidades y pueblos indígenas que se identifiquen al pueblo maya en Campeche, Quintana Roo y Yucatán el acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco dictado en el expediente DPVDA/PIAPPC/001/2023 (Segunda publicación).

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE CULTURA 10 min de lectura 22 lecturas

"El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) publicó un aviso para notificar a las comunidades mayas de Campeche, Quintana Roo y Yucatán sobre un procedimiento de infracción administrativa contra una empresa y una persona por el uso no autorizado de la palabra maya 'KUXTAL'. Se invita a las comunidades a adherirse a la queja en un plazo de 15 días hábiles."

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El plazo de 15 días hábiles para adherirse a la queja comienza a partir de la última publicación del aviso en el DOF.

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Se notifica a comunidades mayas de tres estados sobre un procedimiento por uso indebido de patrimonio cultural.
El caso involucra la palabra 'KUXTAL' y a la empresa Altura 1704 Proyectos S. de R.L. de C.V. y a Carmen Esther Hernández Villaseñor.
Las comunidades tienen 15 días hábiles para adherirse a la queja presentada por el Gran Consejo Maya.
La palabra 'KUXTAL' fue identificada como patrimonio cultural del pueblo maya por el INPI.
El aviso se publica por segunda vez para surtir efectos de notificación personal.

A la empresa Altura 1704 Proyectos S. de R.L. de C.V. y a Carmen Esther Hernández Villaseñor, quienes enfrentan un procedimiento administrativo por uso no autorizado de patrimonio cultural.

A las comunidades y pueblos mayas de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, que pueden adherirse a la queja y proteger su patrimonio cultural.

Protege el patrimonio cultural de los pueblos indígenas.
Permite la participación de las comunidades en la defensa de sus derechos.
El proceso puede ser largo y complejo.
La notificación puede no llegar a todas las comunidades interesadas.
Las comunidades mayas interesadas deben contactar a sus representantes o al INDAUTOR para adherirse a la queja dentro del plazo.
La empresa y la persona señaladas deben revisar el expediente y considerar asesoría legal.

La Ley Federal de Protección al Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconoce derechos de propiedad intelectual colectiva sobre elementos culturales. El INPI identificó la palabra 'KUXTAL' como parte del patrimonio cultural maya. El procedimiento busca sancionar su uso sin autorización.

¿Qué es el patrimonio cultural de los pueblos indígenas?

Son bienes materiales e inmateriales que forman parte de la cultura de un pueblo, como lenguas, conocimientos, rituales y artesanías.

¿Cómo pueden adherirse las comunidades a la queja?

Deben comparecer ante el INDAUTOR dentro de 15 días hábiles, a través de sus representantes legítimos según sus usos y costumbres.

¿Qué consecuencias tiene el uso no autorizado de patrimonio cultural?

Puede derivar en sanciones administrativas, como multas, y la obligación de cesar el uso indebido.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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