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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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ACUERDO por el que se modifica el similar que establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2025-2026, publicado el 23 de junio de 2025.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 10 min de lectura 23 lecturas

"La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural modificó el acuerdo de veda temporal para la pesca comercial de atún en el Pacífico mexicano, alineándose con las nuevas medidas de conservación de la CIAT para 2026-2028. El cambio ajusta las restricciones para embarcaciones cerqueras y palangreras, con el fin de garantizar la sostenibilidad de las poblaciones de túnidos."

acuerdo

alto

Las medidas de conservación de la CIAT son aplicables para los años 2026 y 2027-2028; el acuerdo modifica el anterior que estaba vigente para 2025-2026.

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Se modifica el acuerdo de veda temporal para atún aleta amarilla, patudo, aleta azul y barrilete en aguas del Pacífico mexicano.
Las nuevas medidas se basan en la Resolución C-25-01 de la CIAT, aplicable a buques cerqueros de capacidad 4-6 y palangreros mayores de 24 metros.
La veda aplica tanto en aguas de jurisdicción federal como en alta mar y aguas extranjeras dentro del área de la CIAT.
El acuerdo busca asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de túnidos tropicales en el Océano Pacífico Oriental.
La vigencia de las medidas se extiende para los años 2026 y 2027-2028, según lo acordado por la CIAT.

Embarcaciones pesqueras comerciales de bandera mexicana, especialmente cerqueras y palangreras que operan en el Pacífico Oriental, así como la industria pesquera y exportadores de atún.

Las poblaciones de atún y el ecosistema marino, así como la pesca sustentable a largo plazo.

Contribuye a la conservación de las poblaciones de atún, evitando la sobrepesca.
Asegura la sostenibilidad a largo plazo de la pesquería, beneficiando a la industria.
Cumple con compromisos internacionales, fortaleciendo la cooperación regional.
Puede generar pérdidas económicas temporales para los pescadores y empresas afectadas.
La reducción de capturas podría impactar el empleo en el sector pesquero.
Complejidad en la implementación y monitoreo de las medidas.
Las empresas pesqueras deben revisar las nuevas restricciones y ajustar sus operaciones para cumplir con la veda.
Consultar la Resolución C-25-01 de la CIAT para conocer detalles específicos sobre las medidas.
Mantenerse informados sobre posibles actualizaciones en la CONAPESCA.

La pesquería de atún en el Pacífico Oriental es regulada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), que establece medidas de conservación basadas en evaluaciones científicas. En septiembre de 2025, la CIAT adoptó la Resolución C-25-01 para los años 2026-2028, que modifica las restricciones previas. México, como país miembro, ajusta su normativa interna para cumplir con estos acuerdos internacionales.

¿Qué especies de atún están sujetas a la veda?

La veda aplica a atún aleta amarilla, patudo (ojo grande), atún aleta azul y barrilete en aguas del Pacífico mexicano.

¿A partir de cuándo entra en vigor la nueva modificación?

El acuerdo modifica el anterior y se alinea con las medidas de la CIAT para 2026 y 2027-2028, aunque no se especifica una fecha exacta de inicio en el texto.

¿Qué embarcaciones están afectadas?

Embarcaciones cerqueras de capacidad 4 a 6 (más de 182 toneladas) y palangreros de más de 24 metros de eslora total.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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