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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2026.

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 13 min de lectura 13 lecturas

"Este acuerdo publica la Decisión 128 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia, que extiende por un año una dispensa temporal para utilizar materiales producidos fuera de la zona de libre comercio en la fabricación de ciertos bienes textiles. Esto permite que estos productos reciban beneficios arancelarios preferenciales bajo el tratado. Es importante porque afecta directamente a empresarios y exportadores mexicanos que dependen de insumos importados para su producción."

Se publica la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia
La decisión extiende una dispensa temporal por un año para uso de insumos producidos fuera del área del TLC
Esta dispensa permite que productos textiles y del vestido reciban trato arancelario preferencial bajo el tratado

Empresarios mexicanos dedicados a la industria textil y del vestido, especialmente aquellos que dependen de insumos importados o no disponibles localmente en condiciones comerciales normales

Exportadores mexicanos de productos textiles y del vestido que pueden aprovechar el trato arancelario preferencial gracias a la dispensa otorgada por la Comisión Administradora del TLC

Permite a las empresas textiles mexicanas acceder al trato arancelario preferencial del TLC
Facilita la producción de bienes textiles y del vestido con insumos que no están disponibles localmente en condiciones comerciales normales
La extensión de la dispensa temporal podría generar dependencia de insumos externos, limitando el desarrollo de cadenas productivas locales

El Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia entró en vigor en 1995, y fue modificado en 2010 tras la denuncia de Venezuela. El Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) tiene el poder de emitir dictámenes sobre la disponibilidad real de insumos dentro del área del TLC. En este caso, el CIRI determinó que ciertos materiales no estaban disponibles en condiciones comerciales normales en los países participantes, justificando así una dispensa temporal para su uso fuera del TLC.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

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Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 24/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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