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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SEGUNDA Modificación al Título de Concesión para la Administración Integral del Puerto de Acapulco, que otorga la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V., para la incorporación de las áreas del Recinto Portuario del Puerto de Zihuatanejo y Zona Federal Marítimas adyacentes.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MARINA 74 min de lectura 2 lecturas

"La segunda modificación al título de concesión del Puerto de Acapulco autoriza a la Secretaría de Marina a ampliar la administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco para incluir el puerto de Zihuatanejo y su zona marítima federal, ampliando la cobertura del puerto. Esta ampliación busca integrar nuevas áreas bajo una misma gestión integral."

La concesión del Puerto de Acapulco se extiende para abarcar el Recinto Portuario de Zihuatanejo y la Zona Federal Marítima adyacente.
La Secretaría de Marina, a través del Ejecutivo Federal, otorga esta ampliación a la empresa Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V.
La medida se sustenta en decretos anteriores que habilitaron, delimitaron y transfirieron la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina.

Otros operadores portuarios y la actual administración del puerto de Acapulco, ya que la ampliación les impone nuevas obligaciones y posibles cambios en la gestión de áreas adicionales.

La concesionaria del puerto (Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V.) y la Secretaría de Marina, al obtener mayor jurisdicción y potencial de ingresos.

Amplía la capacidad del sistema portuario nacional, permitiendo mayor manejo de carga y turismo en la región del Pacífico.
Centraliza la administración marítima bajo la Secretaría de Marina, aportando experiencia en seguridad y operación naval.
Potencialmente genera ingresos fiscales adicionales mediante tarifas portuarias y mejor aprovechamiento de áreas antes subutilizadas.
Puede generar solapamientos y conflictos de competencia con operadores portuarios existentes, reduciendo la eficiencia.
Concentrar más control en la Marina podría disminuir la transparencia y aumentar trámites burocráticos para los actores privados.
La inclusión de tierras previamente destinadas a desarrollo turístico podría generar disputas sobre uso del suelo y afectar a comunidades locales.

El decreto de 2020 transfirió la autoridad portuaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, alineando la administración marítima con la naval. La zona de Zihuatanejo había sido habilitada en 1974 y su recinto portuario delimitado en 1988, pero parte de sus tierras fueron desincorporadas en 1991 para desarrollo turístico. La reforma de 2020 permite integrar esas áreas al puerto de Acapulco, respondiendo a la necesidad de incrementar la capacidad de carga y fomentar el turismo en la costa del Pacífico. Esta acción se enmarca en una tendencia de centralizar la gestión portuaria bajo la Marina para mejorar seguridad y coordinación, así como de aprovechar recursos marítimos subutilizados.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

Pepe

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 2/9/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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