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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Carlos Alberto Acopa Ramos y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Gracia Jesucristo Vive.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 24 min de lectura 1 lecturas

"La Secretaría de Gobernación publica el extracto de la solicitud de registro constitutivo de la asociación religiosa 'Ministerios Casa de Gloria Emmanuel', ubicada en Pantelhó, Chiapas. Este trámite es obligatorio para que la agrupación obtenga personalidad jurídica como asociación religiosa ante el Estado mexicano. Terceros tienen 20 días hábiles para presentar oposiciones fundamentadas."

Publicación de extracto de solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
Agrupación: Ministerios Casa de Gloria Emmanuel, representada por Raquel de Jesús del Carpio Díaz
Ubicación: municipio de Pantelhó, estado de Chiapas
Plazo de 20 días hábiles para que terceros presenten oposiciones por escrito
Fundamento legal: Constitución Art. 130, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento

Terceros que consideren que la agrupación no cumple requisitos legales y deseen oponerse al registro; la propia agrupación que queda sujeta a escrutinio público y obligaciones legales tras obtener personalidad jurídica

La agrupación 'Ministerios Casa de Gloria Emmanuel' al avanzar en su proceso de legalización; la ciudadanía al tener transparencia sobre nuevas asociaciones religiosas; el Estado al ejercer control registral conforme a la ley

Transparencia y publicidad del proceso de registro religioso conforme a ley
Mecanismo de participación ciudadana mediante derecho de oposición en 20 días hábiles
Certidumbre jurídica para la agrupación al obtener personalidad jurídica tras registro
Fortalecimiento del Estado laico mediante control registral administrativo
Riesgo de oposiciones infundadas que dilaten el registro de agrupaciones legítimas
Carga administrativa para terceros que deseen ejercer derecho de oposición en plazo corto
Posible uso del registro para fines ajenos al culto (económicos, políticos) sin supervisión continua efectiva
Publicación en DOF de datos personales de representantes (nombre completo) sin aparente necesidad

Este aviso forma parte del procedimiento ordinario establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP) de 1992 y su Reglamento, que implementan el mandato constitucional del Art. 130 sobre regulación estatal de iglesias. La publicación del extracto en el DOF es requisito obligatorio (Art. 7 LARCP, Art. 7 Reglamento) para dar publicidad y permitir oposiciones. Pantelhó, Chiapas, es una zona con alta presencia de organizaciones religiosas y conflictos sociales documentados, lo que hace relevante el escrutinio público. El registro otorga personalidad jurídica, permitiendo a la asociación celebrar contratos, adquirir bienes, recibir donaciones deducibles y operar con certeza legal. La Subsecretaría de Construcción de Paz y la DGAR han intensificado la regularización de asociaciones religiosas como parte de la política de reconstrucción del tejido social.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

Pepe

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 2/9/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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