��ࡱ�>�� BD����?@A������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������q` ����bjbjqPqP
C�::8�f��������������d�8�8�8849d�9�x
�b�(:,:0:0:0:;��@�yB�$b&b&b&b&b&b&b$�dh�f�Jb�=C;;=C=CJb��0:0:�_b�O�O�O=C�0:�0:$b�O=C$b�O�OVW@���W0::��z�ɱ��8OG�ZWbub0�bfWx�g�I��g�W"�g�X
=C=C�O=C=C=C=C=CJbJb�L�=C=C=C�b=C=C=C=Cx
x
x
�+�8x
x
x
�8�4�"����������PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO de Coordinaci�n que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, modificaci�n del Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, que suscriben la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Tolcayuca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Convenio de Coordinaci�n, en adelante �EL CONVENIO�, que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, modificaci�n del Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este acto por Marina Robles Garc�a, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, asistida por Rafael Obreg�n Viloria, Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo �EL ESTADO�, a trav�s de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular M�nica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Pol�tica Ambiental; y el municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo �EL MUNICIPIO�, representado en este acto por Armando Z��iga Guti�rrez, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, asistido por Gabriel Yamel S�nchez L�pez, en su car�cter de Secretario General Municipal; a quienes cuando act�en de forma conjunta se les denominar� �LAS PARTES�, sujet�ndose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cl�usulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El art�culo 1, p�rrafo tercero, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el �mbito de sus competencias, tienen la obligaci�n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber� prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t�rminos que establezca la Ley.
SEGUNDO. El art�culo 4, p�rrafo sexto, de la CPEUM, establece que: �Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizar� el respecto a este derecho. El da�o y deterioro ambiental generar� responsabilidad para quien lo provoque en t�rminos de lo dispuesto por la Ley�, siendo el Estado quien garantizar� el respeto a este derecho, asimismo, se�ala que el da�o y deterioro ambiental generar� responsabilidad para quien lo provoque en t�rminos de lo dispuesto por la ley.
TERCERO. El art�culo 27 de la CPEUM, precisa que la naci�n debe regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiaci�n, con objeto de hacer una distribuci�n equitativa de la riqueza p�blica, cuidar de su conservaci�n, lograr el desarrollo equilibrado del pa�s y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci�n rural y urbana. En consecuencia se dictar�n las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras p�blicas y de planear y regular la fundaci�n, conservaci�n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci�n; para preservar y restaurar el equilibrio ecol�gico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en t�rminos de la ley reglamentaria, la organizaci�n y explotaci�n colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la peque�a propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganader�a, de la silvicultura y de las dem�s actividades econ�micas en el medio rural y para evitar la destrucci�n de los elementos naturales y los da�os que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad.
CUARTO. El art�culo 73, fracci�n XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Uni�n cuenta con la facultad de expedir las leyes en materia de protecci�n al ambiente, por lo que, en atenci�n a dicho precepto, el Congreso Federal emiti� la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los �rdenes de gobierno en las materias se�aladas.
QUINTO. El art�culo 115, fracci�n V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los t�rminos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estar�n facultados para participar en la creaci�n y administraci�n de zonas de reservas ecol�gicas, y en la elaboraci�n y aplicaci�n de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano.
SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la Cuarta Transformaci�n tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo econ�mico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un da�o irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protecci�n y el uso responsable de los recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar pol�ticas para reducir y revertir el da�o ambiental, proteger los ecosistemas estrat�gicos del pa�s como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la econom�a circular.
S�PTIMO. La Ley de Planeaci�n, en sus art�culos 3 y 9 determina que la planeaci�n nacional del desarrollo consiste en la ordenaci�n racional y sistem�tica de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulaci�n y promoci�n de la actividad econ�mica, social, pol�tica, cultural, de protecci�n al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como prop�sito la transformaci�n de la realidad del pa�s de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constituci�n Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal deber�n planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de g�nero y con sujeci�n a los objetivos y prioridades de la planeaci�n nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligaci�n del Estado de garantizar que �ste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
OCTAVO. La Ley de Planeaci�n, en sus art�culos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinaci�n que se requiera para que �stos participen en la planeaci�n nacional del desarrollo y coadyuven, en el �mbito de sus respectivas competencias, a la consecuci�n de los objetivos de esta.
NOVENO. El art�culo 2, fracci�n I, de LGEEPA, se considera de utilidad p�blica el ordenamiento ecol�gico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las dem�s leyes aplicables, asimismo, el art�culo 15, fracci�n IX, de la mencionada ley se�ala la coordinaci�n entre las dependencias y entidades de la administraci�n p�blica y los distintos niveles de gobierno y a la concertaci�n con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecol�gicas.
D�CIMO. El art�culo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecol�gico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad con el art�culo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedici�n, trat�ndose de programas de ordenamiento ecol�gico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico.
D�CIMO PRIMERO. La Ley para la Protecci�n al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en sus art�culos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendr�n atribuciones para formular, aprobar y expedir los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Local, as� como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el art�culo 12 de esta misma ley, determina que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deber�n tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecol�gico del Territorio Regional y Local expedidos.
D�CIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su art�culo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de ordenamiento ecol�gico local tendr�n por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de poblaci�n el uso de suelo, con el prop�sito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realizaci�n de actividades productivas y en la localizaci�n de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los criterios de regulaci�n ecol�gica para la protecci�n, preservaci�n, restauraci�n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de poblaci�n, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
D�CIMO TERCERO. La LPAEH, en su art�culo 20, estipula que, en la formulaci�n y evaluaci�n de los Programas de Ordenamiento Ecol�gico del Territorio, �EL ESTADO� promover� la participaci�n de los municipios, pueblos ind�genas, ejidos, comunidades, peque�os propietarios, organizaciones sociales, empresarios, instituciones acad�micas, de investigaci�n y dem�s interesados, tomando en consideraci�n ciertos criterios. Por otro lado, el art�culo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponder� al Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Territorial Estatal y Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecol�gico Territorial Local o Municipal.
D�CIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 � 2028, establece cuatro Acuerdos Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el n�cleo de toda acci�n p�blica y ponen en relieve la nueva relaci�n del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo econ�mico; y el Acuerdo para el desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el desarrollo estar� firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y responsabilidad, retomando el proyecto de naci�n para consolidar la Cuarta Transformaci�n en Hidalgo.
D�CIMO QUINTO. El municipio de Tolcayuca, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los paralelos 19� 51� y 20� 04� de latitud norte y los meridianos 98� 51� y 01�� de longitud oeste. Se encuentra entre los Municipios de Zapotl�n y Tizayuca, colinda al Norte con el Municipio de San Agust�n Tlaxiaca; al este con los municipios de Zapotl�n y Villa de Tezontepec; al Sur con Tizayuca y al Oeste con el Estado de M�xico. Cuenta con una extensi�n territorial de 128.80 km2, que equivale al 0.62 % del territorio hidalguense (INEGI, 2010).
D�CIMO SEXTO. La Actualizaci�n del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Tolcayuca 2024-2027, se constituye de cuatro acuerdos fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1) Gobierno y Seguridad Transparente y Honesto
2) Desarrollo Social con Bienestar
3) Econom�a y Desarrollo
4) Medio Ambiente, Infraestructura y Sustentabilidad
D�CIMO S�PTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente Convenio de Coordinaci�n, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cl�usulas:
DECLARACIONES
I. Declara �LA SEMARNAT�, a trav�s de su representante que:
1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administraci�n P�blica Federal, en t�rminos de los art�culos 90 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracci�n I, 26, fracci�n VIII y 32 Bis, de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal (LOAPF).
2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del art�culo 32 Bis de la referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protecci�n, restauraci�n, conservaci�n de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Pol�tica Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no est�n encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, as� como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federaci�n; vigilar, promover y estimular, en coordinaci�n con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y est�ndares, as� como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atm�sfera, suelos, biodiversidad y dem�s materias competencia de la Secretar�a; as� como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicaci�n que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecol�gico del Territorio Nacional, en coordinaci�n con los tres �rdenes de gobierno con la participaci�n de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protecci�n y restauraci�n del ambiente.
3. De conformidad con el art�culo 14, p�rrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretar�a de Estado habr� una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar� de las personas Titulares de las subsecretar�as, de las Unidades de Administraci�n y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y dem�s personas funcionarias, en los t�rminos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables.
4. De conformidad con los art�culos 1, 3, apartado A, fracci�n I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las Unidades Administrativas que integran �LA SEMARNAT�, se encuentra la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribuci�n, entre otras, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, as� como aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecol�gico del territorio y marinos.
5. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, Marina Robles Garc�a, fue nombrada Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental en t�rminos del nombramiento de fecha 12 de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana B�rcena Ibarra, Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por los art�culos 3, apartado A, fracci�n I, 7, fracci�n XVI, y 10, fracci�n I, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental en �LA SEMARNAT�, se encuentra la Direcci�n General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo t�cnico y la participaci�n que se otorgue en la elaboraci�n, ejecuci�n y, en su caso, aprobaci�n de los programas de ordenamiento ecol�gico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, con la participaci�n del Sector Ambiental, dirigir la elaboraci�n y someter a consideraci�n de la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecol�gico de los territorios y los marinos, as� como los acuerdos de aprobaci�n o modificaci�n conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, seg�n corresponda, de los programas de ordenamiento ecol�gico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o m�s �reas naturales protegidas de competencia federal, participar con las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal competentes, as� como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, en la articulaci�n del ordenamiento ecol�gico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acu�cola, tur�stico o cualquier otro instrumento de pol�tica con incidencia territorial, as� como conducir la elaboraci�n y promover, en el �mbito de competencia de la Secretar�a, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservaci�n, protecci�n y restauraci�n de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo anterior, de conformidad con los art�culos 1, 3, apartado A fracci�n I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
7. Rafael Obreg�n Viloria, fue designado Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
8. Para efectos del presente Convenio, �LA SEMARNAT�, se�ala como domicilio el ubicado en avenida Ej�rcito Nacional, n�mero 223, colonia An�huac I secci�n, demarcaci�n territorial Miguel Hidalgo, c�digo postal 11320, en la Ciudad de M�xico.
II. Declara "EL ESTADO", a trav�s de su representante que:
1. El Estado de Hidalgo, de conformidad con los art�culos 40 y 43 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y el art�culo 1 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federaci�n, libre y soberano en lo que concierne a su r�gimen interior.
2. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliar� de las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica de conformidad a lo establecido al art�culo 4 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo.
3. De conformidad con el art�culo 17 fracci�n VI de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una Secretar�a de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administraci�n P�blica Central.
4. De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del art�culo 33 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros asuntos, la celebraci�n de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que deriven de los mismos, coadyuvar en la planeaci�n para el desarrollo, ejecuci�n y cumplimiento de proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservaci�n y restauraci�n de las �reas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
5. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ram�n Menchaca Salazar, nombr� a M�nica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el art�culo 71 fracci�n XII de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y art�culo 14 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en t�rminos del art�culo 10 fracci�n XVI del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
6. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ram�n Menchaca Salazar, nombr� a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Pol�tica Ambiental de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el art�culo 71 fracci�n XII de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y art�culo 14 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en t�rminos de las fracciones II, V, VI y XV del art�culo 15 del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
7. Para los efectos del presente Convenio, se�ala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura, n�mero 100, colonia Adolfo L�pez Mateos, c�digo postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, tel�fonos 771 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electr�nico
[email protected].
III. Declara "El MUNICIPIO", a trav�s de su representante que:
1. De conformidad con los art�culos 115 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, y 102, 103 y 115 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo, el Estado tendr� como base de su divisi�n territorial y de su organizaci�n pol�tica y administrativa, el Municipio Libre, siendo �sta una entidad de car�cter p�blico, dotada de personalidad jur�dica y patrimonio propio, aut�noma en su r�gimen interior y con libre administraci�n de su hacienda.
2. De conformidad con el art�culo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulaci�n y expedici�n de los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Local del Territorio, as� como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
3. Seg�n lo previsto en los art�culos 122,123 y 124 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y los art�culos 2 y 29 de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio ser� regido por un ayuntamiento de elecci�n popular, que es el �rgano de gobierno municipal integrado por el Presidente, los S�ndicos y los Regidores que establezca la ley respectiva.
4. En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a trav�s del Consejo Distrital Electoral de Actopan, Hidalgo, otorg� la Constancia de Mayor�a a Armando Z��iga Guti�rrez, como Presidente Municipal Constitucional de Tolcayuca, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades, en fecha 05 de septiembre de 2024, otorg� nombramiento como Secretario General Municipal a Gabriel Yamel S�nchez L�pez.
5. De acuerdo con lo establecido en los art�culos 115 fracci�n l de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo; 57 fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracci�n I, 63 y 98 fracci�n VII de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Presidente Municipal Constitucional, Armando Z��iga Guti�rrez, asistido por el Secretario General Municipal, Gabriel Yamel S�nchez L�pez, est�n facultados para suscribir �EL CONVENIO�.
6. El Presidente Municipal Constitucional tiene la representaci�n del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por los art�culos 143 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo.
7. Mediante la Primera Sesi�n Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo; de fecha 09 de septiembre de 2024, se aprob� y autoriz� al Presidente Municipal Constitucional para suscribir �EL CONVENIO�, de conformidad con el Acta de Sesi�n Ordinaria del mes de septiembre, en su punto n�mero 8 del Orden del D�a.
8. Para efectos del presente se�ala su domicilio en Plaza de la Patria, No.1, Colonia Centro, Tolcayuca, Hidalgo, c�digo postal 43860.
IV. Declaran "LAS PARTES", a trav�s de sus representantes que:
1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripci�n de �EL CONVENIO�.
2. Es su voluntad suscribir �EL CONVENIO�, a fin de establecer las bases, los mecanismos y compromisos de cada una de ellas para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, la modificaci�n de �EL PROGRAMA�, que abarcar� la totalidad de su territorio y ser� el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, �LAS PARTES� suscriben �EL CONVENIO� conforme a las siguientes:
CL�USULAS
Primera. Objeto de �EL CONVENIO�. �LAS PARTES� acuerdan que �EL CONVENIO� tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, la modificaci�n de �EL PROGRAMA�.
Para efectos de �EL CONVENIO�, el proceso de ordenamiento ecol�gico que instrumentar�n �LAS PARTES� abarca �EL PROGRAMA�, la agenda y la bit�cora ambiental, mediante las cuales se evaluar� y dar� seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del Objeto. �LAS PARTES� se comprometen, en el �mbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las siguientes acciones:
1. Aportar los elementos y datos t�cnicos necesarios para el cumplimiento de �EL PROGRAMA�;
2. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a �EL PROGRAMA�, las unidades de gesti�n ambiental, usos del suelo, lineamientos ecol�gicos, criterios de regulaci�n ecol�gica, y las estrategias ecol�gicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecol�gico y las dem�s disposiciones aplicables;
3. Aprobar �EL PROGRAMA�, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el �mbito competencial de �LAS PARTES�;
4. Instrumentar una bit�cora ambiental que permita llevar a cabo la evaluaci�n permanente y sistem�tica del proceso de ordenamiento ecol�gico, materia de �EL CONVENIO�, misma que s�lo podr� integrar la informaci�n que �LAS PARTES� hayan definido como p�blica de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, y el marco jur�dico que resulte procedente; y
5. Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de �EL PROGRAMA� y dem�s instrumentos, instancias y acciones que de �ste deriven.
Tercera. Compromisos de �LA SEMARNAT�.
1. Apoyar t�cnicamente y participar de manera coordinada, conforme al �mbito de su competencia, con "LAS PARTES" para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, modificaci�n de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
2. Aportar los elementos y datos t�cnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de �EL CONVENIO�, as� como promover, conforme al �mbito de su competencia, as� como coordinar con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperaci�n se requiera, la realizaci�n de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n que en su caso se suscriban;
3. Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la instrumentaci�n de la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, la modificaci�n de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales;
4. Apoyar la construcci�n de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realizaci�n de estudios t�cnicos de formulaci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, de su evaluaci�n y modificaci�n o actualizaci�n; e
5. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
6. Participar con las dem�s partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades y ejercicio de atribuciones que se�alan las disposiciones normativas aplicables.
Cuarta. Compromisos de �EL ESTADO�.
1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecol�gico materia de �EL CONVENIO�, mediante el acceso, publicaci�n y difusi�n de la informaci�n generada, los m�todos utilizados y resultados obtenidos;
2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenaci�n y regulaci�n de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
3. Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos a que se sujetar�n para la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de "EL PROGRAMA";
4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeaci�n ecol�gica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetar�n para apoyar la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de "EL PROGRAMA";
5. Desarrollar programas de construcci�n de capacidades t�cnicas locales para la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, dirigido a las Instituciones P�blicas de Educaci�n Superior e Investigaci�n; y
6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado.
Quinta. Compromisos de �EL MUNICIPIO�.
1. Conducir sus acciones en apego a la legislaci�n jur�dica aplicable en ordenamiento ecol�gico de territorio, �reas naturales protegidas, unidades de gesti�n territorial sustentable, unidades de gesti�n ambiental, as� como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
2. Promover para la aprobaci�n de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en la legislaci�n aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el �mbito de la competencia de "LAS PARTES�;
3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n y modificaci�n de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicaci�n en el �mbito de su competencia;
4. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta p�blica, con el prop�sito de lograr la participaci�n corresponsable de la sociedad;
5. Vigilar que en el �mbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dict�menes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecol�gicas y los criterios de regulaci�n ecol�gica contenidos en "EL PROGRAMA";
6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicaci�n en el �mbito de su competencia;
7. Evaluar el desempe�o de las pol�ticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a trav�s de la Bit�cora Ambiental;
8. Dar preferencia a las instituciones p�blicas de educaci�n superior e investigaci�n, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, para la formulaci�n de los trabajos derivados de �EL CONVENIO�;
9. Implementar una Bit�cora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecol�gico materia de �EL CONVENIO�, mediante el acceso, publicaci�n y difusi�n de la informaci�n, y
10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en la Gaceta Municipal.
Sexta. De la instancia de coordinaci�n entre �LAS PARTES�. Para la realizaci�n de las acciones y los procedimientos objeto de �EL CONVENIO�, as� como para el seguimiento y evaluaci�n de �EL PROGRAMA�, �LAS PARTES� convienen, en el �mbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comit� de Ordenamiento Ecol�gico Local Participativo del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo "EL COMIT�", que deber� instalarse en un plazo no mayor a los 90 d�as naturales posteriores a la firma de �EL CONVENIO�.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMIT�", se sujetar�n a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el art�culo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecol�gico, los cuales deber�n formularse en un plazo no mayor a 30 d�as naturales, contados a partir de la instalaci�n de "EL COMIT�", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participaci�n de sus integrantes.
S�ptima. De la integraci�n de �EL COMITɔ. �LAS PARTES� acuerdan que �EL COMITɔ, al ser �rgano de representaci�n social, sectorial e institucional, funciona en su conjunto, a trav�s de dos �rganos y una asamblea general como autoridad m�xima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la integraci�n de actores y sectores con inter�s leg�timo. �EL COMITɔ cuenta con mecanismos de representaci�n social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el �mbito de asentamientos humanos y ecol�gicos, as� como con un reglamento que asegura la participaci�n plural y constante. Motivos por los cuales, deber� integrarse por representantes de los tres �rdenes de gobierno y la participaci�n representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades ind�genas, agrarias y dem�s sectores sociales, privado y acad�mico con intereses leg�timos de car�cter social, cultural, econ�mico o ambiental en el territorio quienes ser�n miembros permanentes de esta instancia de planeaci�n, de igual forma se podr�n considerar miembros invitados. As� como, se promover� y priorizar� la integraci�n y participaci�n de la mujer, los j�venes, afrodescendientes de lugar y la inclusi�n de grupos vulnerables.
La integraci�n y desempe�o de las funciones de los miembros de �EL COMITɔ, estar�n sujetos a lo descrito en la legislaci�n vigente aplicable, as� como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deber� promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participaci�n de sus integrantes, haciendo �nfasis que la participaci�n de �LA SEMARNAT�, ser� de car�cter vinculante para el apoyo t�cnico para la formulaci�n y la ejecuci�n de los programas de ordenamiento ecol�gico regional y local.
Octava. Funcionamiento de �EL COMITɔ. �EL COMITɔ se divide para su funcionamiento en dos �rganos:
1. �rgano ejecutivo, en lo sucesivo �EL �RGANO EJECUTIVO�, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentaci�n de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n y modificaci�n de �EL PROGRAMA�. Dicho �rgano estar� integrado por �LAS PARTES� y ser� presidido por el municipio, adem�s representado por los tres �rdenes de gobierno.
2. �rgano t�cnico, en los sucesivo �EL �RGANO T�CNICO�, responsable de la revisi�n, validaci�n o, en su caso, de la realizaci�n de los estudios y los dem�s insumos t�cnicos que se requieran en �EL PROGRAMA�. Dicho �rgano estar� conformado por al menos una persona representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y acad�mico que se hayan identificado en el �rea de objeto de �EL PROGRAMA�, conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de �EL COMITɔ y contar� con una persona Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de �EL �RGANO EJECUTIVO�.
�EL �RGANO EJECUTIVO�, con la participaci�n de �EL �RGANO T�CNICO�, establecer� los mecanismos para la participaci�n y validaci�n social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecol�gico, que podr�n incluir consultas p�blicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas espec�ficos y dem�s que se determinen en el Reglamento Interior de �EL COMITɔ para asegurar una participaci�n social efectiva durante el proceso.
Novena. De las atribuciones y responsabilidades de �EL COMITɔ. LAS PARTES� acuerdan que las funciones y responsabilidades de �EL COMITɔ ser�n de acuerdo a lo establecido en los art�culos 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico, as� como, a lo siguiente:
1. Definir las bases para �EL PROGRAMA�;
2. Formular e integrar un plan de trabajo con relaci�n al proceso de ordenamiento ecol�gico objeto de �EL CONVENIO�, que deber�n incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b. La revisi�n del marco jur�dico aplicable para la instrumentaci�n de �EL PROGRAMA�;
c. El cronograma de las actividades a realizar;
d. Los �rganos que llevar�n a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinaci�n, incluyendo los de evaluaci�n;
e. Las bases para identificar los recursos materiales y dem�s necesarios para la realizaci�n de las actividades previstas, as� como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f. Los mecanismos para incorporar a la bit�cora ambiental los resultados de la evaluaci�n del proceso de ordenamiento ecol�gico.
3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la regi�n, que deber�n ser considerados en evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de �El PROGRAMA�;
4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios espec�ficos que llegar�n a requerirse durante el proceso;
5. Recibir y analizar las observaciones t�cnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en �EL PROGRAMA�, y
6. Realizar las dem�s acciones necesarias, en el �mbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de �EL CONVENIO�.
�EL COMITɔ dar� seguimiento al cumplimiento de �EL CONVENIO� y los dem�s instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deber� determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificar� el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La informaci�n referida en el presente p�rrafo deber� incorporarse a la bit�cora ambiental.
D�cima. Del proceso de ordenamiento ecol�gico local participativo. �LAS PARTES� acuerdan que el proceso de ordenamiento ecol�gico local materia de �EL CONVENIO� deber� llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva:
1. La participaci�n social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de �EL CONVENIO� y del proceso de ordenamiento ecol�gico en general, mediante el acceso, la difusi�n y la publicidad de la informaci�n a trav�s de la bit�cora ambiental, y la elaboraci�n de talleres participativos, as� como durante la consulta p�blica;
3. El intercambio de informaci�n veraz y oportuna, entre miembros de �EL COMITɔ, a fin de fortalecer el proceso;
4. El rigor metodol�gico de los procesos de obtenci�n de informaci�n, de an�lisis y de generaci�n de resultados;
5. La instrumentaci�n de procesos sistem�ticos que permitan verificar los resultados;
6. La generaci�n de indicadores ambientales que permitan la evaluaci�n continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la correcci�n de desviaciones en su ejecuci�n;
7. La asignaci�n de lineamientos, estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gica con base en la informaci�n disponible;
8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de �EL PROGRAMA�, y
9. La permanencia o modificaci�n de lineamientos, estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gica a partir del an�lisis de los resultados del monitoreo, y la incorporaci�n en �EL PROGRAMA� de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estrat�gico para la Diversidad Biol�gica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de Par�s de la Conferencia de las Partes de la Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim�tico y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, as� como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
El estudio t�cnico deber� realizarse conforme a lo establecido en los art�culos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico, con el prop�sito de incorporarlos al Sistema de Informaci�n sobre el Ordenamiento Ecol�gico.
D�cima primera. Del contenido de �EL PROGRAMA�. �EL PROGRAMA� deber� contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1. El Modelo de Ordenamiento Ecol�gico, integrado por el mapa de Unidades de Gesti�n Ambiental (UGA) y los lineamientos ecol�gicos aplicables a cada UGA;
2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA;
3. Las pol�ticas y estrategias ecol�gicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecol�gico;
4. Los criterios de regulaci�n ecol�gica aplicables a las Unidades de Gesti�n Ambiental, y
5. La agenda ambiental, que atienda la problem�tica socio ambiental local y la instrumentaci�n de "EL PROGRAMA", a trav�s de �EL COMITɔ.
6. Lo relativo al control y vigilancia, as� como a la participaci�n social.
De igual forma, �LAS PARTES� convienen que el contenido de �EL PROGRAMA� deber� circunscribirse a sus respectivas competencias.
D�cima segunda. Del alcance de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES� se comprometen, en el �mbito de sus competencias, a observar y aplicar las pol�ticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gicas y dem�s disposiciones que deriven de �EL PROGRAMA�, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dict�menes y toda resoluci�n de su competencia.
Adem�s de lo anterior, �LAS PARTES� se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras p�blicas y dem�s actividades con incidencia territorial en el �mbito de su competencia con las pol�ticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecol�gica y criterios de regulaci�n ecol�gica aplicables de �EL PROGRAMA�.
D�cima tercera. Del proceso de consulta p�blica o validaci�n social. �LAS PARTES� se coordinar�n a trav�s de �EL COMITɔ para someter la propuesta de �EL PROGRAMA�, que resulte del proceso de ordenamiento ecol�gico objeto de �EL CONVENIO�, para consulta p�blica que se llevar� a cabo conforme a lo se�alado las Leyes Aplicables al proceso y, que deber� incluir al menos las siguientes acciones:
1. Se realizar�n talleres de planeaci�n participativa para promover la participaci�n social efectiva, inclusiva y corresponsable;
2. La publicaci�n del aviso en un medio de difusi�n oficial, que para el efecto determinen �LAS PARTES�, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de �EL PROGRAMA� para consulta p�blica, as� como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicaci�n en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deber� contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse;
3. Se establecer�n los espacios y los medios donde el p�blico podr� manifestar sus observaciones, y
4. �EL COMITɔ recibir� y analizar� las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta p�blica, a efecto de que se consideren en �EL PROGRAMA�, y en caso de ser desechadas se argumenten las razones t�cnicas o jur�dicas para ello.
D�cima cuarta. De la aprobaci�n de �EL PROGRAMA�. Una vez concluido el proceso de Consulta P�blica, "EL COMIT�" integrar� las observaciones pertinentes, acordar� y validar� la versi�n de �EL PROGRAMA�, que en t�rminos de las Leyes aplicables deber� ser aprobado por �LAS PARTES� y expedido por "EL MUNICIPIO".
D�cima quinta. De la expedici�n y publicaci�n de �EL PROGRAMA�. Una vez aprobado �EL PROGRAMA� de forma conjunta por �LAS PARTES�, este ser� publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n y/o Peri�dico Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislaci�n vigente aplicable.
D�cima sexta. De la difusi�n de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES�, independientemente de las dem�s obligaciones que contrae a trav�s de �EL CONVENIO�, difundir�n �EL PROGRAMA� con el fin de lograr la participaci�n corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
D�cima s�ptima. De las modificaciones a �EL PROGRAMA�. �EL COMITɔ deber� reunirse por lo menos una vez cada dos a�os, a partir de la fecha de la publicaci�n de �EL PROGRAMA�, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislaci�n aplicable, �LAS PARTES� podr�n proponer modificaciones a �EL PROGRAMA� una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulaci�n ecol�gica que contenga �EL PROGRAMA� que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminuci�n de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminuci�n de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fen�menos f�sicos o meteorol�gicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservaci�n de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislaci�n aplicable no prevea ning�n mecanismo para la modificaci�n, este seguir� el mismo procedimiento para la formulaci�n que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo para su actualizaci�n e independientemente de los casos citados anteriormente, �LAS PARTES� est�n de acuerdo en que �el programa� deber� actualizarse en un periodo m�ximo de 6 a�os posteriores a su expedici�n.
D�cima octava. Del registro y seguimiento del proceso de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES� acuerdan realizar, en el �mbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluaci�n y el seguimiento continuo y sistem�tico de �EL PROGRAMA�, mediante la creaci�n de una bit�cora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deber�n sujetarse a los art�culos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluaci�n y seguimiento de �EL PROGRAMA�, �stas deber�n de ser aprobadas por �EL COMITɔ y registradas en la bit�cora ambiental.
D�cima novena. De los Compromisos Espec�ficos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n. �LAS PARTES� podr�n ejecutar compromisos espec�ficos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislaci�n aplicable al mismo. Dichos actos deber�n especificar con precisi�n las acciones y metas a realizarse, la calendarizaci�n de �stas, las y los responsables de su ejecuci�n, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinar�n para los anexos respectivos. �stos podr�n abarcar como m�nimo:
1. La identificaci�n de los conflictos ambientales que deber�n prevenir o resolverse mediante la determinaci�n de lineamientos, las estrategias ecol�gicas y los criterios de regulaci�n ecol�gica de �EL PROGRAMA�;
2. Los procedimientos de acceso a la informaci�n y de participaci�n social que deber�n instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecol�gico;
3. Los procedimientos y los plazos para la revisi�n de �EL PROGRAMA�;
4. Los indicadores que se utilizar�n para evaluar el cumplimiento y efectividad de �El PROGRAMA�; y
5. Las acciones para realizar la integraci�n y operaci�n de la bit�cora ambiental.
�LAS PARTES� podr�n apoyar financieramente los anexos t�cnicos y de ejecuci�n en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vig�sima. De la coordinaci�n y la concertaci�n. Para la consecuci�n del objeto de �EL CONVENIO�, �LAS PARTES�, en el �mbito de sus respectivas competencias, podr�n invitar a participar o suscribir Convenios de Coordinaci�n o anexos de ejecuci�n con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertaci�n con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deber�n registrarse en la bit�cora ambiental y contendr�n las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten �LAS PARTES�, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizar�n, la evaluaci�n de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
Vig�sima primera. De las relaciones laborales. �LAS PARTES� convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecuci�n de las actividades objeto del presente Convenio y de los dem�s Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entender� exclusivamente relacionado con la parte que lo design�, comision� o contrat�, quedando bajo su absoluta responsabilidad y direcci�n, sin que de ello se derive la adquisici�n de alg�n tipo de derecho u obligaci�n para las otras partes.
Por lo anterior no se crear�n nexos de car�cter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra �ndole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ning�n caso se les considerar� como patrones o sustitutos.
Vig�sima segunda. Del acceso a la informaci�n y derechos de autor. �EL MUNICIPIO� promover� la participaci�n social corresponsable y el acceso a la informaci�n en las distintas etapas de �EL CONVENIO� a trav�s de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los t�rminos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica para el Estado de Hidalgo.
�LAS PARTES� acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripci�n de �EL CONVENIO� ser�n definidos en los anexos t�cnicos y de ejecuci�n, de conformidad a lo establecido en el art�culo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vig�sima tercera. De la publicaci�n oficial. "LAS PARTES" deber�n publicar �EL CONVENIO� en el Diario Oficial de la Federaci�n y/o Peri�dico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en un plazo no mayor a 45 d�as h�biles posteriores a la firma de �EL CONVENIO�.
Vig�sima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisi�n. �El CONVENIO� se podr� modificar durante su vigencia, de com�n acuerdo entre �LAS PARTES� a trav�s de �EL COMITɔ, atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en t�rminos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deber�n aprobarse por consenso en �EL COMITɔ y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de �LAS PARTES� conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables, as� como registrarse en la bit�cora ambiental y surtir�n efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vig�sima quinta. De la vigencia y revisi�n de �El CONVENIO�. Entrar� en vigor el d�a de su firma y estar� vigente hasta el d�a 31 de agosto de 2028.
Vig�sima sexta. Documentos integrantes de �El CONVENIO�. �LAS PARTES� convienen en que cualquier documentaci�n que se genere para los efectos de la ejecuci�n, seguimiento y cumplimiento de �EL CONVENIO�, ser� parte integrante del mismo.
Vig�sima s�ptima. Terminaci�n anticipada. �LAS PARTES� de com�n acuerdo, podr�n dar por terminado anticipadamente �EL CONVENIO�, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminaci�n deber� constar por escrito, firmado por �LAS PARTES� que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bit�cora ambiental y surtir� efectos a partir de la fecha de su suscripci�n.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretaci�n o ejecuci�n de �EL CONVENIO�, no se afectar� la vigencia de los Convenios Espec�ficos que de �l se deriven.
Vig�sima octava. De la resoluci�n de controversias. �LAS PARTES� convienen que, el presente Convenio es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretaci�n, operaci�n, cumplimiento y ejecuci�n ser� resuelta en amigable composici�n.
En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta, �LAS PARTES� se someter�n a los Tribunales Competentes de la Ciudad de M�xico.
Le�do que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, �LAS PARTES� firman �El CONVENIO� en seis ejemplares, en el municipio de Tolcayuca, Hidalgo, a los quince d�as del mes de septiembre del a�o dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, Marina Robles Garc�a.- R�brica.- Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, Rafael Obreg�n Viloria.- R�brica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, M�nica Patricia Mixtega Trejo.- R�brica.- Subsecretario de Pol�tica Ambiental, Magdaleno Cervantes Bautista.- R�brica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Tolcayuca, Hidalgo, Armando Z��iga Guti�rrez.- R�brica.- Secretario General Municipal, Gabriel Yamel S�nchez L�pez.- R�brica.
CONVENIO de Coordinaci�n que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, modificaci�n del Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del Municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, que suscriben la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Zapotl�n de Ju�rez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Convenio de Coordinaci�n, en adelante �EL CONVENIO�, que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, modificaci�n del Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este acto por Marina Robles Garc�a, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, asistida por Rafael Obreg�n Viloria, Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo �EL ESTADO�, a trav�s de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular M�nica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Pol�tica Ambiental; y el municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, en lo sucesivo �EL MUNICIPIO�, representado en este acto por Cynthia Arellano Mart�nez, en su calidad de Presidenta Municipal Constitucional, asistida por Marcos P�rez V�zquez, en su car�cter de Secretario General Municipal; a quienes cuando act�en de forma conjunta se les denominar� �LAS PARTES�, sujet�ndose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cl�usulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El art�culo 1, p�rrafo tercero, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el �mbito de sus competencias, tienen la obligaci�n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber� prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t�rminos que establezca la Ley.
SEGUNDO. El art�culo 4, p�rrafo sexto, de la CPEUM, establece que: �Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizar� el respecto a este derecho. El da�o y deterioro ambiental generar� responsabilidad para quien lo provoque en t�rminos de lo dispuesto por la Ley�, siendo el Estado quien garantizar� el respeto a este derecho, asimismo, se�ala que el da�o y deterioro ambiental generar� responsabilidad para quien lo provoque en t�rminos de lo dispuesto por la ley.
TERCERO. El art�culo 27 de la CPEUM, precisa que la naci�n debe regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiaci�n, con objeto de hacer una distribuci�n equitativa de la riqueza p�blica, cuidar de su conservaci�n, lograr el desarrollo equilibrado del pa�s y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci�n rural y urbana. En consecuencia se dictar�n las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras p�blicas y de planear y regular la fundaci�n, conservaci�n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci�n; para preservar y restaurar el equilibrio ecol�gico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en t�rminos de la ley reglamentaria, la organizaci�n y explotaci�n colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la peque�a propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganader�a, de la silvicultura y de las dem�s actividades econ�micas en el medio rural y para evitar la destrucci�n de los elementos naturales y los da�os que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad.
CUARTO. El art�culo 73, fracci�n XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Uni�n cuenta con la facultad de expedir las leyes en materia de protecci�n al ambiente, por lo que, en atenci�n a dicho precepto, el Congreso Federal emiti� la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los �rdenes de gobierno en las materias se�aladas.
QUINTO. El art�culo 115, fracci�n V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los t�rminos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estar�n facultados para participar en la creaci�n y administraci�n de zonas de reservas ecol�gicas, y en la elaboraci�n y aplicaci�n de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano.
SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la Cuarta Transformaci�n tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo econ�mico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un da�o irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protecci�n y el uso responsable de los recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar pol�ticas para reducir y revertir el da�o ambiental, proteger los ecosistemas estrat�gicos del pa�s como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la econom�a circular.
S�PTIMO. La Ley de Planeaci�n, en sus art�culos 3 y 9 determina que la planeaci�n nacional del desarrollo consiste en la ordenaci�n racional y sistem�tica de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulaci�n y promoci�n de la actividad econ�mica, social, pol�tica, cultural, de protecci�n al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como prop�sito la transformaci�n de la realidad del pa�s de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constituci�n Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal deber�n planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de g�nero y con sujeci�n a los objetivos y prioridades de la planeaci�n nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligaci�n del Estado de garantizar que �ste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
OCTAVO. La Ley de Planeaci�n, en sus art�culos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinaci�n que se requiera para que �stos participen en la planeaci�n nacional del desarrollo y coadyuven, en el �mbito de sus respectivas competencias, a la consecuci�n de los objetivos de esta.
NOVENO. El art�culo 2, fracci�n I, de LGEEPA, se considera de utilidad p�blica el ordenamiento ecol�gico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las dem�s leyes aplicables, asimismo, el art�culo 15, fracci�n IX, de la mencionada ley se�ala la coordinaci�n entre las dependencias y entidades de la administraci�n p�blica y los distintos niveles de gobierno y a la concertaci�n con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecol�gicas.
D�CIMO. El art�culo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecol�gico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad con el art�culo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedici�n, trat�ndose de programas de ordenamiento ecol�gico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico.
D�CIMO PRIMERO. La Ley para la Protecci�n al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en sus art�culos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendr�n atribuciones para formular, aprobar y expedir los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Local, as� como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el art�culo 12 de esta misma ley, determina que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deber�n tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecol�gico del Territorio Regional y Local expedidos.
D�CIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su art�culo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de ordenamiento ecol�gico local tendr�n por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de poblaci�n el uso de suelo, con el prop�sito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realizaci�n de actividades productivas y en la localizaci�n de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los criterios de regulaci�n ecol�gica para la protecci�n, preservaci�n, restauraci�n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de poblaci�n, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
D�CIMO TERCERO. La LPAEH, en su art�culo 20, estipula que, en la formulaci�n y evaluaci�n de los Programas de Ordenamiento Ecol�gico del Territorio, �EL ESTADO� promover� la participaci�n de los municipios, pueblos ind�genas, ejidos, comunidades, peque�os propietarios, organizaciones sociales, empresarios, instituciones acad�micas, de investigaci�n y dem�s interesados, tomando en consideraci�n ciertos criterios. Por otro lado, el art�culo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponder� al Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Territorial Estatal y Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecol�gico Territorial Local o Municipal.
D�CIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 � 2028, establece cuatro Acuerdos Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el n�cleo de toda acci�n p�blica y ponen en relieve la nueva relaci�n del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo econ�mico; y el Acuerdo para el desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el desarrollo estar� firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y responsabilidad, retomando el proyecto de naci�n para consolidar la Cuarta Transformaci�n en Hidalgo. PRIMERO. El art�culo 1, p�rrafo tercero, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el �mbito de sus competencias, tienen la obligaci�n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber� prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t�rminos que establezca la Ley.
D�CIMO QUINTO. El municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los paralelos 20� 05� y 19� 55� de latitud norte y los meridianos 98� 55� y 98� 47� de longitud oeste. Se encuentra entre los 2360 y 2700 MSNM, colinda al Norte con el Municipio de San Agust�n Tlaxiaca, Pachuca y Zempoala; al este con los municipios de Zempoala y Villa de Tezontepec; al Sur con los Municipios de Tolcayuca y Villa de Tezontepec y al Oeste con el Municipio de Tolcayuca. Cuenta con una extensi�n territorial de 131.1 km2, que equivale al 0.62 % del territorio hidalguense (INEGI, 2010).
D�CIMO SEXTO. La Actualizaci�n del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Zapotl�n de Ju�rez 2024-2027, se constituye de cuatro ejes fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1) Acuerdo para un Gobierno Cercano, Justo y Honesto;
2) Acuerdo para el Bienestar del Pueblo;
3) Acuerdo para el Desarrollo Econ�mico; y
4) Acuerdo para el Desarrollo Sostenible e Infraestructura Transformadora.
D�CIMO S�PTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente Convenio de Coordinaci�n, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cl�usulas:
DECLARACIONES
I. Declara �LA SEMARNAT�, a trav�s de su representante que:
1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administraci�n P�blica Federal, en t�rminos de los art�culos 90 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracci�n I, 26, fracci�n VIII y 32 Bis, de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal (LOAPF).
2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del art�culo 32 Bis de la referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protecci�n, restauraci�n, conservaci�n de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Pol�tica Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no est�n encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, as� como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federaci�n; vigilar, promover y estimular, en coordinaci�n con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y est�ndares, as� como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atm�sfera, suelos, biodiversidad y dem�s materias competencia de la Secretar�a; as� como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicaci�n que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecol�gico del Territorio Nacional, en coordinaci�n con los tres �rdenes de gobierno con la participaci�n de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protecci�n y restauraci�n del ambiente.
3. De conformidad con el art�culo 14, p�rrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretar�a de Estado habr� una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar� de las personas Titulares de las subsecretar�as, de las Unidades de Administraci�n y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y dem�s personas funcionarias, en los t�rminos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables.
4. De conformidad con los art�culos 1, 3, apartado A, fracci�n I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las Unidades Administrativas que integran �LA SEMARNAT�, se encuentra la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribuci�n, entre otras, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, as� como aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecol�gico del territorio y marinos.
5. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, Marina Robles Garc�a, fue nombrada Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental en t�rminos del nombramiento de fecha 12 de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana B�rcena Ibarra, Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por los art�culos 3, apartado A, fracci�n I, 7, fracci�n XVI, y 10, fracci�n I, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental en �LA SEMARNAT�, se encuentra la Direcci�n General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo t�cnico y la participaci�n que se otorgue en la elaboraci�n, ejecuci�n y, en su caso, aprobaci�n de los programas de ordenamiento ecol�gico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, con la participaci�n del Sector Ambiental, dirigir la elaboraci�n y someter a consideraci�n de la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecol�gico de los territorios y los marinos, as� como los acuerdos de aprobaci�n o modificaci�n conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, seg�n corresponda, de los programas de ordenamiento ecol�gico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o m�s �reas naturales protegidas de competencia federal, participar con las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal competentes, as� como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, en la articulaci�n del ordenamiento ecol�gico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acu�cola, tur�stico o cualquier otro instrumento de pol�tica con incidencia territorial, as� como conducir la elaboraci�n y promover, en el �mbito de competencia de la Secretar�a, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservaci�n, protecci�n y restauraci�n de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo anterior, de conformidad con los art�culos 1, 3, apartado A fracci�n I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
7. Rafael Obreg�n Viloria, fue designado Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
8. Para efectos del presente Convenio, �LA SEMARNAT�, se�ala como domicilio el ubicado en avenida Ej�rcito Nacional, n�mero 223, colonia An�huac I secci�n, demarcaci�n territorial Miguel Hidalgo, c�digo postal 11320, en la Ciudad de M�xico.
II. Declara "EL ESTADO", a trav�s de su representante que:
1. El Estado de Hidalgo, de conformidad con los art�culos 40 y 43 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y el art�culo 1 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federaci�n, libre y soberano en lo que concierne a su r�gimen interior.
2. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliar� de las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica de conformidad a lo establecido al art�culo 4 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo.
3. De conformidad con el art�culo 17 fracci�n VI de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una Secretar�a de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administraci�n P�blica Central.
4. De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del art�culo 33 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros asuntos, la celebraci�n de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que deriven de los mismos, coadyuvar en la planeaci�n para el desarrollo, ejecuci�n y cumplimiento de proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservaci�n y restauraci�n de las �reas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
5. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ram�n Menchaca Salazar, nombr� a M�nica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el art�culo 71 fracci�n XII de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y art�culo 14 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en t�rminos del art�culo 10 fracci�n XVI del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
6. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ram�n Menchaca Salazar, nombr� a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Pol�tica Ambiental de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el art�culo 71 fracci�n XII de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y art�culo 14 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en t�rminos de las fracciones II, V, VI y XV del art�culo 15 del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
7. Para los efectos del presente Convenio, se�ala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura, n�mero 100, colonia Adolfo L�pez Mateos, c�digo postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, tel�fonos 771 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electr�nico
[email protected].
III. Declara "El MUNICIPIO", a trav�s de su representante que:
1. De conformidad con los art�culos 115 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, y 102, 103 y 115 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo, el Estado tendr� como base de su divisi�n territorial y de su organizaci�n pol�tica y administrativa, el Municipio Libre, siendo �sta una entidad de car�cter p�blico, dotada de personalidad jur�dica y patrimonio propio, aut�noma en su r�gimen interior y con libre administraci�n de su hacienda.
2. De conformidad con el art�culo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulaci�n y expedici�n de los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Local del Territorio, as� como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
3. Seg�n lo previsto en los art�culos 122,123 y 124 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y los art�culos 2 y 29 de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio ser� regido por un ayuntamiento de elecci�n popular, que es el �rgano de gobierno municipal integrado por el Presidente, los S�ndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva.
4. En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a trav�s del Consejo Distrital Electoral de Actopan, Hidalgo, otorg� la Constancia de Mayor�a a Cynthia Arellano Mart�nez, como Presidenta Municipal Constitucional de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades, en fecha 05 de septiembre de 2024, otorg� nombramiento como Secretario General Municipal a Marcos P�rez V�zquez.
5. De acuerdo con lo establecido en los art�culos 115 fracci�n l de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo; 57 fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracci�n I, 63 y 98 fracci�n VII de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo, la Presidenta Municipal Constitucional, Cynthia Arellano Mart�nez, asistida por el Secretario General Municipal, Marcos P�rez V�zquez, est�n facultados para suscribir �EL CONVENIO�.
6. Mediante la Sexta Sesi�n P�blica Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo; de fecha 22 de noviembre de 2024, se aprob� y autoriz� a la Presidenta Municipal Constitucional para suscribir �EL CONVENIO�, espec�ficamente en su punto Decimo del Orden del D�a.
7. La Presidenta Municipal Constitucional tiene la representaci�n del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por los art�culos 143 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo.
8. Para efectos del presente se�ala su domicilio en Plaza de la Constituci�n, n�mero 3, colonia Centro, Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, c�digo postal 42190.
IV. Declaran "LAS PARTES", a trav�s de sus representantes que:
1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripci�n de �EL CONVENIO�.
2. Es su voluntad suscribir �EL CONVENIO�, a fin de establecer las bases, los mecanismos y compromisos de cada una de ellas para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, la modificaci�n de �EL PROGRAMA�, que abarcar� la totalidad de su territorio y ser� el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, �LAS PARTES� suscriben �EL CONVENIO� conforme a las siguientes:
CL�USULAS
Primera. Objeto de �EL CONVENIO�. �LAS PARTES� acuerdan que �EL CONVENIO� tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, la modificaci�n de �EL PROGRAMA�.
Para efectos de �EL CONVENIO�, el proceso de ordenamiento ecol�gico que instrumentar�n �LAS PARTES� abarca �EL PROGRAMA�, la agenda y la bit�cora ambiental, mediante las cuales se evaluar� y dar� seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del Objeto. �LAS PARTES� se comprometen, en el �mbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las siguientes acciones:
1. Aportar los elementos y datos t�cnicos necesarios para el cumplimiento de �EL PROGRAMA�;
2. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a �EL PROGRAMA�, las unidades de gesti�n ambiental, usos del suelo, lineamientos ecol�gicos, criterios de regulaci�n ecol�gica, y las estrategias ecol�gicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecol�gico y las dem�s disposiciones aplicables;
3. Aprobar �EL PROGRAMA�, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el �mbito competencial de �LAS PARTES�;
4. Instrumentar una bit�cora ambiental que permita llevar a cabo la evaluaci�n permanente y sistem�tica del proceso de ordenamiento ecol�gico, materia de �EL CONVENIO�, misma que s�lo podr� integrar la informaci�n que �LAS PARTES� hayan definido como p�blica de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, y el marco jur�dico que resulte procedente; y
5. Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de �EL PROGRAMA� y dem�s instrumentos, instancias y acciones que de �ste deriven.
Tercera. Compromisos de �LA SEMARNAT�.
1. Apoyar t�cnicamente y participar de manera coordinada, conforme al �mbito de su competencia, con "LAS PARTES" para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, modificaci�n de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
2. Aportar los elementos y datos t�cnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de �EL CONVENIO�, as� como promover, conforme al �mbito de su competencia, as� como coordinar con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperaci�n se requiera, la realizaci�n de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n que en su caso se suscriban;
3. Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la instrumentaci�n de la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, la modificaci�n de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales;
4. Apoyar la construcci�n de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realizaci�n de estudios t�cnicos de formulaci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, de su evaluaci�n y modificaci�n o actualizaci�n; e
5. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
6. Participar con las dem�s partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades y ejercicio de atribuciones que se�alan las disposiciones normativas aplicables
Cuarta. Compromisos de �EL ESTADO�.
1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecol�gico materia de �EL CONVENIO�, mediante el acceso, publicaci�n y difusi�n de la informaci�n generada, los m�todos utilizados y resultados obtenidos;
2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenaci�n y regulaci�n de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
3. Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos a que se sujetar�n para la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de "EL PROGRAMA";
4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeaci�n ecol�gica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetar�n para apoyar la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de "EL PROGRAMA";
5. Desarrollar programas de construcci�n de capacidades t�cnicas locales para la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, dirigido a las Instituciones P�blicas de Educaci�n Superior e Investigaci�n; y
6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado.
Quinta. Compromisos de �EL MUNICIPIO�.
1. Conducir sus acciones en apego a la legislaci�n jur�dica aplicable en ordenamiento ecol�gico de territorio, �reas naturales protegidas, unidades de gesti�n territorial sustentable, unidades de gesti�n ambiental, as� como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
2. Promover para la aprobaci�n de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en la legislaci�n aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el �mbito de la competencia de "LAS PARTES�;
3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n y modificaci�n de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicaci�n en el �mbito de su competencia;
4. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta p�blica, con el prop�sito de lograr la participaci�n corresponsable de la sociedad;
5. Vigilar que en el �mbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dict�menes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecol�gicas y los criterios de regulaci�n ecol�gica contenidos en "EL PROGRAMA";
6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicaci�n en el �mbito de su competencia;
7. Evaluar el desempe�o de las pol�ticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a trav�s de la Bit�cora Ambiental;
8. Dar preferencia a las instituciones p�blicas de educaci�n superior e investigaci�n, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, para la formulaci�n de los trabajos derivados de �EL CONVENIO�;
9. Implementar una Bit�cora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecol�gico materia de �EL CONVENIO�, mediante el acceso, publicaci�n y difusi�n de la informaci�n, y
10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, en la Gaceta Municipal.
Sexta. De la instancia de coordinaci�n entre �LAS PARTES�. Para la realizaci�n de las acciones y los procedimientos objeto de �EL CONVENIO�, as� como para el seguimiento y evaluaci�n de �EL PROGRAMA�, �LAS PARTES� convienen, en el �mbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comit� de Ordenamiento Ecol�gico Local Participativo del Municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, en lo sucesivo "EL COMIT�", que deber� instalarse en un plazo no mayor a los 90 d�as naturales posteriores a la firma de �EL CONVENIO�.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMIT�", se sujetar�n a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el art�culo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecol�gico, los cuales deber�n formularse en un plazo no mayor a 30 d�as naturales, contados a partir de la instalaci�n de "EL COMIT�", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participaci�n de sus integrantes.
S�ptima. De la integraci�n de �EL COMITɔ. �LAS PARTES� acuerdan que �EL COMITɔ, al ser �rgano de representaci�n social, sectorial e institucional, que funciona en su conjunto, a trav�s de dos �rganos y una asamblea general como autoridad m�xima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la integraci�n de actores y sectores con inter�s leg�timo. �EL COMITɔ cuenta con mecanismos de representaci�n social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el �mbito de asentamientos humanos y ecol�gicos, as� como con un reglamento que asegura la participaci�n plural y constante. Motivos por los cuales, deber� integrarse por representantes de los tres �rdenes de gobierno y la participaci�n representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades ind�genas, agrarias y dem�s sectores sociales, privado y acad�mico con intereses leg�timos de car�cter social, cultural, econ�mico o ambiental en el territorio quienes ser�n miembros permanentes de esta instancia de planeaci�n, de igual forma se podr�n considerar miembros invitados. As� como, se promover� y priorizar� la integraci�n y participaci�n de la mujer, los j�venes, afrodescendientes de lugar y la inclusi�n de grupos vulnerables.
La integraci�n y desempe�o de las funciones de los miembros de �EL COMITɔ, estar�n sujetos a lo descrito en la legislaci�n vigente aplicable, as� como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deber� promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participaci�n de sus integrantes, haciendo �nfasis que la participaci�n de �LA SEMARNAT�, ser� de car�cter vinculante para el apoyo t�cnico para la formulaci�n y la ejecuci�n de los programas de ordenamiento ecol�gico regional y local.
Octava. Funcionamiento de �EL COMITɔ. �EL COMITɔ se divide para su funcionamiento en dos �rganos:
1. �rgano ejecutivo, en lo sucesivo �EL �RGANO EJECUTIVO�, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentaci�n de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n y modificaci�n de �EL PROGRAMA�. Dicho �rgano estar� integrado por �LAS PARTES� y ser� presidido por el municipio, adem�s representado por los tres �rdenes de gobierno.
2. �rgano t�cnico, en los sucesivo �EL �RGANO T�CNICO�, responsable de la revisi�n, validaci�n o, en su caso, de la realizaci�n de los estudios y los dem�s insumos t�cnicos que se requieran en �EL PROGRAMA�. Dicho �rgano estar� conformado por al menos una persona representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y acad�mico que se hayan identificado en el �rea de objeto de �EL PROGRAMA�, conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de �EL COMITɔ y contar� con una persona Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de �EL �RGANO EJECUTIVO�.
�EL �RGANO EJECUTIVO�, con la participaci�n de �EL �RGANO T�CNICO�, establecer� los mecanismos para la participaci�n y validaci�n social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecol�gico, que podr�n incluir consultas p�blicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas espec�ficos y dem�s que se determinen en el Reglamento Interior de �EL COMITɔ para asegurar una participaci�n social efectiva durante el proceso.
Novena. De las atribuciones y responsabilidades de �EL COMITɔ. �LAS PARTES� acuerdan que las funciones y responsabilidades de �EL COMITɔ ser�n de acuerdo a lo establecido en los art�culos 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico, as� como, a lo siguiente:
1. Definir las bases para �EL PROGRAMA�;
2. Formular e integrar un plan de trabajo con relaci�n al proceso de ordenamiento ecol�gico objeto de �EL CONVENIO�, que deber�n incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b. La revisi�n del marco jur�dico aplicable para la instrumentaci�n de �EL PROGRAMA�;
c. El cronograma de las actividades a realizar;
d. Los �rganos que llevar�n a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinaci�n, incluyendo los de evaluaci�n;
e. Las bases para identificar los recursos materiales y dem�s necesarios para la realizaci�n de las actividades previstas, as� como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f. Los mecanismos para incorporar a la bit�cora ambiental los resultados de la evaluaci�n del proceso de ordenamiento ecol�gico.
3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la regi�n, que deber�n ser considerados en evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de �El PROGRAMA�;
4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios espec�ficos que llegar�n a requerirse durante el proceso;
5. Recibir y analizar las observaciones t�cnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en �EL PROGRAMA�, y
6. Realizar las dem�s acciones necesarias, en el �mbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de �EL CONVENIO�.
�EL COMITɔ dar� seguimiento al cumplimiento de �EL CONVENIO� y los dem�s instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deber� determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificar� el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La informaci�n referida en el presente p�rrafo deber� incorporarse a la bit�cora ambiental.
D�cima. Del proceso de ordenamiento ecol�gico local participativo. �LAS PARTES� acuerdan que el proceso de ordenamiento ecol�gico local materia de �EL CONVENIO� deber� llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva:
1. La participaci�n social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de �EL CONVENIO� y del proceso de ordenamiento ecol�gico en general, mediante el acceso, la difusi�n y la publicidad de la informaci�n a trav�s de la bit�cora ambiental, y la elaboraci�n de talleres participativos, as� como durante la consulta p�blica;
3. El intercambio de informaci�n veraz y oportuna, entre miembros de �EL COMITɔ, a fin de fortalecer el proceso;
4. El rigor metodol�gico de los procesos de obtenci�n de informaci�n, de an�lisis y de generaci�n de resultados;
5. La instrumentaci�n de procesos sistem�ticos que permitan verificar los resultados;
6. La generaci�n de indicadores ambientales que permitan la evaluaci�n continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la correcci�n de desviaciones en su ejecuci�n;
7. La asignaci�n de lineamientos, estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gica con base en la informaci�n disponible;
8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de �EL PROGRAMA�, y
9. La permanencia o modificaci�n de lineamientos, estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gica a partir del an�lisis de los resultados del monitoreo, y la incorporaci�n en �EL PROGRAMA� de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estrat�gico para la Diversidad Biol�gica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de Par�s de la Conferencia de las Partes de la Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim�tico y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, as� como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
El estudio t�cnico deber� realizarse conforme a lo establecido en los art�culos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico, con el prop�sito de incorporarlos al Sistema de Informaci�n sobre el Ordenamiento Ecol�gico.
D�cima primera. Del contenido de �EL PROGRAMA�. �EL PROGRAMA� deber� contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1. El Modelo de Ordenamiento Ecol�gico, integrado por el mapa de Unidades de Gesti�n Ambiental (UGA) y los lineamientos ecol�gicos aplicables a cada UGA;
2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA;
3. Las pol�ticas y estrategias ecol�gicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecol�gico;
4. Los criterios de regulaci�n ecol�gica aplicables a las Unidades de Gesti�n Ambiental, y
5. La agenda ambiental, que atienda la problem�tica socio ambiental local y la instrumentaci�n de "EL PROGRAMA", a trav�s de �EL COMITɔ.
6. Lo relativo al control y vigilancia, as� como a la participaci�n social.
De igual forma, �LAS PARTES� convienen que el contenido de �EL PROGRAMA� deber� circunscribirse a sus respectivas competencias.
D�cima segunda. Del alcance de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES� se comprometen, en el �mbito de sus competencias, a observar y aplicar las pol�ticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gicas y dem�s disposiciones que deriven de �EL PROGRAMA�, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dict�menes y toda resoluci�n de su competencia.
Adem�s de lo anterior, �LAS PARTES� se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras p�blicas y dem�s actividades con incidencia territorial en el �mbito de su competencia con las pol�ticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecol�gica y criterios de regulaci�n ecol�gica aplicables de �EL PROGRAMA�.
D�cima tercera. Del proceso de consulta p�blica o validaci�n social. �LAS PARTES� se coordinar�n a trav�s de �EL COMITɔ para someter la propuesta de �EL PROGRAMA�, que resulte del proceso de ordenamiento ecol�gico objeto de �EL CONVENIO�, para consulta p�blica que se llevar� a cabo conforme a lo se�alado en las Leyes aplicables al proceso, y que deber� incluir al menos las siguientes acciones:
1. Se realizar�n talleres de planeaci�n participativa para promover la participaci�n social efectiva, inclusiva y corresponsable;
2. La publicaci�n del aviso en un medio de difusi�n oficial, que para el efecto determinen �LAS PARTES�, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de �EL PROGRAMA� para consulta p�blica, as� como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicaci�n en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deber� contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse;
3. Se establecer�n los espacios y los medios donde el p�blico podr� manifestar sus observaciones, y
4. �EL COMITɔ recibir� y analizar� las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta p�blica, a efecto de que se consideren en �EL PROGRAMA�, y en caso de ser desechadas se argumenten las razones t�cnicas o jur�dicas para ello.
D�cima cuarta. De la aprobaci�n de �EL PROGRAMA�. Una vez concluido el proceso de Consulta P�blica, "EL COMIT�" integrar� las observaciones pertinentes, acordar� y validar� la versi�n de �EL PROGRAMA�, que en t�rminos de las Leyes aplicables deber� ser aprobado por �LAS PARTES� y expedido por "EL MUNICIPIO".
D�cima quinta. De la expedici�n y publicaci�n de �EL PROGRAMA�. Una vez aprobado �EL PROGRAMA� de forma conjunta por �LAS PARTES�, este ser� publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n y/o Peri�dico Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislaci�n vigente aplicable.
D�cima sexta. De la difusi�n de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES�, independientemente de las dem�s obligaciones que contrae a trav�s de �EL CONVENIO�, difundir�n �EL PROGRAMA� con el fin de lograr la participaci�n corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
D�cima s�ptima. De las modificaciones a �EL PROGRAMA�. �EL COMITɔ deber� reunirse por lo menos una vez cada dos a�os, a partir de la fecha de la publicaci�n de �EL PROGRAMA�, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislaci�n aplicable, �LAS PARTES� podr�n proponer modificaciones a �EL PROGRAMA� una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulaci�n ecol�gica que contenga �EL PROGRAMA� que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminuci�n de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminuci�n de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fen�menos f�sicos o meteorol�gicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservaci�n de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislaci�n aplicable no prevea ning�n mecanismo para la modificaci�n, este seguir� el mismo procedimiento para la formulaci�n que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo para su actualizaci�n e independientemente de los casos citados anteriormente, �LAS PARTES� est�n de acuerdo en que �el programa� deber� actualizarse en un periodo m�ximo de 6 a�os posteriores a su expedici�n.
D�cima octava. Del registro y seguimiento del proceso de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES� acuerdan realizar, en el �mbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluaci�n y el seguimiento continuo y sistem�tico de �EL PROGRAMA�, mediante la creaci�n de una bit�cora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deber�n sujetarse a los art�culos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluaci�n y seguimiento de �EL PROGRAMA�, �stas deber�n de ser aprobadas por �EL COMITɔ y registradas en la bit�cora ambiental.
D�cima novena. De los Compromisos Espec�ficos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n. �LAS PARTES� podr�n ejecutar compromisos espec�ficos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislaci�n aplicable al mismo. Dichos actos deber�n especificar con precisi�n las acciones y metas a realizarse, la calendarizaci�n de �stas, las y los responsables de su ejecuci�n, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinar�n para los anexos respectivos. �stos podr�n abarcar como m�nimo:
1. La identificaci�n de los conflictos ambientales que deber�n prevenir o resolverse mediante la determinaci�n de lineamientos, las estrategias ecol�gicas y los criterios de regulaci�n ecol�gica de �EL PROGRAMA�;
2. Los procedimientos de acceso a la informaci�n y de participaci�n social que deber�n instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecol�gico;
3. Los procedimientos y los plazos para la revisi�n de �EL PROGRAMA�;
4. Los indicadores que se utilizar�n para evaluar el cumplimiento y efectividad de �El PROGRAMA�; y
5. Las acciones para realizar la integraci�n y operaci�n de la bit�cora ambiental.
�LAS PARTES� podr�n apoyar financieramente los anexos t�cnicos y de ejecuci�n en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vig�sima. De la coordinaci�n y la concertaci�n. Para la consecuci�n del objeto de �EL CONVENIO�, �LAS PARTES�, en el �mbito de sus respectivas competencias, podr�n invitar a participar o suscribir Convenios de coordinaci�n o anexos de ejecuci�n con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertaci�n con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deber�n registrarse en la bit�cora ambiental y contendr�n las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten �LAS PARTES�, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizar�n, la evaluaci�n de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
Vig�sima primera. De las relaciones laborales. �LAS PARTES� convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecuci�n de las actividades objeto del presente Convenio y de los dem�s Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entender� exclusivamente relacionado con la parte que lo design�, comision� o contrat�, quedando bajo su absoluta responsabilidad y direcci�n, sin que de ello se derive la adquisici�n de alg�n tipo de derecho u obligaci�n para las otras partes.
Por lo anterior no se crear�n nexos de car�cter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra �ndole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ning�n caso se les considerar� como patrones o sustitutos.
Vig�sima segunda. Del acceso a la informaci�n y derechos de autor. �EL MUNICIPIO� promover� la participaci�n social corresponsable y el acceso a la informaci�n en las distintas etapas de �EL CONVENIO� a trav�s de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los t�rminos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica para el Estado de Hidalgo.
�LAS PARTES� acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripci�n de �EL CONVENIO� ser�n definidos en los anexos t�cnicos y de ejecuci�n, de conformidad a lo establecido en el art�culo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vig�sima tercera. De la publicaci�n oficial. "LAS PARTES" deber�n publicar �EL CONVENIO� en el Diario Oficial de la Federaci�n y/o Peri�dico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en un plazo no mayor a 45 d�as h�biles posteriores a la firma de �EL CONVENIO�.
Vig�sima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisi�n. �El CONVENIO� se podr� modificar durante su vigencia, de com�n acuerdo entre �LAS PARTES� a trav�s de �EL COMITɔ, atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en t�rminos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deber�n aprobarse por consenso en �EL COMITɔ y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de �LAS PARTES� conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables, as� como registrarse en la bit�cora ambiental y surtir�n efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vig�sima quinta. De la vigencia y revisi�n de �El CONVENIO�. Entrar� en vigor el d�a de su firma y estar� vigente hasta el d�a 31 de agosto de 2028.
Vig�sima sexta. Documentos integrantes de �El CONVENIO�. �LAS PARTES� convienen en que cualquier documentaci�n que se genere para los efectos de la ejecuci�n, seguimiento y cumplimiento de �EL CONVENIO�, ser� parte integrante del mismo.
Vig�sima s�ptima. Terminaci�n anticipada. �LAS PARTES� de com�n acuerdo, podr�n dar por terminado anticipadamente �EL CONVENIO�, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminaci�n deber� constar por escrito, firmado por �LAS PARTES� que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bit�cora ambiental y surtir� efectos a partir de la fecha de su suscripci�n.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretaci�n o ejecuci�n de �EL CONVENIO�, no se afectar� la vigencia de los Convenios Espec�ficos que de �l se deriven.
Vig�sima octava. De la resoluci�n de controversias. �LAS PARTES� convienen que, el presente Convenio es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretaci�n, operaci�n, cumplimiento y ejecuci�n ser� resuelta en amigable composici�n.
En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta, �LAS PARTES� se someter�n a los Tribunales Competentes de la Ciudad de M�xico.
Le�do que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, �LAS PARTES� firman �El CONVENIO� en seis ejemplares, en el municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, a los quince d�as del mes de septiembre del a�o dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, Marina Robles Garc�a.- R�brica.- Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, Rafael Obreg�n Viloria.- R�brica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, M�nica Patricia Mixtega Trejo.- R�brica.- Subsecretario de Pol�tica Ambiental, Magdaleno Cervantes Bautista.- R�brica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, Cynthia Arellano Mart�nez.- R�brica.- Secretario General Municipal, Marcos P�rez V�zquez.- R�brica.
DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026
Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL
,-BG Q � � � � � � � r
(*3mv?H��ov��c#k#�$�$�&�&X(h(-+=+S.c.*1914466%636�6�6�6�677=7>7V7W7�7�7V8X8�������������Ľ����������������������������������オ�ゥ����������h:2�h`�h`�6�h`�h`�5�h`�h`�h�N�h:2�h�N�h�{�^Jh�N�hc4�^Jh�N�h�wy^Jh�N�h`�^Jh�N�hc4�h�N�h?0�^JBB� r
*?�o�c#�$�&X(-+S.*14%6�6����������������������d!�gd�wyd�gd�wyd(�gd?0�gd?0�gd`��{�{&dP��]�{^�{gd?0�8������67;7T7�7H8V8�8�9+?HACFyN�OP�P�QS3T~V�����������������������P�d�^��`�P�gd�wy���P�d!�^��`�P�gd�wyd!�gd�wyd!�gd�wy���P�d!�^��`�P�gd�wyX8Y8�8�8�9�9�9+?-?.?HAJAKAC�C�CFFFyN{N|N�O�O�OP�P�P�P�P�Q�Q�QSSS3T5T6T~V�V�VYYY�[�[�[�\]]]C]D]___�`�`�`�a�ab�b�b�c�c�c�e�e�e�e�e�f�f�f�g�g�gchfhgh�h�h�h�hi
ii����������������������������������������������������������������������������������������h�N�h:2�h`�h`�h`�h`�h`�5� h:2�5�X~VY�[]A]_�`�a�c�e�f�gch�hi0k�k�k�l�m/n�n8p�p6r������������������������d�gd�wyd�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wyijj�k�kmm�m�m/n1n2n�n�n�n8p:p;p�p�p�p6r8r9r�s�s�s�s�s5u7u8u�u�u�v�v�v$x&x'x$y&y'y~y�y�y:z;z�z�z�z�z�z�{�{�{|||�|�|�|�}�}�}go���������������&�'�c�e�f������������������������������������������������������������������������������������������������������ h:2�5�h`�h`�5�h�N�h`�h`�\6r�s�s5u�v$x$y~y�z�z�{|�|�}g�����c�������������������������������d&�gd�wy���P�d&�^��`�P�gd�wyd�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wy���Åąֆ׆���Ňȇɇ;�B�f�o�����������������b�c�������s�u�v�������c�e�f������������ �������\�^�_�ݞߞ�����������������r�z�M�O�P�������L�N�O�������/�1�2�������M�O������������������������������������������������������������������������������������������h:2�h`�h�N� h:2�5�h`�h`�5�h`�h`�Y�Ň;�Q�f��������2��s���c�������\����������������������P�d"�^��`�P�gd�wy���P�d"�^��`�P�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�~�d�gd�~�d�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wy���P�d&�^��`�P�gd�wy\�ݞ������r�M���L���/���M�ѧ�D�������M����������������������������P�d�^��`�P�gd�wyd�gd�wyd"�gd�wy���P�d"�^��`�P�gd�wy���P�d"�^��`�P�gd�wyO�P�ѧӧԧ���������������������M�O�P���������2�4�5�����&�������#�%�&�}�~�ִ״�� �j�l�m�_�n�������ɹ˺ۺ��������$�n�p�q�7�F�������V�X�Y�+�-�.����������p�r�s�����������������������������������������������������������������������������������������h:2�h`�h�N�h`�h`�5�h`�h`� h:2�5�X��2�~��������#��j�_���ɹ˺���n���7�F��V�+�������������������������������P�d�^��`�P�gd�wyd�gd�wyd�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wy�p���`���������������(�����&�����������&���������������������������d�gd�wyd�gd�wygd�{�gd:2�d
�gd�wyd�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wys�`�j���������������������(�9���������w�x�������������Z�[�������������������C�E�[�h�l�u�w����������� �-�1�=�?�x�z�����������������������q�{������������������������������������������������������������������������ʸ�h�N�h�{�^Jh�N�h�wy^Jh�N�h:2�^Jh`�h�wyh`�h:2�h:2�h:2�h:2�h�N�h`�h`�5�h`�h`�H������&�������������-�6������ ���������0�7�a�j�$�,����c�k��)���$���
�
����.<��./WX�������mop��������������ѽ����������������������������ѳ��ѯѯѯѯ���ɪ�ɪ�ɪ�ɪ h:2�5�h:2�hD~�h`�H*aJh�N�h`�h`�6�h`�h`�5�h`�h`�h`�h:2�5�h`�h:2�h�N�h�{�h�N�h:2�^Jh�N�h�{�^JC���������0�a�$��c�����.�,U����������������������������d�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wyd�gd�wyd�gd�wyd�gd�wy�m��F�'�(�)�)+X,u-�/T25C6�6R8�9>;�<�>����������������������d�gd�wyd�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wy����FHI�'�'�'�(�(�(�)�)�)+!+"+X,Z,[,u-w-x-�/�/�/T2V2W2555�5C6�6�6R8T8U8�9�9�9>;@;A;<<�<�<�<�>�>�>�>�>�?�?�?�?�?�@�@�@�A�A�ABB0B2B3B@CAC�D�D)F*F�F�FXGZG[G�G�G�GaIcIdI�����������������������������������������������������������������������������������������h�N�h�{�h`� h:2�5�h`�h`�5�h`�h`�Y�>�?�@�A�A0BXD�D�D�E�FXG�GaI�I_K�LM^N�OMQMR�R�S�S������������������������d �gd�wyd �gd�wy���P�d �^��`�P�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wydI�I�I�I_KaKbK�LMM^N`NaN�N�N�O�O�OMQOQPQMRORPR�R�R�RdSeS�S�S�S�S�S�T�T�TDUFUGU�U�UVVV!W#W$W8X:X;X�X�X�X�X�X�Y�Y�Y�Z�Z�Z�[�[�[B\D\E\>]@]A]9^;^<^�^�^�^`````�`�`�`naua�e�e�l�lCmEm��������������������������������������������������������������������������������������������h�N� h:2�5�h`�h`�5�h`�h`�\�S�TDUV!W8X�X�X�Y�Z�[B\>]9^�^`�`na�c�e�j�lCm�nrq������������������������d"�gd�wy���P�d"�^��`�P�gd�wyd �gd�wy���P�d �^��`�P�gd�wyEmFmVm�n�n�n�n�o�o�r�rQsYs�t�t�t�t�t�t�u�u�u�u�u�u.v0v1v^v`vav�v�v�v�w�w�wx x!x�x�x�xQySyTy�y�y�y�{�{�|�|�|:}<}=}�~�~�~�~prs������������W�Y�Z�τ߄R�T�U����4�6�7��������������������������������������������������������������������������������������������������h�N�h`�h`�h`�h`�5� h:2�5�[rqQs�t�t�u�u.v^v�v�wx�xQy�yWz�{�|:}�~�~p������������������������������P�d�^��`�P�gd�wy���P�d�^��`�P�gd�wyd�gd�wyd"�gd�wy�W���τR��4����t���@��X��h�M�����ݑ��*����ۘ~���������������������������d"�gd�wy���P�d"�^��`�P�gd�wy�����H�I�t�v�w�@�P�X�h����h�j�k�Íč��M�O�P�����������^�_�ݑ����"��������������~�����8�9�M�\�������r�t�u�
���S�U�V�������
������� �ץ�ר������o��������������������������������������������������������������������������������������������������h�{�h`�h�N� h:2�5�h`�h`�5�h`�h`�Y~���M���r�
�S���
���4�ץ�רϪ��o���m�(�@��8�:��������������������������d%�gd�wy���P�d"�^��`�P�gd�wyd"�gd�wy������DzȲ(�9�����K�L�������,�.�B�O�����������ƶȶ��#�0�S�U�q�~�������ҷԷ������,�7�8�9�;�<�>�?�A�B�D�E�p�q����������������������������������������������������������������ż˼˸�hkBZh�N�hLn^J
h�N�^JhLnjhLnUh`�hD~�hD~�h`�h�{�h�{�h`�h`�5�h`�h`�h�N�>:�;�=�>�@�A�C�D�p�q����������������������d%�gd�wygd`�
A0&P1�hP/R :p?0���/ ��=!��"��#��$�%��������#����������666666666vvvvvvvvv666666>666666666666666666666666666�6666666666�666666666666hH66666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666�6@@��@NormalCJ_HaJmH
sH
tH
hh�p�T�tulo 11$�x&d(d@&P��R��a$5�CJ^J���U�T�tulo 27$d��e$d(d@&N��R��a$ CJOJQJ^JaJmH
sH
tH
NA���NFuente de p�rrafo predeter.Ri���RTabla normal�4�
l4�a�,k���, Sin listaR�O�R�3�Texto$� d(��e`� a$CJOJQJ^JaJN�ON�hCABEZA$a$5�CJPJ^JaJmH
sH
tH
f�f^�ROMANOS*$
�����P�d(��e^��`�P�a$CJOJQJ^JaJ\�"\�R%INCISO"$�8���d(��e^�8`���a$CJOJQJ^JaJ��O�2�
)L�FechasC
�p�!� � �d��&d1$P��]� ^� `�OJQJhmH
sH
tH
V�OBV�� ANOTACION$d��e�ea$5�CJaJmH
sH
>��R>EXSSUBIN���0�^��`�0�mH
sH
r�O�brYZ�Titulo 1,�d��x�&d@&P��`�5�OJQJaJmH
sH
tH
V�O�rV0_�Titulo 2$�d�$d@&N��`�mH
sH
D���D2K�tt
�(]�o�`�^�o`�`�mH
sH
n���n�xusum/
���!
����d���]��^�`�5�>*CJOJQJaJmH
sH
<�<\
Encabezado
�C�"����>sT!Estilo texto + Primera l�nea: 0"$d(��ea$CJOJQJaJmH
sH
tH
J����J�W> Texto Car CJOJQJ^J_HmH
sH
tH
R����R�W>ROMANOS Car$CJOJQJ^J_HaJmH
sH
tH
J����J�W>
ANOTACION Car5CJ_HmH
sH
tH
B �B\
Pie de p�gina
�C�"8)�8\
N�mero de p�ginab�b�N�Sumario)!$
���!
���d��]��^�a$CJOJQJaJh�"h
�N�Secreta)"$
���!
���d��]��^�a$5�>*CJaJmH
sH
������� ���z� ���z���o*)��1�B�r*
?�o�c��X -#S&*)D�q�����"i�"���"U� ��"���"��"��"��"��"��"��"��"mD �"mD�"mD�"mD�"mD�"mD�"mD�"mD�"$)��"����"��B�r*
?�o�c��X -#S&*),%.�./;/T/�/H0V0�0�1+7H9;>yF�GH�H�IK3L~NQ�SUAUW�X�Y�[�]�^�_c`�`a0c�c�c�d�e/f�f8h�h6j�k�k5m�n$p$q~q�r�r�st�t�uwgw�w�x�ycz{|}�}�~�;�Q�f��������2��s���c�������\�ݖ������r�M���L���/���M�џ�D�������M���2�~��������#��j�_���ɱ˲���n���7�F��V�+�ƿ�p���`���������������(�����&�����������&������������0�a�$��c��������.�,U��� � � m��F�� �!�!#X$u%�'T*-C.�.R0�1>3�4�6�7�8�9�90:X<�<�<�=�>X?�?aA�A_C�DE^F�GMIMJ�J�K�K�LDMN!O8P�P�P�Q�R�SBT>U9V�VX�XnY�[�]�b�dCe�friQk�l�l�m�m.n^n�n�op�pQq�qWr�s�t:u�v�vpw�w�xyWy�{�|R}�}4~�~�~t�@��X��h�M�����݉��*����ې~���M���r�
�S���
���4�ם�נϢ��o���m�(�@��8�D�p�q�������I�00I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�I�00�8�I�00H����0���I�00H����0��I�0������] 9eeeeehX8i�O�s����dIEm�������������������6~V6r�\��������>�Srq�~�:������������������������h�8�@�����������0�( �
��B
�S���� ?���0N_Hlk181020547N_Hlk192067506N_heading=h.1fob9teN_Hlk152587887N_Hlk209624954N_Hlk209624965N_Hlk209624971N_Hlk209624999N_Hlk209625010N_Hlk209625016N_Hlk209625026N_Hlk209625040N_Hlk209625053I._Se_realizar�n_talN_Hlk209625062II._La_publicaci�n_dIII._Se_establecer�nIV._ EL_COMIT� _reciN_Hlk209625070N_Hlk209625080N_Hlk209625088N_Hlk209625099N_Hlk209625105N_Hlk209625121N_Hlk209625128N_Hlk209625134N_Hlk209625141N_Hlk209625155N_Hlk209625179N_Hlk209625193N_Hlk209625198N_Hlk209625243N_Hlk209625249N_Hlk209625257N_Hlk209625263N_Hlk209625270N_heading=h.30j0zllN_Hlk209625280N_Hlk209625287N_Hlk209625293N_Hlk209625332N_Hlk209625350N_Hlk209625378N_Hlk201771121N_Hlk201821229N_Hlk201821067N_Hlk201821434N_Hlk201771293�*
�0'Wz�M�D����~����&�����"��i�n���ױ۲���F�F��V���j�����������������9�����������:� �<�<��
!"$#%&'()*,+-./(>�0�WL�D���~����������"��i�_���ȱʲ���7�E��U���`�����������������'������������� �!����,-Br����=B%,.,0-8-l-v-..v..�.�.OO�T�T�T�T�Z�Z�[�[S]X]�]�]�^�^:`C`�`�`bbee�m�m:r;r�~�~������b�c�������}�~�֬����������w�x�����Z�[���9�B�����f�o�������&�����������GQpy����R(Y($.$.A.A.�6�6�7�7::@;A;)>*>�F�FdKeK�M�MXX�g�g�j�jHIÅą��^�_���8�9�� �����ǪȪ����K�L���8�:�;�=�>�@�A�C�D�p�q�������,-Br..�.�.�T�T�T�T�]�]�`�`bbee�m�m:r;r�~�~b�c�������}�~�֬����������w�x�����Z�[�����&�����$.$.A.A.�6�6�7�7::@;A;)>*>�F�FdKeK�M�MXX�g�g�j�jHIÅą��^�_���8�9�� �����ǪȪ����K�L�7�8�D�p�q�������,-..�.�.�T�T�T�TUAU�]�]�`�`bb�c�cee�m�m:r;r�~�~b�c�������}�~�֬����������w�x�����Z�[������������ � $.$.A.A.�6�6�7�7::@;A;�<�<)>*>�F�FdKeK�M�MXX�g�g�j�jHIÅą��^�_���8�9�� �����ǪȪ����K�L��7�8�:�;�=�>�@�A�C�D�E�������,-BBGQ��..�.�.�T�T�T�T�]�]�`�`bbee�m�m:r;r�~�~b�c�������}�~�֬����������w�x�����Z�[�����������������������$.$.A.A.�6�6�7�7::@;A;)>*>�F�FdKeK�M�MXX�g�g�j�jHIÅą��^�_���8�9�� �����ǪȪ����7�8�8�;�;�D�������*�����������|\3D�.g���������MQ�ofr�������������P���^��`�P�OJQJo(���������^��`���OJQJo(o�� ����� ^�� `���OJQJo(���`����`^�``���OJQJo(���0����0^�0`���OJQJo(o�����^�`���OJQJo(���������^��`���OJQJo(���������^��`���OJQJo(o�p����p^�p`���OJQJo(�����P���^��`�P�OJQJo(���������^��`���OJQJo(o�� ����� ^�� `���OJQJo(���`����`^�``���OJQJo(���0����0^�0`���OJQJo(o�����^�`���OJQJo(���������^��`���OJQJo(���������^��`���OJQJo(o�p����p^�p`���OJQJo(�����P���^��`�P�OJQJo(���������^��`���OJQJo(o�� ����� ^�� `���OJQJo(���`����`^�``���OJQJo(���0����0^�0`���OJQJo(o�����^�`���OJQJo(���������^��`���OJQJo(���������^��`���OJQJo(o�p����p^�p`���OJQJo(��|\3MQ�o��*������������������6�
��6�
��6�
@
@
@~�}j�+�AH[}X�D4\�?Uvc��%gV�`#N�h�j3k�z�"W�C��8dj6�;�\� U �4 0g
(w
��B�Vc�iH�P�Q*c�e�k}1��:jp;p�"�`I\
�3~Z�t�:�B;�>�HmMkd�&.�fp1"T� ���+D�ipG�f�_�l� �4%c\$ S �"a#:$|$,%,%RH%�R%.v%�&�&�&�s&T%(,8(1I(�[(hf(h(�):)�)�')�@)�*Pz*�+}+0+�7+W8+�Z+�[+�,4,D6,mG-�.yb/jf/�l/20Qi0d82N92�d2k2�3)3�@3�B4�5kz5�6A6�V6�%7�=7pO7�;8, 9�X9�g9�j9� :z:";�F;�^<@:=Wd=C>�W>rt>S?� @�P@�]@�A�.A3A�BA�NA�VA�A[B�sB�wB�RCIDSD=E~uE
F
@F�@F�GF�RF�^F7G�[G�:HFTH�I&tJ�K,/K�3KLL�-L�ILdsL�MrJMkN�wN�?OYeOg#PvQ�,Q�IQQ%RVcR� S7CSDJSXSEXS�iS]4T�8T�9T>sT�4U"`U;rVsV�$WC Y'YhZT Z�*ZkBZ@\�u\$0]�C]}]�^K)^�2__:_�J_M` a�1b`sb}bc^IccLctc8d�emKe�leF g�g9Ag�h�]h�ahRghNi6i{5i|{ir9j9uk�+l�0lD
[email protected];>m�fm�zmLn�$n�Nn�fnZxo�p�#p[Ap6Jp�Qp�pqmzq�2r�=rGr�s�^s5ts{s�t�ot�ttsu�u<>u�pu�xu^w�w8y=y�Ly�wy�zy�}yV z�Az
z�O{�l{�};}j(}-~�2~9A~�A~�A~-\~���-�HK��N�Ml�a�$f��|���.����+��/�)��c��0��Q�YZ�9{����"��U����#��o��[��-��F��������5��}���BQ�sw�z�Zy�A�w=��g������'��)�JJ���3_�Rq��������4��
�U��U��{��*��2��^�pu���=�Tv���,�x,��b�t����6�5;��c���+��x�����3�KZ�i;�1=��C�P�:2�5a���?�2`�cp�� �b�"I��
��q��{�Pu����p��*��$��T�5Z���@r�P%�Ki�2��s��}�)L�Fg�^m��p��}�^ ��v��+��C��4�15������Y�0g���c�,�qG����&��b�D~�fs��� �^&�� �]�|a�$!��l��X��C�ZQ��c�`�{n�.�/�A�[A����� �qc��u�2~����/��;��I��s����1��d��i���9��q��~�Ph�����.;�@��a���d/��G�xN�Q��6���},��E��G�M�sl����/�/L��
���SI��X���
��$�
%�ru��S��
�l[��m��r�0�qJ��O�Z�bI�~�Z%�?0���zL�-%�6`��k���i-�DZ��d�j��-�"��N�m��y�5(��8�AS�`��`�w�{�jb��J��r�d��%�b��{ ��
���@��F�&M�u`�6�*<��f��i�>^���Sc�b�k"��(���7 ��B��I�I[����#��O��h���-��U��\��)�1.��2�c4�fU���^��7�2K�K�k��w�$�����7��C��F��J��Y��\�w\�-g��*��8���?>�R��]���,
��D�r�$+�0_��j�v�7����@�DD���p@��Unknown������������G��z ��Times New Roman5��Symbol3&��z ��ArialG�CG Palacio (WN)="�HelvArial7&���{ @�Calibri?5� �z ��Courier New;��Wingdings#1����(]�g)]�g0?q��0?q��!�������4s�s��R2�q���HX ��?����������������������`�2��&C:\Users\cgutierrez\Desktop\MODELO.dot DOF lsanchezh�������Oh��+'��0|��������
,8D
P\dlt� DOFMODELOlsanchezh3Microsoft Office Word@@@@w�ɱ�@�:�ɱ�0?q����՜.��+,��0
px���������
��� Diario Oficial de la Federaci�n`��s�� T�tulo
!"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~�����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
!"#$%&'()*+,-.����0123456����89:;<=>����������������C����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������Root Entry�������� �Fp��ɱ�E�1Table����������gWordDocument��������C�SummaryInformation(����/DocumentSummaryInformation8������������7CompObj������������r������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
���� �F Documento Microsoft Office Word
MSWordDocWord.Document.8�9�q