ACUERDOpor el que se destina a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el inmueblefederal denominado "Centro SCT Puebla", con Registro Federal Inmobiliario 21-14480-8 y superficie de 44,000.00metros cuadrados, ubicado en CarreteraFederal Puebla-Santa Ana Chiautempan número 11403, ColoniaIndustrial El Conde, Código Postal 72019, Municipio y Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-01/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA,COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "CENTRO SCTPUEBLA", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 21-14480-8 Y SUPERFICIE DE 44,000.00 METROSCUADRADOS, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL PUEBLA-SANTA ANA CHIAUTEMPAN NÚMERO11403, COLONIA INDUSTRIAL EL CONDE, CÓDIGO POSTAL 72019, MUNICIPIO Y ESTADO DE PUEBLA.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos deBienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafoprimero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interiorde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fraccionesXXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, seencuentra el inmueble federal denominado "Centro SCT Puebla", con Registro Federal Inmobiliario 21-14480-8 y superficie de 44,000.00 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Puebla-SantaAna Chiautempannúmero 11403, Colonia Industrial El Conde, Código Postal 72019, Municipio y Estadode Puebla.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble descrito en el Considerando que antecede, se acreditamediante Contrato número CD-A 001/97 de fecha 26 de mayo de 1997, en el que se consignó la donacióngratuita, pura y simple de una fracción del predio rústico con superficie de 04-40-00 hectáreas, que otorgó elGobierno Constitucional del Estado de Puebla a favor del Gobierno Federal, a través de la entonces Comisiónde Avalúos de Bienes Nacionales, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo elFolio Real número 37498 de fecha 08 de agosto de 1997.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 01 elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado bajo elnúmero DRPCPF-1679-2006-T/ el 14 de diciembre de 2006, por la entonces Dirección de Registro Público yCatastro de la Propiedad Federal y certificado el 5 de noviembre de 2010, por la Dirección de Registro Públicoy Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó ellevantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 44,157.648metros cuadrados.
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.12C.6-2022/1982 de fecha 26 de julio de 2022, la Direccióndel Centro INAH Puebla del Instituto Nacional de Antropología e Historia, observó que el inmueble materia delpresente Acuerdo, "... presenta características constructivas tipológicas de finales del siglo XVIII-XIX y XX,dicho inmueble presenta diferentes áreas y elementos constructivos con características tipológicas yconstructivas de las épocas señaladas en dos y tres niveles en el área más antigua presenta, corredores tipoportal en doble altura, la tipología de las fachadas ha sido alterada pero se puede leer el estilo arquitectónico.
En base (sic) en lo ya descrito se trata de una construcción identificable con sus diferentes etapasconstructivas, por lo que se determina que, ES UN MONUMENTO HISTÓRICO, por determinación de ley (sic)de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos declarada el 18de noviembre de 1977."
QUINTO.-Que mediante solicitud número 60216 de fecha 28 de julio de 2022, la Secretaría de Gestión yDesarrollo Urbano del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hizo constar que el inmueble federal materia delpresente Acuerdo, se encuentra ubicado en Carretera Federal Puebla - Santa Ana Chiautempan, asignándoleel número oficial 11403.
SEXTO.- Que mediante oficio número 1049-C/0727 de fecha 12 de junio de 2024, la Dirección deArquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes yLiteratura, informó que,"... por las características arquitectónicas que presenta, así como su época deconstrucción, esta incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico".
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número SGyDU-DDU-000302/2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, laDirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento delMunicipio de Puebla, emitió el Dictamen Técnicode Factibilidad de Destino Suelo, en el que resolvió que, "...el Uso de Suelo actual no contraviene al indicado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentablepara el Municipio de Puebla, así como la Carta Urbana con clave CU-UDR, CU-Usos, Destinos, Reservas(Zonificación Secundaria) que del (sic) deriva, ...", "... el cual se encuentra etiquetado como EquipamientoUrbano (E) y es compatible con: cultura, salud, asistencia pública, abasto, comunicaciones transporte,recreación, deporte, servicios urbanos y administración pública."
OCTAVO.- Que mediante oficio número 5.3.-190 de fecha 26 de junio de 2025, el Director de RecursosMateriales y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,manifestó el interés en obtener el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presenteAcuerdo, para oficinas administrativas del Centro SICT Puebla.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV,del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. Ladocumentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como deeste Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamentecotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV delReglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la LeyGeneral de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento delpatrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobiernocon inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir elsiguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Centro SCT Puebla", con Registro FederalInmobiliario 21-14480-8 y superficie de 44,000.00 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Puebla-Santa Ana Chiautempan número 11403, Colonia Industrial El Conde, Código Postal 72019, Municipio y Estadode Puebla, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para oficinas administrativas delCentro SICT Puebla.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, diera al inmueble federalque se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de BienesNacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retiraráde su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a surealización, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá gestionar ante lasautoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similarque se requiera (específicamente ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia por ser un monumentohistórico y ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por estar incluido en la Relación del INBAL deInmuebles con Valor Artístico).
CUARTO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá custodiar y vigilar elinmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demásservicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra dañosdel inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General deBienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a laSecretaría de Infraestructura, Comunicaciones yTransportes, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite lapropiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones,a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estrictocumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 05 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de AdministraciónyAvalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.