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martes, 30 de junio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el inmueble federal denominado Centro SCOP, con Registro Federal Inmobiliario 9-17175-1 y superficie de 58,143.24 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Avenida Xola número 1561, Colonia Narvarte Oriente, Código Postal 03020, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA 12 min de lectura 0 lecturas

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el inmueble federal denominado Centro SCOP, con Registro Federal Inmobiliario 9-17175-1 y superficie de 58,143.24 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Avenida Xola

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el inmueble federal denominado Centro SCOP, con Registro Federal Inmobiliario 9-17175-1 y superficie de 58,143.24 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Avenida Xola número 1561, Colonia Narvarte Oriente, Código Postal 03020, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-07/2026.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO " CENTRO SCOP " , CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-17175-1 Y SUPERFICIE DE 58,143.24 METROS CUADRADOS, QUE PROVIENE DE UN INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN AVENIDA XOLA NÚMERO 1561, COLONIA NARVARTE ORIENTE, CÓDIGO POSTAL 03020, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado " Centro SCOP " , con Registro Federal Inmobiliario 9-17175-1 y superficie de 58,143.24 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Avenida Xola número 1561, Colonia Narvarte Oriente, Código Postal 03020, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante escritura pública número uno de fecha 28 de junio de 1954, otorgada ante la fe del Licenciado Eduardo del Valle, Notario Público, y de Bienes Nacionales, encargado de la Notaría número 61 del entonces Distrito Federal, en la que se consignó el contrato de permuta que celebraron el Gobierno Federal y el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de un inmueble con superficie de 72,474.62 metros cuadrados, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 22931, de fecha 9 de diciembre de 1988, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en la Sección Primera, Tomo 123, Volumen 7° de la Serie A, a fojas 357, bajo el número 619 de fecha 25 de enero de 1955.
TERCERO. - Que el Plano Topográfico número SC-545-2019 elaborado a escala 1:1000, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/6539/9-17175-1/2019/T el 16 de abril de 2019, y certificado el 15 de octubre de 2021, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 58,143.24 metros cuadrados, misma que proviene de una extensión mayor referida en el Considerando que antecede.
CUARTO. - Que mediante Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico, con sello y número de folio 2190 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que, " EL INMUEBLE INCLIUDO EN LA RELACIÓN DEL INBA, ... LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN LA RELACIÓN DEL INBA, REUNEN CARACTERÍSTICAS ESTETICAS RELEVANTES Y SU CONSERVACIÓN ES DEL INTERÉS DE ESTE INSTITUTO (sic) " .
QUINTO. - Que mediante Acta Administrativa de fecha 1 de abril de 2022, se hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa provisional que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a favor de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 58,143.24 metros cuadrados, para utilizarlo como oficinas administrativas, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 22931/26 de fecha 1 de abril de 2022.
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2022/1373 de fecha 7 de julio de 2022, la Subdirección de Catálogo y Zonas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo del conocimiento que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no es un Monumento Histórico, no colinda con Monumento Histórico y no se encuentra dentro de una Zona de Monumentos Históricos. "
SÉPTIMO. - Que mediante certificado Único de Zonificación del Uso de Suelo con folio número 33375- 151PAJU22 de fecha 18 de noviembre de 2022, el certificador de la Dirección del Registro de Planes y Programas de la Dirección General del Ordenamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que el uso autorizado para el inmueble materia del presente Acuerdo, "... le aplica la *Doble Zonificación: E/10/25 (Equipamiento, 10 niveles máximos de construcción, 25% mínimo de área libre) y EA(Espacios Abiertos) " .
OCTAVO. - Que mediante oficios números 5.3.- 277 y 5.3.-081 de fechas 14 de agosto de 2023 y 27 de enero de 2026, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, manifestó el interés en obtener el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para uso de oficinas administrativas, archivo histórico de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Parque del Muralismo Mexicano.
NOVENO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. - Se destina el inmueble federal denominado " Centro SCOP " , con Registro Federal Inmobiliario 9-17175-1 y superficie de 58,143.24 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión ubicado en Avenida Xola número 1561, Colonia Narvarte Oriente, Código Postal 03020, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para uso de oficinas administrativas, archivo histórico de la SICT y el Parque del Muralismo Mexicano.
SEGUNDO. - Si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. - En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera (específicamente ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por estar incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico).
CUARTO . - La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. - El destino únicamente confiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la propiedad federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 08 días del mes de junio de 2026. - Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales , Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya .- Rúbrica.

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