MODIFICACIÓN al Título de Asignación otorgado el 18 de marzo de 2026, por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor del Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Institución Fiduciaria, para la construcción, operación, mantenimiento y explotación de la ampliación de la vía general de comunicación ferroviaria de la estación Jaltocan o Xaltocan a la ciudad de Pachuca, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano en la Ruta Buenavista-Pachuca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE ASIGNACIÓN OTORGADO POR EL GOBIERNO FEDERAL EL 18 DE MARZO DE 2026, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SECRETARÍA), EN FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO NÚMERO 1936 DENOMINADO " FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA " (FONADIN), CONSTITUIDO EN EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA (ASIGNATARIO), MEDIANTE LA CUAL LA SECRETARÍA OTORGA AL FONADIN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA DE LA ESTACIÓN JALTOCAN O XALTOCAN (INDISTINTAMENTE), A LA CIUDAD DE PACHUCA, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR SUBURBANO E INTERURBANO EN LA " RUTA BUENAVISTA-PACHUCA " , AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. México requiere mejorar la movilidad de pasajeros en el país a través del Sistema Ferroviario Mexicano, que es un área prioritaria para el desarrollo nacional y corresponde al Estado Mexicano su rectoría conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario ( " Ley " ).
Para ello, el Gobierno Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025 y en el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030 publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2025, establecen como una estrategia prioritaria llevar a cabo un Programa de Nuevos Trenes de Pasajeros con la construcción de 3,000 km de nuevas vías férreas para de trenes de pasajeros.
II. En la primera fase del Programa de Nuevos Trenes de Pasajeros se incluye el Tren Interurbano de Pasajeros México - Pachuca, para lo cual en 2025 la Secretaría por conducto de la entonces Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), actualmente Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (ATTRAPI), en colaboración con Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA) iniciaron la construcción de la infraestructura que consiste en una vía férrea doble electrificada de aproximadamente 57 kilómetros desde la Estación Xaltocan hasta la Terminal Pachuca, con 4 Estaciones Intermedias (Xolox, Empalme del Rey, Platah y Téllez), así como la adquisición de al menos 15 Trenes Eléctricos de pasajeros (EMUS o Trenes) adicionales, para su entrega y puesta en operación al Asignatario en funcionamiento y con las certificaciones de seguridad y calidad requeridas por la normativa aplicable, para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca.
La construcción del Ramal Xaltocan - Pachuca se realiza en su mayoría sobre el Derecho de Vía existente de las vías para trenes de carga H, HA y HC del Sistema Ferroviario Mexicano que se reubica mediante la adquisición del Derecho de Vía necesario para optimizar el trazo de la Ampliación de dicho Ramal.
Para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista - Pachuca de 99.6 km, se requerirá para el tránsito de los Trenes adquiridos, además del Ramal Xaltocan - Pachuca de aproximadamente 57 km, el Derecho de Paso por la Vía férrea concesionada de Buenavista a Lechería en operación de 19.5 km y por la Vía del Ramal Lechería -AIFA de 23 km.
III. El 18 de marzo de 2026, el Gobierno Federal por conducto de la SECRETARÍA otorgó al FONADIN, el Título de Asignación para la construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del " Ramal Lechería-AIFA " , así como para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano en la Ruta Buenavista- AIFA ( " Título de Asignación " ).
El Título de Asignación en su condición 43. Modificación de condiciones, prevé que dicho instrumento podrá revisarse y modificarse por acuerdo entre la SECRETARÍA y el Asignatario, conforme a la Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario ( " Reglamento " ) y demás disposiciones aplicables.
IV. El 13 de enero de 2026, se publicó en el DOF el " Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado " ( " Decreto ATTRAPI " ) y derivado de su TRANSITORIO CUARTO, se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el 18 de agosto de 2016.
En términos de los transitorios SEXTO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO CUARTO, del Decreto ATTRAPI, los asuntos en materia ferroviaria que se encuentren en trámite de la Secretaría, deberán transferirse a la ATTRAPI para ser atendidos y resueltos de conformidad con las atribuciones y competencia conferidas en el citado decreto y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; además de que los asuntos administrativos y jurídicos que se encuentren pendientes de resolución por la ARTF deben continuar su trámite y ser atendidos por la ATTRAPI conforme a las disposiciones jurídicas aplicables vigentes, incluyendo expresamente los juicios, controversias y demás contingencias jurisdiccionales pendientes de resolución, garantizando su seguimiento, sustanciación y conclusión conforme a la ley, además de que asumirá los derechos y obligaciones de la ARTF, respecto de cualquier procedimiento en curso que esta tramite o del que sea parte, sea de naturaleza civil, penal, administrativa o de otro tipo.
Asimismo, corresponde a la ATTRAPI conforme el artículo 2, fracciones I, II y V del Decreto ATTRAPI: Planear y conducir, según corresponda, las políticas y programas; regular el desarrollo y la operación del Sistema Ferroviario Mexicano, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales respectivos; planear y construir infraestructura férrea y sus componentes, así como adquirir equipo ferroviario necesario para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros; así como coordinar, promover y coadyuvar con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno proyectos para el desarrollo del Sistema Ferroviario Mexicano, y de sistemas de transporte público de pasajeros.
De igual forma, en términos del artículo 5, Apartado A, fracciones I, II y III del Decreto ATTRAPI, respecto del Sistema Ferroviario Mexicano, la ATTRAPI cuenta con las siguientes atribuciones: Planear el desarrollo estratégico en materia ferroviaria, en coordinación con la Secretaría; tramitar ante la Secretaría el otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación del Sistema Ferroviario Mexicano y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, así como su prórroga, modificación, cesión, revocación y terminación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; además de construir vías generales de comunicación ferroviarias y sus componentes, para la operación, explotación y prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, por sí o mediante la aplicación de la política general de contrataciones públicas.
V. El 9 de abril de 2026, mediante oficio número ATTRAPI/1.-0100/2026, la ATTRAPI, comunicó al FONADIN, que el Ejecutivo Federal determinó modificar el Título de Asignación otorgado por la Secretaría al FONADIN el 18 de marzo del presente año, con el objeto de incluir en el mismo la construcción, operación y explotación de la infraestructura y el derecho de vía de la Estación Jaltocan a la terminal ferroviaria de Pachuca y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros desde la Terminal Buenavista en la Ciudad de México a la terminal ferroviaria en Pachuca, Hidalgo.
VI. El 8 de mayo de 2026, mediante oficio número UBI/400000/193/2026 de BANOBRAS como Institución Fiduciaria del FONADIN notificó a la Secretaría que el Comité Técnico de dicho fideicomiso, mediante Acuerdo CT/3ª -EXT/24-ABRIL-26/VI-A emitido por BANOBRAS en su carácter de Institución Fiduciaria aprobó realizar las gestiones necesarias para suscribir la Modificación al Título de Asignación otorgado por la Secretaría a favor del FONADIN el 18 de marzo de 2026, con la finalidad de incluir la Infraestructura y el derecho de vía ferroviario que conectará el AIFA con la terminal ferroviaria de Pachuca, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de suburbano e interurbano entre la Estación terminal Buenavista en la Ciudad de México y la estación Terminal Pachuca de la Vía General de Comunicación ferroviaria que corresponde al Ramal Lechería-AIFA.
VII. La Secretaría inició y la ATTRAPI continuará con la construcción hasta su terminación de la Infraestructura Ferroviaria y la Adquisición del Equipamiento y Equipo Ferroviario de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al Ramal Xaltocan-Pachuca, descrita en el antecedente II del presente instrumento.
VIII. El Delegado Fiduciario del Fideicomiso Público 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura y Titular de la Unidad de Banca de Inversión de BANOBRAS, cuenta con facultades y poderes legales suficientes para suscribir la presente Modificación al Título de Asignación en representación del Asignatario, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas de manera alguna, según consta en la escritura pública número 146,628 de fecha 5 de agosto de 2024, pasada ante la fe del Licenciado Ricardo Gutiérrez Pérez, Titular de la Notaría Pública número 68 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con Folio Mercantil número 1407, ingresado con fecha 20 de diciembre de 2024. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
IX. El Asignatario señala como domicilio para recibir notificaciones en las instalaciones de BANOBRAS, ubicadas en Avenida Javier Barros Sierra número 515, piso 8, Colonia Lomas de Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01219, en la Ciudad de México.
X. Mediante oficio número 1.-056, de fecha 7 de mayo de 2026, la Secretaría, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley, solicitó a la Unidad de Inversiones (UI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la opinión favorable respecto de la rentabilidad económica de la Modificación al Título de Asignación.
XI. Mediante oficio número 1.-055, de fecha 7 de mayo de 2026, la Secretaría, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de la Ley, solicitó a la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos (UPINTH) de la SHCP, la autorización de las contraprestaciones que el Asignatario deba cubrir al Gobierno Federal en relación con la Modificación al Título de Asignación.
XII. Mediante oficio número 410/UI/CIM/2026/010, la UI de la SHCP emitió opinión favorable sobre la rentabilidad económica de la modificación al Título de Asignación en atención a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley.
XIII. La UPINTH de la SHCP, mediante oficio número 349-B-164, de fecha 28 de mayo de 2026 en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en atención a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de la Ley determinó las contraprestaciones que deberá cubrir el Asignatario al Gobierno Federal en relación a la Modificación al Título de Asignación.
En virtud de los antecedentes expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 párrafo quinto y 28, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 6 fracción II, 7 fracción XI, 9, 13, 16 y 28 de la Ley General de Bienes Nacionales; 10 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 59 Bis, tercer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6 fracción II, 6 Bis, fracciones II Bis, y XII Ter, 7, 8, 8 Bis, fracciones I y III, 10, párrafo tercero, 12, 14 y 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 36 fracciones I, VII, VIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 1, 4, 6 fracción II, 6 Bis, fracciones II Bis, XII Ter y XIX; 12 y 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4 y 4 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como la Condición 43 del Título de Asignación y demás disposiciones relativas y aplicables, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría otorga al Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado " Fondo Nacional de Infraestructura " , constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, la presente Modificación al Título de Asignación, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Se modifica el Título de Asignación para ampliar el objeto en lo relativo a la inclusión de la construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al tramo de Xaltocan-Pachuca, así como la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular Suburbano e Interurbano en la Ruta Buenavista-Pachuca en los términos y condiciones de la presente modificación.
Segunda. Se modifica la condición 1, y se adicionan las CONDICIONES: 2.1. Bis.; 2.1.1. Bis.; 2.1.2. Bis.; 2.1.3. Bis.; 2.1.5. Bis.; 2.3.3. Bis.; 2.3.4. Bis.; 2.3.7. Bis.; 2.4.1. Bis; 2.4.3. Bis.; 2.4.4. Bis.; 2.6. Bis.; 3.1. Bis.; 3.1.1. Bis.; 3.1.2. Bis.; 3.1.3. Bis.; 3.1.4. Bis.; 3.1.5. Bis.; 3.2. Bis.; 3.3. Bis.; 4.1.1. Bis.; 4.1.2. Bis.; 4.2.2. Bis.; 4.2.4. Bis.; 5.1.2. Bis.; 5.2. Bis.; 5.2.1. Bis.; 5.2.2. Bis.; 5.2.5. Bis.; 5.3. Bis.; 5.3.1. Bis.; 5.3.4. Bis.; 5.3.5. Bis.; 5.3.5.1. Bis.; 5.3.6. Bis.; 5.3.6.1. Bis.; 5.3.6.2. Bis.; 5.3.7. Bis.; 5.3.8. Bis.; 6.1. Bis.; 6.2. Bis.; 6.3. Bis.; 6.4. Bis.; 6.5. Bis.; 7.1. Bis.; 7.2. Bis.; 7.3. Bis.; 7.4. Bis.; 11. Bis.; 14.1. Bis.; 16. Bis.; 17.2. Bis.; 20. Bis.; 21.2. Bis.; 21.3. Bis.; 22. Bis.; 23. Bis.; 25. Bis.; 27. Bis.; 33.2. Bis.; 34.2. Bis.; 38.1. Bis.; 38.4.1. Bis., y 39.3. Bis. del " Título de Asignación " y se agregan los Anexos correspondientes, para quedar como sigue:
1. Definiciones. Se agregan en esta condición las siguientes definiciones al Título de Asignación:
" Acta de Entrega-Recepción de los Bienes del tramo Xaltocan-Pachuca " : El documento firmado por el representante designado por la Secretaría y el representante legal del Asignatario, en el cual se haga constar la entrega física y jurídica a favor del Asignatario de los Bienes que se destinan para la construcción, operación y explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al tramo Xaltocan- Pachuca, así como la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular Suburbano e Interurbano en la Ruta Buenavista-Pachuca, que incluye la infraestructura y el derecho de vía para conectar la estación Xaltocan Dos, con la Terminal Pachuca, en el Estado de Hidalgo y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, e integre toda la documentación legal que respalde dicha entrega, de conformidad con la Condición 3 del presente instrumento y el Anexo 12 Bis.
" Bienes Inmuebles del tramo Xaltocan-Pachuca " : Los bienes inmuebles del dominio público de la Federación, que la Secretaría destina para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca, objeto del Título de Asignación que comprende el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria que se describen en el Anexo 3 Bis.
" Centro de Control de Tráfico (CCT) " : Es la instalación ubicada a la altura del PK 17+000 de la línea HC del Sureste, en el Estado de Hidalgo, con los equipos y programas de los sistemas de control e información centralizados de los distintos subsistemas ferroviarios con el personal calificado y certificado, donde se efectúa el despacho de Trenes y se controla el movimiento y tránsito de los Trenes, incluyendo las vías férreas en Patios, Cocheras y Taller de Mantenimiento, para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca, en forma eficiente y segura, que además incluye el centro de control de la energía, el centro de telecomunicaciones y señalización y el centro de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria, con las características que se describen en los Anexos 7 Bis y 8 Bis.
"Derechos de Cobro de la Ruta Buenavista - Pachuca": Los ingresos que tiene derecho a cobrar el Asignatario compuestos por los Ingresos Ferroviarios, el Pago por Servicio de Disponibilidad, el Pago por Disponibilidad de Infraestructura, los cobros derivados de las pólizas de seguros, excepto por aquellos montos que deban destinarse a la reparación y/o resarcimiento del daño derivado de la actualización del riesgo asegurable, y cualquier otro ingreso, reembolso, indemnización o finiquito al que tenga derecho el Asignatario en relación con el Título de Asignación y, de conformidad con la Legislación Aplicable.
" Derecho de Vía del tramo Xaltocan-Pachuca " : La franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección de la infraestructura ferroviaria asignada en términos de la Condición 2.1.2. Bis para el tramo Xaltocan-Pachuca con la finalidad de llevar a cabo la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca, cuyas dimensiones y características se establecen en el Anexo 2 Bis.
" Equipamiento del tramo Xaltocan-Pachuca " : Son los Bienes Muebles distintos al Equipo Ferroviario, necesarios para la operación y mantenimiento del Tren Suburbano e Interurbano en la Ruta Buenavista- Pachuca, según se describen en el Anexo 4 Bis.
" Equipo de Transporte para la Ruta Buenavista-Pachuca " : El Equipo Ferroviario consistente en por lo menos 15 (quince) Trenes o Unidad Múltiple Eléctrica (EMU por sus siglas en inglés) que se utilizan para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca, cuya longitud es de 94.1 kilómetros, con las características que se describen en el Anexo 4 Bis, que incluye el equipamiento a bordo para los Subsistemas Ferroviarios.
" Estaciones Intermedias del tramo Xaltocan-Pachuca " : Son las 4 (cuatro) instalaciones para el ascenso y descenso de los pasajeros de los Trenes del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, ubicadas en Xolox, Empalme del Rey, Platah y Téllez, entre la Ampliación de la Estación Xaltocan y la Estación Terminal Pachuca, en el Estado de Hidalgo.
" Fecha Efectiva de Entrada en Operación de la Ruta Buenavista-Pachuca " : La fecha en la que el Asignatario efectivamente inicie la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca, con la Infraestructura y Equipo Ferroviarios concluidos y en funcionamiento, en términos de lo previsto en el Título de Asignación.
" Gastos de Operación y Mantenimiento de la Ruta Buenavista-Pachuca " : Son las erogaciones del Asignatario para la operación y explotación de la Vía Férrea asignada así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca, que comprende los siguientes conceptos de gasto: (i) impuestos, derechos y contribuciones; (ii) conservación, operación y explotación de la Infraestructura Ferroviaria; (iii) mantenimiento del Equipo Ferroviario; (iv) operación y control de los Trenes; (v) gastos de operación y explotación de Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras, Taller de Mantenimiento, edificios administrativos y de servicio; (vi) energía para la alimentación de la tracción de los Trenes; (vii) energía auxiliar en las instalaciones; (viii) vigilancia; (ix) limpieza; (x) gastos de administración; (xi) supervisión e inspección; (xii) seguros; (xiii) estudios y asesorías, y (xiv) otros gastos relacionados que hayan sido considerados en el Plan de Negocios o expresamente autorizados por la Secretaría. En el entendido de que el pago de intereses, depreciación, amortización e Impuesto Sobre la Renta (ISR) no se considerarán parte de los mismos.
" Infraestructura Ferroviaria del tramo Xaltocan-Pachuca " : La totalidad de los elementos vinculados a la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al tramo Xaltocan-Pachuca, construida y/o instalada por la Secretaría y/o por la ATTRAPI sobre el Derecho de Vía, correspondiente desde la Estación Xaltocan a la Estación Terminal Pachuca , compuesta por (i) la Obra Civil Ferroviaria; (ii) los Subsistemas Ferroviarios para la operación eficiente y segura de los Trenes, y (iii) demás obras e instalaciones destinadas para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros conforme al Título de Asignación.
" Inversión del Asignatario para el tramo Xaltocan-Pachuca " : Es la inversión recuperable que realiza el Asignatario con recursos de capital y/o con deuda, integrada por los siguientes componentes:
a) La Aportación Inicial para el tramo Xaltocan-Pachuca que el FONADIN se obliga a entregar a la Secretaría por el otorgamiento de la Modificación al Título de Asignación para ampliar el objeto del mismo para destinarlo a financiar la terminación de la construcción de la Infraestructura Ferroviaria del tramo Xaltocan-Pachuca. Dicha Aportación Inicial tendrá el carácter de inversión recuperable del Asignatario, conforme al Anexo 22.
b) La inversión complementaria requerida que incluye entre otros conceptos: (i) los gastos de estructuración y gastos pre-operativos, (ii) el capital de trabajo a la que el FONADIN se obliga a realizar como Asignatario para la puesta en operación del tramo Xaltocan -Pachuca.
c) Inversión en Obras Complementarias para Mejoras en el tramo Xaltocan-Pachuca que comprenden entre otras, (iii) mejoras a la señalética de las Terminales y Estaciones Intermedias, (iv) mejoras al subsistema de boletaje y control de acceso en las Terminales y Estaciones Intermedias, (v) mejoras en el subsistema de información al Usuario, (vi) mejoras para el acceso a internet para los Usuarios en las Terminales, Estaciones Intermedias y Trenes, (vii) obras complementarias en las Terminales, Estaciones Intermedias y CETRAMs, y (viii) otras mejoras para el funcionamiento eficiente y seguro del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y, conforme a la Condición 4 del presente instrumento.
" Obras Complementarias del tramo Xaltocan-Pachuca " : Son las obras e instalaciones necesarias para realizar Mejoras para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del tramo Xaltocan-Pachuca, en las Estaciones Intermedias o en la Terminal Pachuca.
" Pago por Disponibilidad de Infraestructura " Es el Pago por Disponibilidad de Infraestructura del tramo Xaltocan-Pachuca que la Secretaría se obliga a pagar al Asignatario una vez concluida la construcción de la Infraestructura y puesta a disponibilidad para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en los términos establecidos en el Anexo 22, considerado como la recuperación de la Aportación Inicial del tramo Xaltocan-Pachuca.
" Pago por Servicio de Disponibilidad " : Es el pago periódico irrevocable de acuerdo con la autorización de recursos económicos que la Secretaría está obligada a realizar al Asignatario durante la vigencia de la presente modificación al Título de Asignación, por el hecho que este último conserve, mantenga y opere año con año la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario asignado para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el tramo Xaltocan-Pachuca, con la calidad, seguridad, oportunidad y periodicidad, con base en los estándares de calidad y niveles de desempeño definidos por la Secretaría, conforme a la Condición 21 del presente instrumento, y el Anexo 21 Bis.
" Patio y Cocheras " : Las obras civiles, instalaciones y equipamiento con vías férreas, principales y auxiliares requeridas para la recepción, formación y despacho de Trenes y para el resguardo e inspección del Equipo de Transporte, ubicado a la altura del PK 17+000 de la línea HC de la línea Sureste, en el Estado de Hidalgo, con las características que se detallan en los Anexo 7 Bis y 8 Bis.
" Ruta Buenavista Pachuca " : Es el trayecto por el cual transitan los Trenes (al menos 15) para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre la Terminal Buenavista, Ciudad de México y la Terminal Pachuca, en el Estado de Hidalgo, mediante el uso y aprovechamiento de los derechos de paso por el tramo Buenavista-Lechería de aproximadamente 19 km de la Vía General de Comunicación Ferroviaria Cuautitlán Buenavista, concesionada a " Ferrocarriles Suburbanos " , S.A.P.I de C.V., por el Ramal Lechería - AIFA de aproximadamente 23 km y por el tramo Xaltocan-Pachuca de aproximadamente 57 km, según se describe en los Anexos 13 Bis y 14 Bis.
" Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros " : Es el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros que el Asignatario se obliga a prestar en su modalidad regular Suburbano e Interurbano en la Ruta Buenavista-Pachuca.
" Subsistemas Ferroviarios en la Ruta Buenavista-Pachuca " : Es el conjunto de elementos e instalaciones electromecánicas, electrónicas y de telecomunicaciones, instalados en la Obra Civil Ferroviaria que en forma explícita o implícita se requieran para la operación de los Trenes y la prestación en forma segura y eficiente del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el tramo Xaltocan-Pachuca y para la prestación de los Servicios Auxiliares requeridos, que incluye los subsistemas de vía, de catenaria, de electrificación, de telecomunicaciones, de señalización y control de Trenes, de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria, de boletaje y control de acceso de pasajeros, de información al usuario y demás instalaciones y/o componentes, según las características que se describen en los Anexos 7 Bis y 8 Bis.
" Taller de Mantenimiento " : Son las instalaciones ubicadas a la altura del PK 17+000 de la línea HC de la línea Sureste, en el Estado de Hidalgo, con el equipamiento y herramientas necesarias, incluyendo las vías férreas, destinados para proporcionar los Servicios Auxiliares de mantenimiento del Equipo Ferroviario con las características descritas en los Anexos 7 Bis y 8 Bis.
" Terminal Pachuca " : Son las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de Trenes para el ascenso y descenso de pasajeros, las cuales incluyen los bienes Inmuebles conjuntamente, incluyendo su obra civil, su equipamiento y los Subsistemas Ferroviarios asociados, así como las obras de interconexión con otros modos de transporte, ubicada en la Ciudad de Pachuca en el Estado de Hidalgo.
" Tren " : Es una unidad operativa integrada por varios coches articulados con tracción eléctrica para el transporte de pasajeros, que circulan por la Ruta Buenavista-Pachuca que se describen en el Anexo 4 Bis.
CAPÍTULO II. OBJETO Y ALCANCE
2. Objeto y Alcance.
2.1. Bis. Objeto. El objeto de la modificación al Título de Asignación consiste en ampliar lo siguiente:
2.1.1. Bis. La prestación y explotación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular Suburbano e Interurbano en la Ruta Buenavista-Pachuca.
2.1.2. Bis. La construcción, operación, mantenimiento y explotación de la infraestructura ferroviaria de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al tramo Xaltocan-Pachuca desde la Estación Xaltocan DOS hasta la Terminal Pachuca, en el Estado de Hidalgo cuya extensión, trazo, límites y características de la vía, estaciones y otras instalaciones que se describen como los Bienes Inmuebles asignados en el Anexo 3 Bis.
2.1.3. Bis. La operación, mantenimiento y explotación de los Bienes Muebles asignados que incluyen los Trenes, para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular Suburbano e interurbano en la Ruta Buenavista-Pachuca, los cuales quedan descritos en el Anexo 4 Bis de la presente modificación al Título de Asignación.
2.1.4. Bis. Construcción de las Obras Complementarias para Mejoras en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Ruta Buenavista-Pachuca.
2.1.5. Bis. Para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros asignado entre la Terminal Buenavista, en la Ciudad de México y la Terminal Pachuca, en el Estado de Hidalgo, el Asignatario cuenta con los Derechos de Paso obligatorios por la Vía Férrea doble electrificada en los tramos Buenavista- Lechería y sobre las Líneas H, HA y HC para el tramo Xaltocan-Pachuca, los cuales se detallan en el Anexo 6 Bis.
2.3.3. Bis. El desarrollo, implementación y mantenimiento del sistema de gestión integral de la vigilancia y seguridad del tramo Xaltocan-Pachuca y el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Ruta Buenavista-Pachuca y contratar los seguros requeridos para los Bienes, dicho servicio y los pasajeros;
2.3.4. Bis. Coordinar con el concesionario de la Ruta Buenavista- Lechería las medidas necesarias para la gestión integral para la operación con seguridad y eficiencia en dicho tramo con infraestructura compartida.
2.3.7. Bis. La operación de los Trenes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca, incluyendo las actividades inherentes al Centro de Control de Tráfico, en términos de la presente modificación al Título de Asignación que se describe en el Anexo 16 Bis y la Legislación Aplicable;
2.4. Límites de los derechos de la Asignación.
2.4.1. Exclusividad. Los derechos a que se refieren las condiciones 2.1.1. Bis, 2.1.2. Bis, 2.1.3. Bis, 2.1.4. Bis, y 2.1.5. Bis se otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia de la presente modificación al Título de Asignación.
2.4.3. Bis. El Título de Asignación confiere derechos de exclusividad al Asignatario para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular Suburbano e Interurbano a que se refieren las condiciones 2.1.1. Bis y 2.1.5. Bis de la presente modificación al Título de Asignación a partir de su firma, con excepción de los Derechos de paso y los Derechos de arrastre que se detallan en el Anexo 6 Bis y en la condición 2.6 Bis del presente instrumento.
2.4.4. Bis. La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea señalada en la condición 2.1.1. Bis, éstos presten el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo.
2.6. Bis. Derechos de paso obligatorios. El Asignatario tendrá derecho a que se le otorguen Derechos de paso obligatorios para prestar el Servicio de Transporte sobre las Vías Generales de Comunicación Ferroviaria del Noreste y del Sureste, en los tramos Buenavista-Lechería y sobre las Líneas H, HA y HC para el tramo Xaltocan-Pachuca, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley, cuya configuración se detalla en el Anexo 6 Bis. Los Derechos de paso obligatorios subsistirán aun cuando termine la vigencia de las actuales concesiones de las Vías Generales de Comunicación Ferroviaria del Noreste y Sureste, o en caso de que se prorrogue o se otorguen nuevas concesiones, en cuyo caso las contraprestaciones correspondientes deberán cubrirse al Gobierno Federal o al nuevo concesionario, según sea el caso.
El uso de los derechos de paso obligatorios en los tramos donde convivan los tramos Buenavista-Lechería y Buenavista -Pachuca, se sujetará a los términos, condiciones y contraprestaciones establecidos en los convenios celebrados, respectivamente, con los Concesionarios de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste y del Sureste, adjuntos como Apéndices de A y B, del Anexo 6 Bis.
CÁPITULO III. BIENES ASIGNADOS
3. Entrega de los Bienes.
3.1. Bis Responsabilidad de la Secretaría del tramo Xaltocan-Pachuca. La ATTRAPI se obliga a construir la infraestructura del tramo Xaltocan-Pachuca y a suministrar el Equipo Ferroviario para la Ruta Buenavista-Pachuca, que formarán parte de los Bienes Asignados, financiado parcialmente con la Aportación Inicial para el tramo Xaltocan-Pachuca.
La Secretaría se obliga a entregar al Asignatario los Bienes asignados para el tramo Xaltocan-Pachuca en buen estado conforme a las características descritas en los Anexos 7 Bis y 8 Bis, con los Trenes circulando y en funcionamiento con eficiencia y seguridad verificados por la ATTRAPI. Ello, posterior a la realización de las pruebas preoperativas satisfactorias, incluyendo las pruebas de marcha en vacío a cargo de la ATTRAPI con la participación del Asignatario para la Ruta Buenavista-Pachuca, con las certificaciones de calidad y seguridad ferroviaria requeridas, de acuerdo a lo descrito en la Condición 14.2. del Título de Asignación y el Anexo 14 Bis; la entrega de las garantías correspondientes, los lotes de refacciones y la documentación, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, conforme se establece en el Anexo 14 Bis.
3.1.1. Bis. Vía Férrea del tramo Xaltocan-Pachuca. La Secretaría mediante la presente modificación del Título de Asignación entregará el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria del tramo Xaltocan-Pachuca, señalada en la Condición 2.1.2.Bis otorgado por la Secretaría al Asignatario, completamente equipado con los Subsistemas Ferroviarios, conforme a los Anexos 7 Bis y 8 Bis, previamente verificada y en coordinación con la ATTRAPI, para la circulación eficiente y segura de los Trenes con la calidad y capacidad para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca;
3.1.2. Bis. Terminales y Estaciones Intermedias del tramo Xaltocan-Pachuca. La Secretaría entregará para la prestación del servicio al Asignatario las Terminales y Estaciones Intermedias descritas en el Anexo 3 Bis y equipadas conforme a los Anexos 7 Bis y 8 Bis, previamente verificadas y en coordinación con la ATTRAPI y a lo señalado en los Artículos 115, 116 y 117 del Reglamento;
3.1.3. Bis. Patios, Cocheras y Talleres para el Equipo Ferroviario de la Ruta Buenavista-Pachuca. La Secretaría pondrá a disposición del Asignatario para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Ruta Buenavista-Pachuca, los Patios, Cocheras y Talleres que requiera para la formación, resguardo y mantenimiento de los Trenes y el Equipo Ferroviario conforme se describe y se establece en el Anexo 3 Bis, con el Equipamiento descrito en los Anexo 4 Bis y 6 Bis.
3.1.4. Bis. Edificios. El Asignatario deberá convenir con el Concesionario, las áreas que compartirá para la operación y prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros asignado en el Centro de Control de Tráfico, y en los edificios administrativos y de servicios, conforme se describe y se establece en el Anexo 3 Bis, con el Equipamiento descrito en el Anexo 4 Bis.
3.1.5. Bis. Equipo Ferroviario para la Ruta Buenavista-Pachuca. La Secretaría entregará al Asignatario el Equipo Ferroviario con las características descritas en el Anexo 4 Bis, verificadas por la ATTRAPI, conforme a la Ley y el Reglamento, así como después de las pruebas pre-operativas correspondientes.
3.2. Bis. Acta de Entrega - Recepción de los Bienes Del tramo Xaltocan-Pachuca. En la Fecha de Entrega, la Secretaría entregará al Asignatario los Bienes en términos de los Anexos 2 Bis y 3 Bis y la presente Condición verificado por la ATTRAPI, así como los permisos y autorizaciones necesarias para la construcción, operación y explotación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros asignado, incluyendo toda la documentación técnica y legal que respalde la entrega y condiciones de los Bienes materia de la presente modificación al Título de Asignación, mismos que se señalan en los Anexos 3 Bis y 4 Bis conforme al procedimiento de entrega-recepción descrito en el Anexo 12 Bis, salvo aquellas licencias, permisos, autorizaciones y certificaciones que le correspondan obtener y/o actualizar al Asignatario previo al inicio de dicha operación y explotación.
3.3. Bis. Firma del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes y documentación técnica y legal del tramo Xaltocan-Pachuca . En la Fecha de Entrega, los representantes de la Secretaría, de la ATTRAPI y del Asignatario se reunirán en las oficinas de la Secretaría con objeto de firmar el Acta de Entrega - Recepción de los Bienes, de conformidad con el formato que proporcione la Secretaría, en virtud de la cual se establezca que, a partir de esa fecha, la operación y explotación de la Vía férrea asignada del tramo Xaltocan-Pachuca, el derecho de vía y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros para la Ruta Buenavista-Pachuca, serán responsabilidad del Asignatario. Dicha entrega sólo tendrá lugar después de que se acrediten las pruebas pre-operativas y de interfaces con las certificaciones correspondientes, así como el periodo de marcha en vacío a cargo de la ATTRAPI con la participación del Asignatario.
4. Mejoras.
4.1. Mejoras a los Bienes.
4.1.1. Bis. El Asignatario estará obligado a construir las Obras Complementarias del tramo Xaltocan- Pachuca y realizar bajo su costa exclusiva y responsabilidad, todas las Mejoras que sean necesarias e introducir nuevas tecnologías en beneficio de la eficiencia, seguridad y modernización para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, informando a la Secretaría de las innovaciones tecnológicas que implemente para la mejora del servicio, y en su caso, realizar las inversiones en la ampliación de la capacidad requerida. Asimismo, contratar, de considerarlo necesario, las certificaciones ISA (por sus siglas en inglés, Independent Safety Assessment) del mantenimiento y seguridad para la operación ferroviaria.
4.1.2. Bis. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le confiere al Asignatario el presente Título de Asignación, todas las Mejoras que se realicen, previamente aprobadas por la ATTRAPI, a los Bienes asignados pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la Vigencia de la Asignación y, en el entendido que dichas Mejoras en ningún momento deberán impedir ni dificultar la continuidad operativa y seguridad para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros para la Ruta Buenavista-Pachuca.
4.2.2. Bis. Diseño y construcción para las Mejoras de las Terminales, Estaciones Intermedias y CETRAM´s del tramo Xaltocan-Pachuca que el Asignatario considere pertinentes para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
4.2.4. Bis. El Asignatario deberá contar con sistemas y equipos para la atención de cualquier contingencia que se presente en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro del tramo Xaltocan-Pachuca y en las instalaciones de las Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras y el Taller de Mantenimiento conforme al Anexo 16 Bis, asimismo, para el tramo de Buenavista a Lechería, el Asignatario será responsable de coordinar con el Concesionario del Título de Concesión de la Ruta Buenavista-Lechería la actualización de estos sistemas y equipos.
5. Conservación, mantenimiento e inspección de la Infraestructura Ferroviaria.
5.1 Acciones de conservación y mantenimiento.
5.1.2. Bis. El Asignatario, después de la entrega del tramo Xaltocan-Pachuca, deberá llevar a cabo las acciones de conservación y mantenimiento e inspección de los Bienes para la operación y explotación de la Ruta Buenavista-Pachuca, contratando la actualización de las certificaciones correspondientes, en su caso, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 14 Bis, de tal forma que la totalidad de los elementos del tramo Xaltocan-Pachuca se encuentren seguros, limpios, operativos y en buenas condiciones conforme a: (i) las normas, estándares y/o recomendaciones de los fabricantes, (ii) los términos establecidos en la presente Modificación al Título de Asignación y (iii) la Legislación Aplicable, incluidas las disposiciones emitidas por la ATTRAPI, ello sin ser limitativo.
5.2. Bis. Conservación y mantenimiento de la Obra Civil Ferroviaria. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener la Obra Civil Ferroviaria del tramo Xaltocan-Pachuca en buen estado y funcionamiento, para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio según se establece en el Anexo 14 Bis, y de conformidad con los artículos 42 al 47 del Reglamento.
Por otra parte, el Asignatario está obligado a coordinar con el concesionario de la Ruta Buenavista- Lechería, los acuerdos necesarios para el uso, preservación y mantenimiento de la infraestructura compartida para la operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Lechería.
5.2.1. Bis. Vía Férrea del tramo Xaltocan -Pachuca. El Asignatario operará, conservará y mantendrá las obras e instalaciones de las vías férreas y aparatos de vía del tramo Xaltocan- Pachuca.
5.2.2. Bis. Obras para Subsistemas Ferroviarios del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario conservará las obras del tramo Xaltocan-Pachuca e instalaciones de los Subsistemas Ferroviarios, las áreas dentro del Centro de Control de Tráfico y en los edificios para subestaciones eléctricas, centros de control eléctrico, de señalización, telecomunicaciones y boletaje necesarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
5.2.5. Bis. Edificios auxiliares del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario operará, conservará y mantendrá los edificios administrativos y de servicios diversos, incluidos en la presente modificación al Título de Asignación.
5.3. Bis. Operación, conservación y mantenimiento de los Subsistemas Ferroviarios del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los Subsistemas Ferroviarios del tramo Xaltocan-Pachuca para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en buen estado, para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio según se establece en el Anexo 14 Bis, de conformidad con los artículos 42 al 47 del Reglamento.
5.3.1. Bis. Subsistema de vía del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario deberá conservar y gestionar el adecuado estado de la vía férrea y sus aparatos de la vía férrea asignada, en los términos que se señalen en el Anexo 14 Bis.
5.3.4. Bis. Suministro de Energía en el tramo Xaltocan -Pachuca. El Asignatario deberá contratar a su costa el suministro de energía eléctrica necesaria para el subsistema de alimentación eléctrica para el movimiento de los Trenes y contratar el suministro de energía eléctrica en media y baja tensión para las subestaciones y subsistemas eléctricos auxiliares ubicadas en el tramo Xaltocan-Pachuca así como coordinar con el Concesionario del Tramo Buenavista-Lechería, el uso y pago de este servicio en dicho tramo, para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
5.3.5. Bis. Subsistemas de telecomunicaciones en el tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener las redes y servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento del tramo Xaltocan-Pachuca. Para tal efecto, el Asignatario deberá:
5.3.5.1. Bis. Operar, mantener y conservar las instalaciones y equipamiento de las redes privadas de fibra óptica, telecomunicaciones fijas y de radiocomunicación móvil para la operación de los Trenes en el tramo- Xaltocan-Pachuca y el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
5.3.6. Bis. Subsistemas de señalización y control del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los sistemas de señalización y control necesarios para el funcionamiento seguro y eficiente, para la operación de los Trenes con el apoyo del Centro de Control Tráfico, para dichos efectos, el Asignatario deberá:
5.3.6.1. Bis. Operar, conservar y mantener el subsistema de señalización y control, instalado sobre la Vía férrea asignada, en el tramo Xaltocan-Pachuca, con el equipamiento a bordo del Equipo de Transporte que entregue la Secretaría, indispensable para la prestación del del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, y
5.3.6.2. Bis. Operar, conservar y mantener el Centro de Control de Tráfico.
5.3.7. Bis. Subsistemas electromecánicos del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los equipos electromecánicos instalados en el tramo Xaltocan-Pachuca.
5.3.8. Bis. Subsistema de video vigilancia, alarmas y atención de contingencias del tramo Xaltocan- Pachuca. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los sistemas de video vigilancia, alarmas y atención de contingencias en el tramo Xaltocan--Pachuca incluyendo Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras y Talleres de Mantenimiento.
6. Mantenimiento, resguardo e inspección del Equipo Ferroviario.
6.1. Bis. El Asignatario deberá usar, aprovechar, conservar y mantener el Equipo Ferroviario conformado por los Trenes debidamente adecuados física y funcionalmente para la prestación del servicio de la Ruta Buenavista-Pachuca, conforme lo especificado en los Anexos 14 Bis y 19 Bis, en buen estado para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros sobre el tramo Xaltocan-Pachuca, con seguridad y eficiencia, contratando las certificaciones correspondientes y cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas, físicas y mecánicas que estén establecidas en los manuales, normas oficiales o cualquier otra disposición aplicable para tal efecto; para lo cual, el Asignatario realizará las inspecciones correspondientes y la ATTRAPI, según corresponda, llevarán a cabo las verificaciones correspondientes, en términos de la Legislación Aplicable.
6.2. Bis. El Asignatario recibirá el Equipo de Transporte por parte de la ATTRAPI, con la verificación correspondiente, después de haber realizado las pruebas pre-operativas satisfactoriamente.
6.3. Bis. El Equipo de Transporte deberá contar con el equipamiento a bordo de los Subsistemas Ferroviarios para el control de tráfico de los Trenes y su circulación segura y eficiente por la Ruta Buenavista- Pachuca, lo cual será sujeto a inspección, mantenimiento y pruebas periódicas por parte del Asignatario.
6.4. Bis. El Asignatario deberá realizar inspecciones y pruebas periódicas al Equipo de Transporte con personal calificado y certificado, quienes deberán hacer un reporte de cada inspección, conforme al Reglamento. Sólo podrá circular por la Ruta Buenavista-Pachuca el Equipo Ferroviario certificado y previamente inspeccionado y aprobado por personal calificado del Asignatario, que también podrá ser verificado por la ATTRAPI.
6.5. Bis. El Patio, Cocheras y el Taller de Mantenimiento que se entreguen al Asignatario, con las características que se detallan en el Anexo 3 Bis, deberán contar con el área de resguardo, las instalaciones y el Equipamiento adecuados y necesarios para realizar el mantenimiento preventivo, mantenimiento mayor programado y mantenimiento correctivo para el Equipo de Transporte asignado, conforme a lo establecido en el Anexo 4 Bis.
7. Construcción de ampliaciones.
7.1. Bis. Terrenos del tramo Xaltocan-Pachuca. En su caso, el Asignatario adquirirá o solicitará a la Secretaría en coordinación con la ATTRAPI, la adquisición de terrenos necesarios para la construcción de las Obras Complementarias y Mejoras para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros Asignado del tramo Xaltocan-Pachuca, que señale el proyecto y los documentos relacionados con las obras previamente validados por el Asignatario, contando con la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables, cuando dichas modificaciones tengan por efecto o ampliar, modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener la Vía Férrea, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los servicios auxiliares.
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Todas las obras que se lleven a cabo en el Derecho de Vía del tramo Xaltocan-Pachuca pasarán a formar parte del dominio público de la Federación inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazos de esta modificación al Título de Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley.
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7.2. Bis. Proyecto relacionado con las obras que pretendan ejecutarse del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario podrá hacer las Obras Complementarias y Mejoras a la Infraestructura Ferroviaria del tramo Xaltocan-Pachuca incluido su Centro de Control de Tráfico, así como las instalaciones para prestar los servicios auxiliares, con apego al proyecto y los documentos relacionados con las obras que cuenten con previa validación del supervisor del proyecto y la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables. El proyecto deberá contener cuando menos la ubicación de los inmuebles, precisando su régimen jurídico, en los que se construirá las obras señaladas, la descripción y planos del proyecto, las características y condiciones generales de operación, el programa de obra e inversión, así como la fuente de los recursos para la ejecución del proyecto, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento.
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La construcción de obras sobre el Derecho de Vía del tramo Xaltocan-Pachuca, deberán coordinarse con el Concesionario en el tramo de Buenavista a Lechería para su interconexión.
7.3. Bis. Obras Del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario podrá llevar a cabo la construcción de Obras Complementarias y Mejoras el tramo Xaltocan-Pachuca cuando dichas modificaciones tengan por efecto ampliar, modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener la Vía Férrea, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los servicios auxiliares.
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7.4. Bis. Contratación de terceros del tramo Xaltocan-Pachuca. Para llevar a cabo la conservación, mantenimiento, operación y prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del tramo Xaltocan -Pachuca, así como las Obras Complementarias y Mejoras, el Asignatario podrá contratar el apoyo técnico de terceros, haciéndolo del conocimiento de la ATTRAPI.
La ATTRAPI apoyará al Asignatario en caso requerir gestión de trámites ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para la contratación de equipamiento y sistemas de uso dedicado para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
El Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros, de la construcción de las Obras Complementarias y Mejoras, así como de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del tramo Xaltocan-Pachuca y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate.
CAPÍTULO IV.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
11. Bis. Condiciones para la prestación de los servicios. El Asignatario se obliga a prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular Suburbano e Interurbano en la Ruta Buenavista-Pachuca, con el Equipo Ferroviario de manera permanente, uniforme y en condiciones de seguridad, equitativas y no discriminatorias, en cuanto a oportunidad, calidad y precio, de conformidad con el artículo 24 de la Ley y en términos de lo dispuesto por el Capítulo VIII del Título Tercero del Reglamento, del Anexo 16 Bis y los indicadores de calidad de servicio y niveles de desempeño establecidos en el Anexo 15 Bis.
14. Pruebas pre-operativas y Fecha Programa de entrada en Operación.
14.1. Bis. Pruebas pre-operativas del tramo Xaltocan-Pachuca. La ATTRAPI en conjunto con el Asignatario, directa o indirectamente, llevarán a cabo las pruebas pre-operativas de funcionamiento del tramo Xaltocan-Pachuca de acuerdo con las especificaciones y el programa de trabajo contenido en el Anexo 12 Bis. Para la realización de estas pruebas, el Asignatario deberá contar con el personal capacitado necesario y previamente deberá de haber recibido de la ATTRAPI los protocolos de integración de los Subsistemas Ferroviarios y Equipo de Transporte descritos en el Anexo 12 Bis.
16. Bis. Designación de responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar antes del inicio de operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca a un responsable técnico, quien deberá contar con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría y la ATTRAPI en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en términos de la presente Asignación, la Ley, el Reglamento y demás normatividad vigente y aplicable.
... .
17. Interrupción del servicio.
17.2. Bis. En caso de que ocurra algún evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, durante la construcción, operación y explotación del tramo Xaltocan-Pachuca, en relación a la condición 2.1.2 Bis del presente instrumento, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Anexo 19 Bis. Por su parte la ATTRAPI será responsable de estos eventos durante la construcción del tramo Xaltocan-Pachuca previo a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción de los Bienes del tramo Xaltocan-Pachuca.
20. Bis. Plan de negocios del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario deberá presentar para autorización de la ATTRAPI, el Plan de Negocios que, como Anexo 11 Bis, formará parte integrante del presente Título, mismo que deberá ser actualizado por el Asignatario y autorizado por la ATTRAPI cada 3 (tres) años, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. El Asignatario deberá realizar como mínimo, los compromisos de inversión establecidos en el mismo.
El Plan de Negocios deberá contener lo relativo a la operación y explotación del tramo Xaltocan-Pachuca, conforme la presente condición, así como a la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca y los servicios auxiliares, en términos de lo señalado en esta condición.
...
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21. Pago por Servicio de Disponibilidad y Reequilibrio Financiero.
21.2. Bis. Pago por Servicio de Disponibilidad del Servicio de Transporte Buenavista-Pachuca. La Secretaría previa verificación de la ATTRAPI, de acuerdo con la autorización de recursos económicos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a incorporar en el periodo que corresponda en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el monto correspondiente al Pago por Servicio de Disponibilidad a favor del Asignatario, por el hecho de que el Asignatario opere, mantenga y conserve año con año la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario disponible para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca con la calidad, seguridad, oportunidad y periodicidad, con base en los términos de la prestación del servicio establecidos en el Anexo 21 Bis y los estándares de calidad y niveles de desempeño definidos por la ATTRAPI en el Anexo 15 Bis, en caso de que:
a) El nivel de aforo de Usuarios e Ingresos Ferroviarios alcanzados por la Ruta Buenavista-Pachuca resulten menores a los proyectados en el Plan de Negocios o bien, sean menores a los costos de operación y mantenimiento proyectados (Anexo 11 Bis), o,
...
21.3. Bis. Reequilibrio Financiero del tramo Xaltocan-Pachuca. En caso de que el Asignatario acredite que el tramo Xaltocan -Pachuca se encuentre en una situación de inviabilidad financiera en términos del Anexo 18 Bis, se podrá reequilibrar financieramente la Asignación para mantener el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros con un flujo de efectivo positivo. El Asignatario en coordinación con la ATTRAPI, evaluarán y, en su caso, implementarán las acciones requeridas para el reequilibrio financiero de la Asignación.
22. Bis. Seguros del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguros que en términos de la Ley y el Reglamento deba contratar, así como a mantener vigentes las mismas, en la inteligencia que, de no hacerlo así, se revocará este Título en los términos del artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley. Para ello, la ATTRAPI se obliga a entregar toda la documentación necesaria y costos de la Infraestructura, Equipo y Subsistemas Ferroviarios para contratar el aseguramiento de los Bienes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca.
23. Bis. Vigilancia del tramo Xaltocan-Pachuca. La seguridad y vigilancia de la Vía Férrea y de las instalaciones de los servicios ferroviarios ubicados en el tramo Xaltocan-Pachuca, es responsabilidad del Asignatario, lo cual deberá llevar a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que al efecto establezca la ATTRAPI, la cual podrá llevar a cabo visitas de verificación para cerciorarse que la seguridad y vigilancia se lleve a cabo conforme a dichas disposiciones y lineamientos, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a otras autoridades conforme al marco jurídico vigente.
Por su parte, el Asignatario deberá establecer la coordinación necesaria, respectivamente, con los Concesionarios de las Rutas Buenavista-Lechería y sobre las Líneas H, HA y HC para el tramo Xaltocan- Pachuca, a efecto de garantizar la seguridad y vigilancia en dicha ruta.
25. Bis. Desarrollo Urbano del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario deberá tomar las acciones y considerar las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado en la Vía Férrea del tramo Xaltocan-Pachuca, la circulación de los Trenes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de los límites de un centro de población, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley.
27.Bis. Arrendamiento del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario podrá dar en arrendamiento, comodato o conceder derechos de uso sobre fracciones de los Bienes Inmuebles del tramo Xaltocan- Pachuca, previa autorización por escrito de la Secretaría con apoyo de la ATTRAPI, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de la presente Asignación correspondientes a los servicios que se prestarán en el tramo Xaltocan-Pachuca y su anexo 19 Bis.
...
...
33. Contribuciones.
33.2. Bis. Contraprestaciones al Gobierno Federal. El Asignatario cubrirá al Gobierno Federal las contraprestaciones señaladas en los Antecedentes X y XI.
34. Información contable y estadística.
34.2. Bis. Sin perjuicio de lo señalado en la Condición 38 la Secretaría y la ATTRAPI podrán, en cualquier momento, solicitar por escrito al Asignatario la información legal, contable, financiera o cualquier otra que estimen conveniente, relacionada con las actividades ferroviarias, así como realizar encuestas directamente con los Usuarios de la Ruta Buenavista-Pachuca respecto de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
38. Propiedad Intelectual.
38.1. Bis. A partir de la suscripción de la presente modificación al Título de Asignación y conforme a las disposiciones legales aplicables, la Secretaría y/o ATTRAPI autorizarán al Asignatario, sin costo alguno, el uso de la Propiedad Intelectual. La Secretaría se asegurará de que el Asignatario obtenga todas las licencias, permisos o consentimientos necesarios para acceder a la Propiedad Intelectual del tramo Xaltocan-Pachuca.
38.4.1. Bis. Entregar por escrito a la Secretaría todos los derechos sobre Propiedad Intelectual, incluyendo patentes, licencias de derechos de autor y programas de cómputo necesarios para la operación del tramo Xaltocan-Pachuca, excluyéndose aquellos programas desarrollados o adquiridos por algún proveedor de servicios contratado por el Asignatario, para su propio uso y no únicamente para el uso y operación de los Bienes asignados; y
39. Asignaciones, concesiones y permisos a terceros
39.3. Bis. Terminales y Estaciones Intermedias del tramo Xaltocan-Pachuca. El Asignatario tendrá la obligación de prestar servicios de terminal a terceros a quienes se les otorgue concesión o asignación, a cuyo efecto les deberá permitir el acceso a la infraestructura de vías y andenes, y el uso operativo de las mismas.
El control de tráfico de los Trenes por las vías férreas del tramo Xaltocan-Pachuca se mantendrá a cargo del Asignatario en todo momento, salvo pacto en contrario y previa autorización de la Secretaría, previa coordinación con la ATTRAPI.
Dentro del edificio de la terminal o estación respectiva, el Asignatario deberá tener un área suficiente para la venta de boletos de que se trate, que sea de fácil acceso para el público y para la administración de la operación del servicio correspondiente. La ubicación de las instalaciones antes señaladas deberá permitir la adecuada prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de que se trate; en su caso, el Asignatario someterá a la aprobación de la Secretaría, el área que pretenda destinar para ese propósito y en caso de conflicto la Secretaría resolverá lo conducente.
Tercera. Se adicional los Anexos de la modificación al Título de Asignación, correspondientes a la construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al tramo Xaltocan-Pachuca, para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Pachuca, los cuales se enlistan a continuación:
Los anexos que a continuación se enlistan son aplicables de manera específica a la presente modificación, por lo que son independientes a los Anexos del Título de Asignación, no obstante, las referencias de los Anexos señaladas en el Título de Asignación, son aplicables en lo que corresponda a los presentes Anexos Bis de manera adicional.
Anexo 1 Bis. Descripción de la infraestructura ferroviaria del tramo Xaltocan-Pachuca.
Anexo 2 Bis. Cartas de vía de la Ruta Buenavista-Pachuca
Anexo 3 Bis. Descripción de los bienes inmuebles del tramo Xaltocan-Pachuca
Anexo 4 Bis. Descripción de los bienes muebles de la Ruta Buenavista-Pachuca
Anexo 5 Bis. Servicios auxiliares del tramo Xaltocan-Pachuca
Anexo 6 Bis. Derechos de paso y de infraestructura compartida de la Ruta Buenavista- Pachuca
Anexo 7 Bis. Construcción infraestructura y obras complementarias del tramo Xaltocan- Pachuca
Anexo 8 Bis. Proyecto ejecutivo de la infraestructura ferroviaria del tramo Xaltocan-Pachuca
Anexo 9 Bis. Obras viales y rutas alimentadoras del tramo Xaltocan-Pachuca
Anexo 10 Bis. Lineamientos de obras, instalaciones y suministros del tramo Xaltocan-Pachuca
Anexo 11 Bis. Plan de negocios del tramo Xaltocan-Pachuca
Anexo 12 Bis. Acta y entrega-recepción de bienes y documentos legales de la Ruta Buenavista-Pachuca
Anexo 13 Bis. Tarifas y reglas de aplicación de la Ruta Buenavista-Pachuca
Anexo 14 Bis. Programa y reglas de conservación y mantenimiento del tramo Xaltocan- Pachuca
Anexo 15 Bis. Indicadores de seguridad y eficiencia de la Ruta Buenavista-Pachuca
Anexo 16 Bis. Reglas de operación de la Ruta Buenavista -Pachuca
Anexo 17 Bis. Responsabilidad en materia de protección ambiental de la Ruta Buenavista- Pachuca
Anexo 18 Bis. Lineamientos de información contable de la Ruta Buenavista-Pachuca
Anexo 19 Bis. Condiciones de operación y explotación de bienes inmuebles del tramo Xaltocan-Pachuca
Anexo 20 Bis. Seguros del tramo Xaltocan-Pachuca
Anexo 21 Bis. Pago por servicio de disponibilidad y reequilibrio financiero del tramo Xaltocan- Pachuca
Anexo 22. Recuperación de la Aportación Inicial con el Pago por Disponibilidad de Infraestructura del tramo Xaltocan-Pachuca
Los Anexos referidos de la modificación al Título de Asignación deberán integrarse dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la suscripción del presente instrumento, dicho plazo podrá ser prorrogado a petición del Asignatario.
Cuarta. La presente modificación entrará en vigor a partir de su firma y pasará a formar parte integrante del Título de Asignación.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la presente modificación, las demás condiciones del Título de Asignación y sus Anexos restantes incluyendo las modificaciones al mismo subsisten en sus términos, sin que esta modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por El Asignatario.
Quinta. El Asignatario acepta incondicionalmente la modificación al Título de Asignación objeto del presente instrumento en los términos antes expresados.
Sexta. El Asignatario tramitará a su costa la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente modificación al Título de Asignación, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente modificación.
La presente modificación al Título de Asignación se otorga en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de mayo de 2026. - Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes , M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina .- Rúbrica.- Por el Asignatario: Titular de la Unidad de Banca de Inversión, Apoderado General y Delegado Fiduciario del Fondo Nacional de Infraestructura , Ing. Carlos Mier y Terán Ordiales .- Rúbrica.
(R.- 578352)
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