AVISOpor el que se hace del conocimiento general, el punto resolutivo II de la determinación del recurso de quejade fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, emitida por la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad deMéxico del Tribunal Federal deJusticia Administrativa en el juicio de nulidad número 16850/21-17-12-4.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales.
OSCAR JOVANNY ZAVALA GAMBOA, Subdirector General Jurídico de la Comisión Nacional del Agua,Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, confundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo octavo y 27, párrafos quinto y sexto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., párrafo primero, fracción I, 17, 18, 26, fracción VIII y 32Bis, fracciones X y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, párrafo primero,apartado B, fracción III, 40, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales; 1, primer párrafo, 11, apartado A, fracción V, 14, fracción XXVIII y 43, fracciones I y XL delReglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y 57 y 58 de la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional del Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren laLey Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
Que el artículo 4, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al EjecutivoFederal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quienlas ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que lasautoridades demandadas y cualquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
Que el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece las medidas yel procedimiento para asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones el Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa;
Que mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil veinte ante el Organismo de CuencaAguas del Valle de México se solicitó la delimitación y demarcación de la zona federal del arroyo Los Burros ysus afluentes en el fraccionamiento Loma de Valles Escondido en el Municipio de Atizapán de Zaragoza,Estado de México;
Que por oficio número B00.801.02.004 del quince de enero de dos mil veintiuno el Organismo de CuencaAguas del Valle de México dio atención a la solicitud de delimitación y demarcación de la zona federal delArroyo Los Burros y sus afluentes en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, señalando queya se contaba con la delimitación de la zona federal del Arroyo los Burros y sus Afluentes y que por elloresultaba improcedente su solicitud;
Que en contra del oficio número B00.801.02.004, el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno seinterpuso recurso de revisión ante la Dirección General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México;
Que mediante resolución número B00.801.-0275 del seis de mayo de dos mil veintiuno, el entoncesDirector General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México desechó por improcedente el recursode revisión interpuesto en contra del oficio número B00.801.02.004 del quince de enero de dos mil veintiuno;
Que mediante sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós emitida en el juicio de nulidad 16850/21-17-12-4, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativadeclaró la nulidad de la resolución número B00.801.-0275 del seis de mayo de dos mil veintiuno, al considerarque no se acreditó que se hubieran respetado las formalidades inherentes al procedimiento de demarcación ydelimitación previstas en el artículo 4, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales;
Que en cumplimiento a la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, el siete de noviembre dedos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "AVISO DE DEMARCACIÓN DE LAZONA FEDERAL DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO KM 0+000 AL KM 0+271, Y DE UNAFLUENTE DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 0+1475,UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO";
Que en contra de la publicación de siete de noviembre de dos mil veinticinco del Aviso de demarcación dela zona federal de La Barranca de Los Burros se interpuso recurso de queja por la parte actora en el juicio denulidad, por considerar que existe defecto en el cumplimiento de sentencia, el cual fue admitido a trámite elocho de diciembre de dos mil veinticinco y turnada a la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad deMéxico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Que el treinta de enero de dos mil veintiséis, la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de Méxicodel Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió resolución en la cual declaró fundada la queja y dejó sinefectos el Aviso de demarcación de la zona federal de La Barranca de Los Burros; asimismo, se ordenó a laComisión Nacional del Agua hacer del conocimiento general dicha determinación mediante la publicacióncorrespondiente, en los siguientes términos:
"En consecuencia, la presente queja por defecto es procedente y fundada, y la publicación del Aviso enel Diario Oficial de la Federación no puede producir efectos jurídicos válidos como acto decumplimiento, por ende, resulta procedente dejar sin efectos el Aviso de Demarcación de la ZonaFederal de la Barranca de Los Burros, situación que la autoridad deberá hacer del conocimientogeneral, mediante la publicación correspondiente."
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO GENERAL, EL PUNTO RESOLUTIVO II DE LA
DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA DE FECHA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL
VEINTISÉIS, EMITIDA POR LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO
16850/21-17-12-4
En estricto acatamiento al punto resolutivo II de la determinación que recayó al recurso de queja de fechatreinta de enero de dos mil veintiséis, emitida en el juicio de nulidad número 16850/21-17-12-4, del índice de laDécimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sehace del conocimiento general la siguiente determinación:
II.- Se deja sin efecto el Aviso de Demarcación de la Zona Federal de la Barranca de los Burros, en eltramo del km 0+000 al km 0+271, y de un afluente de la barranca de los burros, en el tramo del km0+000 al km 0+045, ubicados en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, publicadoel 07 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 31 días del mes de marzo de 2026.- Subdirector General Jurídico, OscarJovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.