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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el cumplimiento a la sentencia interlocutoria, del primero de julio de dos mil veintiséis, emitida por la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 10988/26-17-06-3, interpuesto por la representación legal de la empresa Hima Promotions, S.A. de C.V., en donde se controvierte la resolución del primero de abril de dos mil veintiséis, emitida dentro del expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0001/2025.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 10 min de lectura 17 lecturas

"El Órgano Interno de Control en el IMSS publicó una circular para informar a todas las autoridades y entidades sobre una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que niega la medida cautelar solicitada por la empresa Hima Promotions, S.A. de C.V., pero concede la suspensión definitiva respecto a la multa impuesta. Se mantiene la inhabilitación de la empresa por un año para participar en contrataciones públicas, dejando sin efectos una circular anterior."

circular

medio

2026-07-01: La sentencia interlocutoria fue emitida el 1 de julio de 2026; la circular se publica el 13 de agosto de 2026 y tiene efectos inmediatos.

empresas gobierno
La Sexta Sala Regional del TFJA negó la medida cautelar contra la inhabilitación de un año impuesta a Hima Promotions.
Se concedió la suspensión definitiva únicamente respecto a la multa, no a la inhabilitación.
La circular deja sin efectos la anterior (oficio 3708/2026) y confirma la inhabilitación vigente.
La empresa no podrá participar en contrataciones públicas de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados por un año.
La circular está dirigida a todas las dependencias y entidades de la APF, empresas públicas, FGR, estados y municipios, y demarcaciones de CDMX.

A la empresa Hima Promotions, S.A. de C.V., que queda inhabilitada por un año para contratar con el gobierno; a las dependencias y entidades que deben abstenerse de contratar con ella.

Se garantiza que la sanción de inhabilitación se cumpla, protegiendo la integridad de los procesos de contratación pública.
La suspensión de la multa permite a la empresa diferir el pago mientras se resuelve el juicio.
La empresa Hima Promotions enfrenta restricciones para contratar con el gobierno durante un año, lo que puede afectar sus operaciones.
La circular implica una carga administrativa para las entidades que deben vigilar el cumplimiento de la inhabilitación.
Las dependencias y entidades deben verificar que Hima Promotions no participe en procedimientos de contratación durante el año de inhabilitación.
La empresa Hima Promotions debe abstenerse de presentar propuestas o celebrar contratos con entes públicos durante el periodo de inhabilitación.

La circular se emite en cumplimiento de una sentencia interlocutoria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 10988/26-17-06-3, promovido por Hima Promotions contra una resolución del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el IMSS. La resolución original, del 1 de abril de 2026, impuso una sanción de inhabilitación por un año y una multa. La sentencia del 1 de julio de 2026 negó la medida cautelar respecto a la inhabilitación, pero concedió la suspensión definitiva en cuanto a la multa, por lo que la inhabilitación se mantiene.

¿Qué significa la inhabilitación para Hima Promotions?

La empresa no podrá presentar propuestas ni celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por un año.

¿La suspensión de la multa implica que no debe pagarla?

No, la suspensión es temporal mientras se resuelve el juicio; la empresa deberá estar atenta al resultado final.

¿A quién aplica esta circular?

A todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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