RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 205, párrafo segundo y 210, párrafo segundo de la Ley del Mercado de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 19, fracciones XIV y XV y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; así como 4, fracciones II, III, V, XXXVI y XXXVIII; 14; 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, el 24 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", a través de la cual se realizaron ajustes a la normativa con relación a los criterios contables especiales y registros contables especiales, con objeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para su autorización y los requisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de las casas de bolsa y, en su caso a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando dichas entidades financieras se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, y
Que, en cumplimiento a lo establecido en el " Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores " publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, así como del artículo 24, párrafo segundo de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, es necesario modificar las " Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa " para establecer los formatos de solicitud para los trámites relacionados con la autorización de registros contables especiales y criterios contables especiales, así como reducir los plazos máximos de respuesta de la autoridad respecto a dichas autorizaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE
BOLSA
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 171, párrafos cuarto y quinto;171 Bis, párrafos segundo y tercero y, se adiciona el Anexo 20 de las " Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa " publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante diversas resoluciones para quedar como sigue:
" TÍTULOS PRIMERO A SÉPTIMO . . .
TRANSITORIOS
Listado de Anexos
ANEXOS A a D . . .
ANEXOS 1 AL 19 . . .
ANEXO 20 Formatos para la remisión de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDOS
REFERENCIAS "
" Artículo 171.- . . .
. . .
. . .
La solicitud de autorización deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo 20 de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante Firma Electrónica Avanzada o Fiable, por el representante legal de las casas de bolsa o, en su caso, por el representante legal de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación gremial.
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, las casas de bolsa deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en el Anexo 5 de las presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud.
. . . "
" Artículo 171 Bis.- . . .
La solicitud para obtener la autorización de aplicación de registros contables especiales deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo 20 de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante Firma Electrónica Avanzada o Fiable, por el representante legal de la casa de bolsa, y deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. a V. . . .
. . .
a) y b) . . .
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, las casas de bolsa deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en el Anexo 5 de las presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud. "
TRANSITORIOS
PRIMERO .- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las casas de bolsa que, previamente a la entrada en vigor de la presente Resolución modificatoria, hayan presentado a la Comisión su solicitud de autorización en términos de lo establecido por los artículos 171 o 171 Bis, según corresponda, continuarán su proceso conforme a lo previsto en el " Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores " publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, en el caso de aquellas solicitudes de autorización que se hayan ingresado previamente a la entrada en vigor del Acuerdo antes citado se sustanciarán de conformidad con el artículo transitorio segundo del mismo.
TERCERO.- Las casas de bolsa que, previamente a la entrada en vigor de la presente Resolución modificatoria, cuenten con autorización emitida por la Comisión en términos de lo establecido en los artículos 171 o 171 Bis, según corresponda, se mantendrán vigentes hasta la fecha de su conclusión.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de junio de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza .- Rúbrica.
" ANEXO 20
FORMATOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Las casas de bolsa deberán presentar los formatos correspondientes conforme a lo establecido en las presentes disposiciones, debidamente requisitados en su totalidad, conforme a lo siguiente:
ÍNDICE
| Fundamento | Nombre del Formato |
| Artículo 171 | Solicitud de autorización o prórroga de criterios contables especiales a entidades financieras supervisadas cuando las autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía y que pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez de las entidades y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero. |
| Artículo 171 Bis | Solicitud de autorización de registros contables especiales a entidades financieras supervisadas que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su estabilidad y correcto funcionamiento. |
Solicitud de autorización o prórroga de criterios contables especiales a entidades financieras supervisadas cuando
las autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de
fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía y que pudieran ocasionar un impacto
adverso en la solvencia o liquidez de las entidades y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero