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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados.

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES L 10 min de lectura 44 lecturas

"La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modificó las reglas contables para participantes del mercado de derivados, estableciendo formatos de solicitud y reduciendo a 60 días hábiles el plazo máximo para resolver autorizaciones de criterios y registros contables especiales. Esta medida busca simplificar trámites y dar certeza jurídica ante fenómenos naturales o procesos de saneamiento financiero."

resolucion

medio

2026-06-26: Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 26 de junio de 2026.

sector financiero empresas
Se reforman las disposiciones CUARTA y CUARTA Bis de las reglas contables para derivados.
Se adiciona el Anexo 3 con formatos para solicitudes de autorización.
El plazo máximo de respuesta de la CNBV se reduce a 60 días hábiles.
Si la CNBV no responde en ese plazo, la solicitud se considera desestimada (negativa ficta).
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se procesarán conforme al Acuerdo de simplificación de diciembre de 2025.
Las autorizaciones ya otorgadas mantienen su vigencia hasta su conclusión.

Cámaras de compensación y socios liquidadores del mercado de derivados en México, así como entidades financieras supervisadas que requieran autorizaciones contables especiales.

Entidades financieras que soliciten criterios o registros contables especiales, al obtener plazos más cortos y formatos claros.

Mayor certeza jurídica al establecer plazos máximos de respuesta.
Simplificación de trámites con formatos estandarizados.
Reducción de cargas administrativas para las entidades financieras.
La negativa ficta podría perjudicar a solicitantes si la autoridad no responde a tiempo.
Los nuevos formatos implican costos de adaptación para las empresas.
La medida solo aplica a participantes del mercado de derivados, no a otros sectores.
Las cámaras de compensación y socios liquidadores deben revisar los nuevos formatos del Anexo 3 antes de presentar solicitudes.
Verificar si tienen solicitudes en trámite para conocer el procedimiento aplicable.
Ajustar sus procesos internos para cumplir con los nuevos plazos de respuesta.

La CNBV emitió esta resolución en cumplimiento del Acuerdo general de simplificación administrativa publicado el 31 de diciembre de 2025. La modificación busca agilizar la autorización de criterios contables especiales, que se otorgan ante emergencias o desastres naturales que afecten la solvencia de las entidades, y de registros contables especiales para procesos de saneamiento o reestructuración. Anteriormente, los plazos no estaban claramente definidos, lo que generaba incertidumbre.

¿Qué es la negativa ficta?

Es un mecanismo legal por el cual, si la autoridad no responde dentro del plazo establecido (60 días hábiles), la solicitud se considera rechazada automáticamente.

¿A quién aplica esta resolución?

A cámaras de compensación y socios liquidadores del mercado de derivados en México, así como a entidades financieras supervisadas que requieran autorizaciones contables especiales.

¿Qué pasa con las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor?

Se procesarán conforme al Acuerdo general de simplificación administrativa publicado el 31 de diciembre de 2025, y las autorizaciones ya otorgadas mantienen su vigencia.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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