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miércoles, 22 de julio de 2026

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AVISO por el que se hacen del conocimiento del público en general las modificaciones al Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por la H. Asamblea General en la Sesión Ordinaria número 141, celebrada el 27 de abril de 2026, en cumplimiento del artículo 33, fracción III, inciso c), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Infonavit.

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES 10 min de lectura 6 lecturas

Aviso por el que se hacen del conocimiento del público en general las modificaciones al Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por la H. Asamblea General en la Sesión Ordinaria número 141, celebrada el 27 de abril de 2026, en cumplimiento del artículo 33, fracción III, inciso c), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Infonavit.

AVISO por el que se hacen del conocimiento del público en general las modificaciones al Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobadas por la H. Asamblea General en la Sesión Ordinaria número 141, celebrada el 27 de abril de 2026, en cumplimiento del artículo 33, fracción III, inciso c), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Infonavit.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

PARA LA PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SE HA INTEGRADO A LA VERSIÓN DIFUNDIDA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019, LAS MODIFICACIONES DEL 01 DE JUNIO, 20 DE JULIO DE 2022, 7 DE FEBRERO DE 2024, 13 DE JUNIO DE 2025 Y LAS APROBADAS POR LA H. ASAMBLEA GENERAL EN SU SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 141 CELEBRADA EL 27 DE ABRIL DE 2026, QUEDANDO COMO SIGUE:
Misión
Ofrecer soluciones asequibles y suficientes de vivienda adecuada para las Personas trabajadoras derechohabientes, mediante créditos baratos y suficientes, administrando con transparencia, honestidad, austeridad y eficacia los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y otorgar rendimiento a la subcuenta de vivienda para conservar el poder adquisitivo de los ahorros de las Personas trabajadoras derechohabientes.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
Visión
Ser la Institución que otorgue las soluciones más asequibles de adquisición, arrendamiento y mejora de vivienda adecuada, mediante un sistema de vivienda con orientación social para las Personas trabajadoras derechohabientes del país, sin distinguir la región y nivel salarial.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
I.            DISPOSICIONES GENERALES
Glosario
1.       Para los efectos de este Código de Ética se entenderá, en singular o plural, por:
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
I.            Acoso laboral. Una forma de violencia laboral que se manifiesta a través de actos sistemáticos y reiterados de hostigamiento, intimidación, exclusión o humillación que afectan la salud mental de la persona trabajadora.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
II.           Acoso sexual. Es la forma de violencia con connotación lasciva en la que, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
III.          Aliado Estratégico. Persona física o moral que, a través de medios y actos formales decide participar con el Instituto a través de la provisión de manera directa o indirecta de servicios a las Personas trabajadoras derechohabientes y Personas Acreditadas, con el fin de atender los mismos objetivos institucionales, de conformidad con su misión y visión.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
IV.          Áreas del Infonavit. Son las unidades de trabajo que conforman el Instituto, determinadas conforme a su Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización en donde se establecen sus facultades y atribuciones.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
V.           Bienes tangibles o intangibles del Instituto. Los edificios, equipo, efectivo, certificados de vivienda, títulos accionarios, planes estratégicos, información y bases de datos de cualquier tipo sobre las Personas trabajadoras derechohabientes, beneficiarias, Personas Acreditadas, empresarias y Proveedoras, tecnología de información, identidad e imagen, los servicios, la propiedad intelectual (marcas, patentes, modelos de operación y sistemas de información) y la propiedad material.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 -27 de abril
de 2026.
VI.          Código de Ética o Código. El presente Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Nueva fracción, conforme a lo aprobado por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria
141 - 27 de abril de 2026.
VII.         Comisión de Vigilancia. Órgano Tripartito del Infonavit, previsto por el artículo 18 de su Ley y, que entre sus facultades tiene la de vigilar que las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
VIII.        Comités Auxiliares y Comités Internos. Los establecidos por el Consejo de Administración en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 16, fracción XXI, de la Ley del Infonavit y en el artículo 3, fracción IV de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Infonavit, respectivamente.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
IX.          Conflicto de interés. La situación que se presenta cuando los vínculos e intereses personales, familiares o de negocios de las personas trabajadoras, así como de las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y, de toda persona colaboradora que las auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, puedan afectar el desempeño objetivo, independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, como lo establece el artículo 6, párrafo tercero, de la Ley del Infonavit y el artículo 3, fracción VI de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Infonavit.
Modificación aprobada por la Asamblea General del INFONAVIT en su sesión ordinaria 141 - 27 de abril
de 2026.
            

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