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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó Yonis Alonso Cortés Tenorio y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Pentecostal LSA México.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 10 min de lectura 24 lecturas

"La Secretaría de Gobernación publicó el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa presentada por la agrupación Iglesia Pentecostal LSA México, con domicilio en Sonora. Este aviso inicia el trámite legal para que la agrupación obtenga personalidad jurídica como asociación religiosa, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público."

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El aviso se publica para dar a conocer la solicitud; el registro se otorgará si no hay oposiciones y se cumplen los requisitos. La oposición puede presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación.

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La agrupación Iglesia Pentecostal LSA México presentó su solicitud de registro constitutivo ante la Dirección General de Asuntos Religiosos el 22 de septiembre de 2025.
El domicilio de la agrupación se ubica en la colonia Sonoyta Papagos, municipio de General Plutarco Elías Calles, Sonora.
El representante legal es Jesús Gamaliel Sánchez Alegría.
Se publica el extracto para dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Terceros interesados tienen 20 días hábiles para presentar oposición al registro.
La agrupación busca obtener personalidad jurídica para operar como asociación religiosa en México.

A la agrupación religiosa solicitante y a cualquier persona que pudiera tener interés jurídico en el registro, así como a las autoridades encargadas de su trámite.

A la agrupación Iglesia Pentecostal LSA México, que obtendría personalidad jurídica como asociación religiosa, y a sus miembros.

Permite a la agrupación obtener personalidad jurídica y ejercer sus actividades religiosas de manera legal.
Garantiza transparencia en el proceso de registro.
El proceso puede ser largo y requiere cumplir con todos los requisitos legales.
Existe la posibilidad de oposiciones que retrasen o impidan el registro.
Si alguna persona u organización considera tener derechos sobre el inmueble o motivos de oposición, debe presentar escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de 20 días hábiles.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público regula el registro de iglesias y agrupaciones religiosas en México. El trámite incluye la publicación de un extracto de la solicitud en el DOF para dar transparencia y permitir oposiciones. La agrupación debe acreditar notorio arraigo y presentar estatutos, entre otros requisitos.

¿Qué es una asociación religiosa en México?

Es una iglesia o agrupación religiosa que obtiene personalidad jurídica mediante registro ante la Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

¿Cómo puedo oponerme al registro de esta asociación religiosa?

Debes presentar un escrito de oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del aviso, anexando pruebas.

¿Qué requisitos debe cumplir una agrupación para registrarse?

Debe presentar solicitud con datos como domicilio, bienes inmuebles, estatutos, representante legal, relación de asociados y prueba de notorio arraigo, entre otros.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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