AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Manolo Paredes Rodríguez y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Internacional el Buen Pastor MX.
"La Secretaría de Gobernación publicó el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa del Ministerio Internacional el Buen Pastor MX, con domicilio en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Este aviso inicia el proceso legal para que la agrupación obtenga personalidad jurídica, y abre un plazo de 20 días hábiles para que terceros presenten oposiciones."
Tipo
aviso
Impacto
bajo
Vigencia
El aviso se publica para dar a conocer la solicitud; el plazo de 20 días hábiles para oposiciones comienza al día siguiente de la publicación.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
A la agrupación religiosa solicitante y a cualquier persona u organización que pudiera tener interés legítimo en oponerse al registro.
✅ Sectores beneficiados
A la agrupación Ministerio Internacional el Buen Pastor MX, que busca obtener personalidad jurídica como asociación religiosa.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público regula el registro de las iglesias y agrupaciones religiosas en México, otorgándoles personalidad jurídica. El artículo 7o. de dicha ley establece que se debe publicar un extracto de la solicitud en el DOF para dar transparencia y permitir oposiciones. Este aviso es parte del procedimiento administrativo que sigue la Secretaría de Gobernación para garantizar el carácter laico del Estado y la legalidad de las asociaciones religiosas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una asociación religiosa en México?
Es una iglesia o agrupación religiosa que obtiene personalidad jurídica tras su registro ante la Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
¿Cómo puedo oponerme al registro de esta asociación religiosa?
Debes presentar un escrito de oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del aviso, anexando pruebas que fundamenten tu oposición.
¿Qué sigue después de la publicación del extracto?
La autoridad evaluará la solicitud y las posibles oposiciones, y posteriormente decidirá si otorga o no el registro constitutivo.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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