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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 129/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa, y el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 17 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales varias sanciones de la Ley de Protección Civil de Chiapas, como multas fijas en UMA y arresto administrativo de 36 horas, por violar principios de proporcionalidad y legalidad. La clausura temporal se consideró válida al tener límites objetivos."

resolucion

medio

La sentencia surte efectos a partir de su notificación, y la declaración de invalidez se aplica a las porciones normativas señaladas.

gobierno empresas ciudadanos
La SCJN declaró inconstitucionales las multas fijas en UMA sin parámetros mínimos y máximos, por violar el principio de proporcionalidad (art. 22 constitucional).
Se invalidó el arresto administrativo de 36 horas como sanción fija, pues debe ser un límite máximo individualizable (art. 21 constitucional).
La clausura temporal se consideró constitucional, ya que la ley local y la Ley de Procedimientos Administrativos permiten determinar su duración según el caso.
La acción fue promovida por la CNDH contra el Decreto 013 que expidió la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas.
La sentencia incluye votos particulares de las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel, y un voto concurrente de Sara Irene Herrerías.

Autoridades administrativas de Chiapas encargadas de aplicar sanciones en materia de protección civil, así como personas y empresas sujetas a dicha ley.

Personas y empresas que podrían ser sancionadas, al garantizar que las multas y arrestos se individualicen conforme a las circunstancias.

Garantiza que las sanciones sean proporcionales y se adapten a cada caso.
Refuerza la seguridad jurídica al exigir parámetros claros en las leyes.
Las autoridades locales deberán adecuar su marco normativo y procedimientos.
Podría generar incertidumbre temporal en la aplicación de sanciones.
Las autoridades de Chiapas deben ajustar sus procedimientos sancionadores para no aplicar multas fijas ni arrestos de 36 horas.
Las personas y empresas sujetas a la ley pueden impugnar sanciones basadas en las normas invalidadas.

La CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Protección Civil de Chiapas, publicada en noviembre de 2025. El Pleno de la SCJN analizó si las sanciones violaban principios constitucionales. La sentencia se suma a criterios previos sobre proporcionalidad de sanciones y taxatividad legal.

¿Qué significa que la SCJN declaró inconstitucionales las multas fijas?

Que las multas establecidas en montos fijos sin un rango mínimo y máximo violan la Constitución, por lo que no pueden aplicarse tal como estaban.

¿La clausura temporal sigue siendo válida?

Sí, la SCJN consideró que la clausura temporal es constitucional porque su duración se determina según el tiempo necesario para corregir las irregularidades.

¿Qué pasa con las sanciones ya impuestas?

La sentencia tiene efectos generales, por lo que las sanciones basadas en las normas invalidadas podrían ser revisadas o impugnadas.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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