SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2026, así como el Voto Particular de la persona Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los cobros por información digitalizada en varios municipios de Michoacán, al violar el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información. La sentencia, derivada de una acción promovida por la CNDH, ordena eliminar dichas tarifas y exhorta al Congreso local a fijar cuotas razonables en el futuro."
Tipo
resolucion
Impacto
medio
Vigencia
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
A los municipios de Michoacán que aplicaban estos cobros, así como a los congresos locales que deben adecuar sus leyes de ingresos.
✅ Sectores beneficiados
A los ciudadanos y cualquier persona que solicite información pública en los municipios de Michoacán, pues ya no deberán pagar por su reproducción digital.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 2/2026 contra las leyes de ingresos de varios municipios de Michoacán para el ejercicio fiscal 2026, publicadas en diciembre de 2025. El argumento central fue que los cobros por reproducción de información digitalizada contravienen el artículo 6º constitucional, que establece la gratuidad del acceso a la información. La SCJN, en su Pleno, determinó que el legislador local no justificó objetivamente los costos, por lo que declaró la invalidez de los preceptos impugnados.
Preguntas frecuentes
¿Qué implica la sentencia de la SCJN sobre los cobros por información digitalizada?
La SCJN declaró inconstitucionales los cobros por entregar información en dispositivos magnéticos, CD, DVD o por hoja digitalizada en municipios de Michoacán, por violar el principio de gratuidad del acceso a la información.
¿Desde cuándo dejan de aplicarse estos cobros?
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Michoacán, por lo que los municipios deben dejar de aplicarlos desde ese momento.
¿Puedo solicitar la devolución de lo pagado por estos conceptos?
La sentencia no ordena devoluciones, pero podrías consultar con la autoridad municipal o la CNDH si existe algún mecanismo para reclamar.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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