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martes, 17 de marzo de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y a los entes públicos de unas y otros, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 16748/24-17-06-3, promovido por la empresa Gott Und Gluck, S.A. de C.V., por medio de la cual la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución del veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento administrativo número SANC.0001/2023.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 5 min de lectura 0 lecturas

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y a los entes públicos de unas y otros, el cumpl

CIRCULARpor la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a lasentidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y a los entespúblicos de unas y otros, el cumplimientodado a la sentencia definitiva de seis de octubre de dos mil veinticinco,dictada en el juicio de nulidad 16748/24-17-06-3, promovido por la empresa Gott Und Gluck, S.A. de C.V., pormedio de la cual la Sexta Sala Regional en la Ciudad de Méxicodel Tribunal Federal de Justicia Administrativa,declaró la nulidad de la resolución del veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimientoadministrativo número SANC.0001/2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- SecretaríaAnticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.- Área deResponsabilidades.- Oficina de Representación en el Servicio Geológico Mexicano.- Expediente: SANC.0001/2023.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LASDEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNASY OTROS, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEIS DE OCTUBRE DE DOS MILVEINTICINCO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 16748/24-17-06-3, PROMOVIDO POR LA EMPRESAGOTT UND GLUCK, S.A. DE C.V., POR MEDIO DE LA CUAL LA SEXTA SALA REGIONAL EN LA CIUDADDE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE LARESOLUCIÓN DEL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, EMITIDA DENTRO DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NÚMERO SANC.0001/2023.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADESFEDERATIVAS, MUNICIPIOS, DEMARCACIONESTERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ENTESPÚBLICOS DE UNAS Y OTROS
P R E S E N T E S.
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio contencioso administrativo 16748/24-17-06-3, la Sexta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porsentencia de seis de octubre de dos mil veinticinco, resolvió lo siguiente:
"(...)
RESULTADO
1°. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Por escrito presentado ante la Oficialía dePartes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, el 12 de juliode 2024, la C. MARCELA SEPÚLVEDA DÍAZ, en representación legal de GOTT UNDGLUCK, S.A. DE C.V., compareció a demandar la nulidad de la resolución de fecha 22de mayo de 2024, dictada en el expediente administrativo número SANC.0001/2023,emitida por la Titular del Área de Especialidad en Responsabilidades, en el RamoEconomía del Órgano Interno de Control Especializado en Responsabilidades de laSecretaría de la Función Pública, mediante la cual se le impuso la sanción económicaconsistente en una multa por la cantidad de $144,330.00 y la sanción administrativaconsistente en una inhabilitación por tres meses para participar de manera directa o porinterpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos reguladospor la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(...)
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV,y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es deresolverse y se resuelve:
(...)
II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada cuyas características quedaronprecisadas en el Resultando Primero de esta sentencia, por los motivos expresados enel último considerando de este fallo.
..."(sic)
En ese sentido, en cumplimiento a lo determinado en la sentencia de mérito, se comunica que, dentro delprocedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y/o contratistas número SANC. 0001/2023,se emitió un acuerdo en fecha treinta de enero dos mil veintiséis, por el que se dejó sin efectos la resolucióndel veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resolvió en definitiva el procedimiento encomento, por lo que ha quedado nula la resolución sancionadora, así como sus efectos.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno deControl en la Secretaría de Economía, Maestra Marlene Eréndira Jardón Martínez.- Rúbrica.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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