CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 25835/23-17-12-1, promovido por el C. Ángel Pérez Dorante, en representación legal de K.P. Asociados, S.A. de C.V., en la cual la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio No. OIC/00/637/22453/2023 de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-002/2023.
"El ISSSTE dejó sin efectos una sanción contra la empresa K.P. Asociados, S.A. de C.V., tras una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró su nulidad. La circular informa a todas las dependencias y entidades de la APF y a las entidades federativas sobre esta anulación, lo que restablece los derechos de la empresa sancionada."
Tipo
circular
Impacto
bajo
Vigencia
2026-06-17: La circular se emite el 17 de junio de 2026, pero la anulación de la sanción es retroactiva a la fecha de la sentencia (23 de septiembre de 2024).
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
A la empresa K.P. Asociados, S.A. de C.V., que había sido sancionada, y a las autoridades que debían aplicar la sanción.
✅ Sectores beneficiados
A K.P. Asociados, S.A. de C.V., al quedar sin efectos la sanción.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
El caso se originó por un procedimiento administrativo de sanción contra K.P. Asociados, S.A. de C.V., iniciado por el ISSSTE. La empresa impugnó la resolución y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que los hechos fueron apreciados de manera equivocada, declarando la nulidad lisa y llana. Esta circular formaliza el cumplimiento de la sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa la nulidad de la resolución sancionadora?
Que la sanción impuesta a K.P. Asociados, S.A. de C.V. se anula, como si nunca hubiera existido, y se dejan sin efectos todas sus consecuencias.
¿A quién aplica esta circular?
A todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas, para que tengan conocimiento y actúen en consecuencia.
¿Qué debe hacer la empresa K.P. Asociados?
Puede solicitar la devolución de cualquier multa o garantía pagada, si aplica, y verificar que sus registros estén limpios.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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