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lunes, 29 de junio de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 25835/23-17-12-1, promovido por el C. Ángel Pérez Dorante, en representación legal de K.P. Asociados, S.A. de C.V., en la cual la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio No. OIC/00/637/22453/2023 de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-002/2023.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 10 min de lectura 0 lecturas

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de CIRCULAR por la que se comunica a las dependen

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro , dictada en el juicio de nulidad 25835/23-17-12-1, promovido por el C. Ángel Pérez Dorante, en representación legal de K.P. Asociados, S.A. de C.V. , en la cual la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio No. OIC/00/637/22453/2023 de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés , emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-002/2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente de Origen: SAN-002/2023.- Expediente: 637-III-092/2023.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO , DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 25835/23-17-12-1, PROMOVIDO POR EL C. ÁNGEL PÉREZ DORANTE, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE K.P. ASOCIADOS, S.A. DE C.V. , EN LA CUAL LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO N° OIC/00/637/22453/2023 DE VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS , EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SAN-002 /2023 .
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S.
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 25835/23-17-12-1 , del índice de la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro , se resolvió lo siguiente:
" ( ... ) "
CONSIDERANDO
" ( ... )
En consecuencia, es claro que en el caso que nos ocupa se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en la medida que los hechos que le dieron origen a la resolución impugnada fueron apreciados de una manera equivocada por parte de la autoridad demandada y, en consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad lisa y llana de dicha resolución, en términos del diverso artículo 52 fracción II de la Ley Federal Aludida
En consecuencia, con fundamento en los artículos 49, 50, 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
( ... )
III.- SE DECLARA LA NULIDAD de la resolución impugnada, misma que quedó precisada en el Resultando Primero de esta sentencia, por razones y motivos expuestos en el Último Considerando del presente fallo.
( ... ) "
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, se comunica que dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-002/2023 , se emitió un acuerdo en fecha primero de junio de dos mil veintiséis , por el que se dejó sin efectos la Resolución contenida en el oficio N° OIC/00/637/22453/2023 de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés dictado dentro del procedimiento administrativo antes mencionado por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio de la cual se resolvió en definitiva el procedimiento administrativo en comento, por lo que ha quedado nula la resolución sancionadora, así como sus efectos, incluyendo la Circular publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de abril de dos mil veintitrés.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de junio de 2026. - Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , Guadalupe Monserrat Ángeles Gómez .- Rúbrica.
 

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