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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 25835/23-17-12-1, promovido por el C. Ángel Pérez Dorante, en representación legal de K.P. Asociados, S.A. de C.V., en la cual la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio No. OIC/00/637/22453/2023 de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-002/2023.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 10 min de lectura 60 lecturas

"El ISSSTE dejó sin efectos una sanción contra la empresa K.P. Asociados, S.A. de C.V., tras una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró su nulidad. La circular informa a todas las dependencias y entidades de la APF y a las entidades federativas sobre esta anulación, lo que restablece los derechos de la empresa sancionada."

circular

bajo

2026-06-17: La circular se emite el 17 de junio de 2026, pero la anulación de la sanción es retroactiva a la fecha de la sentencia (23 de septiembre de 2024).

empresas gobierno
El ISSSTE dejó sin efectos la resolución sancionadora contra K.P. Asociados, S.A. de C.V.
La anulación deriva de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del 23 de septiembre de 2024.
La resolución original fue emitida el 28 de marzo de 2023 dentro del procedimiento SAN-002/2023.
Se ordena a todas las dependencias y entidades de la APF y a las entidades federativas tener conocimiento.
La circular se publica el 17 de junio de 2026, pero la sentencia es de 2024 y el acuerdo de anulación es del 1 de junio de 2026.

A la empresa K.P. Asociados, S.A. de C.V., que había sido sancionada, y a las autoridades que debían aplicar la sanción.

A K.P. Asociados, S.A. de C.V., al quedar sin efectos la sanción.

Se respeta el estado de derecho al acatar una sentencia judicial.
La empresa sancionada recupera su estatus legal.
La publicación ocurre casi dos años después de la sentencia, lo que pudo generar incertidumbre.
No se especifican los motivos exactos de la nulidad en la circular.
Las dependencias y entidades deben actualizar sus registros para reflejar la nulidad de la sanción.
K.P. Asociados puede solicitar la devolución de cualquier multa o garantía si fue pagada.

El caso se originó por un procedimiento administrativo de sanción contra K.P. Asociados, S.A. de C.V., iniciado por el ISSSTE. La empresa impugnó la resolución y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que los hechos fueron apreciados de manera equivocada, declarando la nulidad lisa y llana. Esta circular formaliza el cumplimiento de la sentencia.

¿Qué significa la nulidad de la resolución sancionadora?

Que la sanción impuesta a K.P. Asociados, S.A. de C.V. se anula, como si nunca hubiera existido, y se dejan sin efectos todas sus consecuencias.

¿A quién aplica esta circular?

A todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas, para que tengan conocimiento y actúen en consecuencia.

¿Qué debe hacer la empresa K.P. Asociados?

Puede solicitar la devolución de cualquier multa o garantía pagada, si aplica, y verificar que sus registros estén limpios.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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