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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 937/25-21-01-9-OT, promovido por la C. María Guadalupe Banderas Chávez, mediante la cual se declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio OICE/00/637/19391/2024 de once de diciembre de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-031/2024.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 6 min de lectura 57 lecturas

"El ISSSTE dejó sin efectos una sanción contra María Guadalupe Banderas Chávez, quien había sido inhabilitada 45 meses y multada con $99,043.20, luego de que un tribunal declarara nula la resolución por notificación ilegal. La circular informa a todas las dependencias y entidades sobre el cumplimiento de la sentencia."

circular

bajo

2026-07-10: La circular se emite el 10 de julio de 2026 y tiene efectos inmediatos para el cumplimiento de la sentencia.

gobierno empresas proveedores
El ISSSTE dejó sin efectos la resolución que sancionó a María Guadalupe Banderas Chávez con 45 meses de inhabilitación y multa de $99,043.20.
La sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Sala Regional en Michoacán) declaró la nulidad lisa y llana por notificación ilegal en el procedimiento PA-031/2024.
La circular se emite para informar a todas las dependencias y entidades de la APF y entidades federativas sobre el cumplimiento.
El acuerdo que deja sin efectos la sanción fue emitido el 29 de junio de 2026.
La sanción original se emitió el 11 de diciembre de 2024 y fue impugnada en agosto de 2025.

A las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas que deben acatar la nulidad y ajustar sus registros. También afecta a la persona sancionada, quien ve restituidos sus derechos para participar en contrataciones públicas.

María Guadalupe Banderas Chávez, quien recupera la posibilidad de participar en licitaciones y contratos con el gobierno.

Se respeta el derecho de defensa y debido proceso de los proveedores.
Se corrige un error administrativo que afectaba injustamente a una persona.
El procedimiento sancionador deberá reponerse, lo que implica costos y tiempo para la autoridad.
Podría sentar precedente para que otros sancionados impugnen por notificaciones deficientes.
Las dependencias deben actualizar sus registros de proveedores inhabilitados para eliminar cualquier referencia a esta sanción.
La persona sancionada puede volver a participar en procedimientos de contratación pública.

El caso se originó por una sanción impuesta por el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, que inhabilitó a la proveedora por 45 meses y le impuso una multa. La afectada impugnó la resolución argumentando que la notificación del procedimiento fue ilegal, ya que no se agotaron las vías para localizar su domicilio. El tribunal dio la razón y anuló la sanción, ordenando reponer el procedimiento. Esta circular formaliza el cumplimiento de la sentencia.

¿Qué significa que se haya declarado la nulidad lisa y llana?

Que la resolución sancionadora se anula por completo, como si nunca hubiera existido, y se deben reponer los actos viciados.

¿La persona sancionada puede volver a contratar con el gobierno?

Sí, al dejarse sin efectos la inhabilitación, ya no tiene impedimento para participar en licitaciones y contratos.

¿Qué deben hacer las dependencias ante esta circular?

Deben actualizar sus registros y no considerar la sanción anulada como impedimento para contratar con la persona.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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