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martes, 30 de junio de 2026

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CONVOCATORIA al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

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CONVOCATORIA al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos CONVOCATORIA al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos

CONVOCATORIA al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.

El Gobierno de México, con fundamento en los artículos 1o., 2o. Apartado A, fracción XIII, Apartado B, fracción XV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); con relación a los artículos 1, 2, 3 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN); y 1, 2, 3, 4 fracciones III, IV, VI, VII, XII y XXIII, 5, 6 fracciones I, II y VII y 9 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y,
I. Que la consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos establecido en el artículo 2o. Apartado A, fracción XIII de la CPEUM, así como los artículos 6 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 19 de la DNUDPI, y XXIII de la DADIN; y que, correlativamente, es un deber irrenunciable e intransferible del Estado Mexicano, por mandato del Apartado B, fracción XV, del mismo artículo Constitucional.
II. Que, de conformidad con dicho precepto constitucional, los Pueblos Indígenas y Afromexicanos deben ser consultados cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas y que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas; y que, en este sentido, para la adopción de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígen

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