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martes, 30 de junio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 216/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 7 min de lectura 2 lecturas

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 216/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 216/ 2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 216/2025
ACTOR: LA FEDERACIÓN, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIOS:         GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ
                      RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
                      MARÍA JOSÉ AÑORVE FERNÁNDEZ
COLABORÓ: BRAULIO LADRÓN DE GUEVARA CARMONA
Hechos:
El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional solicitando la invalidez de los artículos 59, fracción I, incisos c), d) y e), numeral 1, 109, segundo párrafo, 110 y 114 de la Ley Ganadera y de Desarrollo Pecuario para el Estado de Nayarit , reformados mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial local el quince de julio de dos mil veinticinco.
En la demanda se alega, en esencia, que las normas impugnadas condicionan la movilización intra y extraestatal del ganado al cumplimiento de requisitos documentales y autorizaciones emitidas por autoridades locales a través de una guía de tránsito , así como a la observancia de exigencias zoosanitarias previstas en instrumentos administrativos estatales, lo cual, según el actor, conforme precedentes de este Alto Tribunal, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de salubridad general - particularmente en lo relativo al control sanitario de productos y servicios y a la determinación de requisitos zoosanitarios - , así como la prohibición absoluta establecida en el artículo 117, fracción V, constitucional.
El problema jurídico que se plantea es el siguiente:
1.- ¿Las normas impugnadas invaden la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, y limitan el tránsito en el territorio estatal o la salida de éste, de mercancías nacionales, en términos de los artículos 4o., párrafo cuarto; 73, fracción XVI y 117, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPET

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