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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 156/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y Concurrentes de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 55 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil de Campeche, que impedía a menores de 18 años solicitar una nueva acta de nacimiento para reconocer su identidad de género autopercibida. La Corte consideró que la norma discriminaba por edad y ordenó al Congreso local legislar un procedimiento sumario en un plazo de 12 meses."

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La invalidez surte efectos a partir de la notificación al Congreso de Campeche; el Congreso tiene 12 meses para legislar.

ciudadanos gobierno
La SCJN declaró inválido el artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil de Campeche.
La norma exigía credencial para votar para tramitar nueva acta de nacimiento por identidad de género, excluyendo a menores de 18 años.
La Corte aplicó un test de escrutinio estricto por discriminación basada en edad.
El Congreso de Campeche tiene 12 meses para legislar un procedimiento sumario que respete el interés superior de la niñez.
La sentencia fue promovida por la CNDH y se publicó en el DOF el 9 de diciembre de 2025.

Al Congreso del Estado de Campeche, que debe legislar en un plazo de 12 meses; a las personas menores de 18 años en Campeche que buscan reconocer su identidad de género.

Personas menores de 18 años en Campeche que deseen tramitar una nueva acta de nacimiento para reconocer su identidad de género autopercibida.

Reconoce el derecho a la identidad de género de menores de edad.
Elimina una discriminación basada en edad.
Obliga a legislar un procedimiento más accesible.
Genera incertidumbre hasta que el Congreso legisle.
Podría haber resistencia en el ámbito local.
Requiere ajustes en el registro civil.
El Congreso de Campeche debe iniciar el proceso legislativo para crear un procedimiento sumario.
Personas menores de 18 años en Campeche pueden estar atentas a la nueva legislación para ejercer su derecho.
Autoridades del registro civil deben prepararse para implementar los cambios una vez que se legisle.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la CNDH en septiembre de 2024 contra el Decreto 392 que adicionó el artículo 149 Ter al Código Civil de Campeche. La norma exigía credencial para votar como requisito para el cambio de acta, lo que excluía a menores de edad. La SCJN determinó que esto discriminaba por edad y no superaba un escrutinio estricto, pues existían medidas menos restrictivas. La sentencia se suma a otros precedentes sobre identidad de género y derechos de la niñez.

¿Qué implica la sentencia para los menores trans en Campeche?

La sentencia invalida la norma que les impedía tramitar una nueva acta de nacimiento, pero el Congreso debe legislar un nuevo procedimiento en 12 meses.

¿Cuándo entra en vigor la sentencia?

La invalidez surte efectos desde la notificación al Congreso de Campeche, pero el nuevo procedimiento dependerá de la ley que se emita.

¿Qué deben hacer los menores que quieran cambiar su acta?

Esperar a que el Congreso de Campeche legisle el procedimiento sumario; mientras tanto, pueden buscar asesoría legal.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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