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jueves, 2 de julio de 2026

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de dicho municipio.

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Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de dicho municipio.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de dicho municipio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO " GOBERNACIÓN " , A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO " RENAPO " , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ; POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO EN LO SUCESIVO " EL MUNICIPIO " , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ISAAC MARTÍN MONTOYA MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, ASISTIDO POR ERICK ALEJANDRO MORALES VELASCO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO " LAS PARTES " , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de " GOBERNACIÓN " la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII . El artículo 91 SEXIES de la LGP establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.
VIII De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP " GOBERNACIÓN " establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
IX. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de " GOBERNACIÓN " en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
X. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que " GOBERNACIÓN " , deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
XI. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el " Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población " , que en su artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3°, corresponde la asignación de la misma a " RENAPO " de " GOBERNACIÓN " .
La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de ap

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