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viernes, 3 de julio de 2026

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RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 10 min de lectura 0 lecturas

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, fracción XVI; 63 Bis 1, párrafo segundo; 64 Bis 2, párrafo tercero, fracción V; 85, párrafos primero, fracción VII, s egundo y cuarto ; 104, párrafos primero, fracción VII y quinto, y 108, párrafo primero, fracción I, en su segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores; 63, párrafo primero; 64, párrafos primero y sexto, 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 36 Bis 1, párrafo segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones V, VI, XXVI, XXXVI y XXXVIII; 14 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que, la Ley del Mercado de Valores confiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de emitir disposiciones de carácter general, con el propósito de establecer lineamientos claros, simplificados y homologados que permitan a las Emisoras de Valores y otros participantes del mercado de Valores proporcionar información relevante para la Inscripción de sus Valores en el Registro Nacional de Valores, así como para la divulgación periódica de información relevante, asegurando que los procesos sean transparentes y acordes con las mejores prácticas regulatorias;
Que, con el propósito de ajustar la regulación emitida por la Comisión a la reforma a la Ley del Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, en particular para flexibilizar el proceso de actualización de la inscripción cuando se trate de modificar el número, clase o serie de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión derivado de Llamadas de capital, así como precisar las facultades de este órgano desconcentrado, y
Que, para fortalecer la coherencia normativa y proporcionar mayor certeza jurídica a las Emisoras en el cumplimiento de sus obligaciones, se definen las características de los inversionistas calificados; se realizan precisiones en el proceso para formalizar la declaración unilateral de voluntad, y se hacen precisiones en diversos artículos, con el objeto de fortalecer la coherencia normativa y brindar mayor certeza jurídica a las Emisoras respecto del cumplimiento oportuno de sus obligaciones de entrega, ha resuelto expedir la siguiente:
ÚNICO .- Se REFORMAN los artículos 1o, fracciones XVI, incisos a) a c), XXIII y XXIV; 2o, párrafo primero, fracción I, primer párrafo e inciso f) así como párrafo cuarto; 4o, párrafo primero, fracción V; 6o, párrafo primero, fracciones I y III; 7o, fracción II, inciso a), numerales 1 y 2; 14; 33, fracción I, inciso a), numeral 3, primer párrafo, así como párrafos segundo, cuarto y quinto ; 34, párrafos segundo y cuarto; 35, párrafo segundo; 35 Bis, párrafo segundo; 37, fracción I, inciso a), numeral 2, así como párrafos cuarto y sexto; 38, párrafo segundo; 50, párrafo cuarto; 54, párrafos primero y segundo; 74, párrafo cuarto; 75 párrafo cuarto; 84 y 84 Bis; del Anexo AB, inciso c), el numeral 2; y se ADICIONA el artículo 15 Bis 2 de las " Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores " , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
" Artículo 1o.- . . .
I. a XV. . . .
XVI. . . .
a)      Básico: a la persona que mantenga en promedio, durante los últimos 12 meses, inversiones en Valores por un monto igual o mayor a 1 ' 500,000 unidades de inversión o que haya obtenido en cada uno de los 2 últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 unidades de inversión.
b)      Sofisticado: a la persona que mantenga en promedio durante los últimos 12 meses, inversiones en Valores en una o varias Entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3 ' 000,000 de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos 2 años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1 ' 000,000 de unidades de inversión.
c)       Para participar en ofertas públicas restringidas: a la persona física o moral que mantuvo en promedio durante el último año, inversiones en Valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20 ' 000,000 de unidades de inversión.
XVII a XXII . . . .
XXIII.     STIV, al Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, instrumentado por la Comisión para el envío de la información, al cual se accede a través de la página de Internet de la Comisión y para cuya utilización deberá estarse a lo dispuesto por el Anexo R de las presentes disposiciones. Dicho sistema forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión.
XXIV.     STIV-2, al Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, instrumentado por la Comisión para el envío de la información, al cual se accede a través de la página de Internet de la Comisión y para cuya utilización deberá estarse a lo dispuesto por el Anexo X de las presentes disposiciones. Dicho sistema forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión.
XXV y XXVI.    . . .
. . .
Artículo 2o.- Las solicitudes de Inscripción de cualquier clase de Valores en el Registro y, en su caso, autorización de Oferta pública de venta, deberán presentarse ante la Comisión, debidamente integradas por cada Valor que pretenda inscribirse, conforme a los requisitos siguientes:
I.       Por lo que se refiere a la Inscripción de Valores en el Registro y su autorización de Oferta pública, la solicitud deberá presentarse conforme al Anexo A de estas disposiciones, acompañada de la información y documentación siguiente:
a) a e) . . .
f)      Estados financieros dictaminados con Opinión favorable o no modificada por Auditor externo de la Emisora, así como de sus asociadas, relativos a los 3 últimos ejercicios sociales, o desde la fecha de constitución de la empresa cuando esta sea menor a 3 años, sin que el estado financiero correspondiente al ejercicio más reciente tenga una antigüedad superior a 15 meses. Para efectos de este inciso, se considerarán exclusivamente las asociadas que contribuyan con al menos 10 % de las utilidades netas o de los activos totales consolidados de la Emisora, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, exceptuando a los fondos de inversión cuando la Emisora sea Entidad financiera. Los Estados financieros de dichas asociadas, deberán

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