RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
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Sinopsis Editorial
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
Documento Oficial
RESOLUCIÓNque modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otrosparticipantes del mercado de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, fracciónXVI; 63 Bis 1, párrafo segundo; 64 Bis 2, párrafo tercero, fracción V; 85, párrafos primero, fracción VII,segundo y cuarto; 104, párrafos primero, fracción VII y quinto, y 108, párrafo primero, fracción I, en susegundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores; 63, párrafo primero; 64, párrafos primero y sexto, 98 Bisde la Ley de Instituciones de Crédito y 36 Bis 1, párrafo segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, asícomo 4, fracciones V, VI, XXVI, XXXVI y XXXVIII; 14 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, y
Que, la Ley del Mercado de Valores confiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad deemitir disposiciones de carácter general, con el propósito de establecer lineamientos claros, simplificados yhomologados que permitan a las Emisoras de Valores y otros participantes del mercado de Valoresproporcionar información relevante para la Inscripción de sus Valores en el Registro Nacional de Valores, asícomo para la divulgación periódica de información relevante, asegurando que los procesos seantransparentes y acordes con las mejores prácticas regulatorias;
Que, con el propósito de ajustar la regulación emitida por la Comisión a la reforma a la Ley del Mercado deValores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, en particular paraflexibilizar el proceso de actualización de la inscripción cuando se trate de modificar el número, clase o seriede los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura ode proyectos de inversión derivado de Llamadas de capital, así como precisar las facultades de este órganodesconcentrado, y
Que, para fortalecer la coherencia normativa y proporcionar mayor certeza jurídica a las Emisoras en elcumplimiento de sus obligaciones, se definen las características de los inversionistas calificados; se realizanprecisiones en el proceso para formalizar la declaración unilateral de voluntad, y se hacen precisiones endiversos artículos, con el objeto de fortalecer la coherencia normativa y brindar mayor certeza jurídica a lasEmisoras respecto del cumplimiento oportuno de sus obligaciones de entrega, ha resuelto expedir la siguiente:
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o, fracciones XVI, incisos a) a c), XXIII y XXIV; 2o, párrafoprimero, fracción I, primer párrafo e inciso f) así como párrafo cuarto; 4o, párrafo primero, fracción V;6o,párrafo primero, fracciones I y III; 7o, fracción II, inciso a), numerales 1 y 2;14; 33, fracción I, inciso a), numeral3, primer párrafo, así como párrafos segundo, cuarto y quinto; 34, párrafos segundo y cuarto; 35, párrafosegundo; 35 Bis, párrafo segundo; 37, fracción I, inciso a), numeral 2, así como párrafos cuarto y sexto; 38,párrafo segundo; 50, párrafo cuarto; 54, párrafos primero y segundo; 74, párrafo cuarto; 75 párrafo cuarto; 84y 84 Bis; del Anexo AB, inciso c), el numeral 2; y se ADICIONA el artículo 15 Bis 2 de las "Disposiciones decarácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores",publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resolucionespublicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 1o.- . . .
I. a XV. . . .
XVI. . . .
a)Básico: a la persona que mantenga en promedio, durante los últimos 12 meses, inversionesen Valores por un monto igual o mayor a 1'500,000 unidades de inversión o que hayaobtenido en cada uno de los 2 últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a500,000 unidades de inversión.
b)Sofisticado: a la persona que mantenga en promedio durante los últimos 12 meses,inversiones en Valores en una o varias Entidades financieras, por un monto igual o mayor a3'000,000 de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos 2 años,ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1'000,000 de unidades de inversión.
c)Para participar en ofertas públicas restringidas: a la persona física o moral que mantuvo enpromedio durante el último año, inversiones en Valores equivalentes en moneda nacional apor lo menos 20'000,000 de unidades de inversión.
XVII a XXII. . . .
XXIII. STIV, al Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, instrumentado por la Comisiónpara el envío de la información, al cual se accede a través de la página de Internet de la Comisióny para cuya utilización deberá estarse a lo dispuesto por el Anexo R de las presentesdisposiciones. Dicho sistema forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión.
XXIV. STIV-2, al Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, instrumentado por la Comisiónpara el envío de la información, al cual se accede a través de la página de Internet de la Comisióny para cuya utilización deberá estarse a lo dispuesto por el Anexo X de las presentesdisposiciones. Dicho sistema forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión.
XXV y XXVI.. . .
. . .
Artículo 2o.- Las solicitudes de Inscripción de cualquier clase de Valores en el Registro y, en su caso,autorización de Oferta pública de venta, deberán presentarse ante la Comisión, debidamente integradas porcada Valor que pretenda inscribirse, conforme a los requisitos siguientes:
I.Por lo que se refiere a la Inscripción de Valores en el Registro y su autorización de Oferta pública,lasolicitud deberá presentarse conforme al Anexo A de estas disposiciones, acompañada de lainformación y documentación siguiente:
a) a e) . . .
f)Estados financieros dictaminados con Opinión favorable o no modificada por Auditor externo dela Emisora, así como de sus asociadas, relativos a los 3 últimos ejercicios sociales, o desde lafecha de constitución de la empresa cuando esta sea menor a 3 años, sin que el estadofinanciero correspondiente al ejercicio más reciente tenga una antigüedad superior a 15 meses.Para efectos de este inciso, se considerarán exclusivamente las asociadas que contribuyan conal menos 10 % de las utilidades netas o de los activos totales consolidados de la Emisora,correspondientes al ejercicio inmediato anterior, exceptuando a los fondos de inversión cuandola Emisora sea Entidad financiera. Los Estados financieros de dichas asociadas, deberán
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