SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 68/2025.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido un cobro municipal en Villa de Ramos, San Luis Potosí, por licencias de funcionamiento para infraestructura eléctrica, al considerar que invade la competencia federal en materia de energía eléctrica. La decisión, derivada de una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal, anula las porciones normativas que gravaban plantas, subestaciones, transformadores y torres eléctricas."
Tipo
resolucion
Impacto
medio
Vigencia
La declaratoria de invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, según lo precisado en el apartado IX de la sentencia.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Al Municipio de Villa de Ramos, San Luis Potosí, que pierde la facultad de cobrar ese derecho; a los contribuyentes que hubieran pagado, aunque no se prevé devolución automática.
✅ Sectores beneficiados
A las empresas del sector eléctrico y a los propietarios de infraestructura eléctrica en ese municipio, que ya no deberán pagar ese cobro.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La controversia constitucional 68/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, impugnando el cobro por licencias de funcionamiento para instalaciones eléctricas. La SCJN determinó que el municipio invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, conforme a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 constitucionales. Esta resolución refuerza el marco federal en el sector energético y limita la imposición de cargas locales a infraestructura eléctrica.
Preguntas frecuentes
¿Qué implica la declaratoria de invalidez de la SCJN?
Implica que el cobro por licencias de funcionamiento para infraestructura eléctrica en Villa de Ramos, SLP, es inconstitucional y no puede aplicarse, a partir de la notificación al Congreso local.
¿A partir de cuándo surte efectos la sentencia?
La sentencia surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, según lo señalado en la propia resolución.
¿Qué deben hacer las empresas que ya pagaron este cobro?
La sentencia no ordena devoluciones automáticas, por lo que las empresas podrían solicitar la devolución mediante los procedimientos legales correspondientes, aunque no hay garantía de éxito.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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