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martes, 1 de septiembre de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 68/2025.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 79 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido un cobro municipal en Villa de Ramos, San Luis Potosí, por licencias de funcionamiento para infraestructura eléctrica, al considerar que invade la competencia federal en materia de energía eléctrica. La decisión, derivada de una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal, anula las porciones normativas que gravaban plantas, subestaciones, transformadores y torres eléctricas."

resolucion

medio

La declaratoria de invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, según lo precisado en el apartado IX de la sentencia.

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La SCJN declaró la invalidez del artículo 23, numeral 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, SLP, para 2025.
El cobro por licencias de funcionamiento para plantas, subestaciones, transformadores y torres eléctricas fue considerado inconstitucional.
La decisión se basó en que el municipio invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica.
La invalidez surte efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de San Luis Potosí.
La sentencia fue emitida por el Tribunal Pleno en sesión del 1 de diciembre de 2025.

Al Municipio de Villa de Ramos, San Luis Potosí, que pierde la facultad de cobrar ese derecho; a los contribuyentes que hubieran pagado, aunque no se prevé devolución automática.

A las empresas del sector eléctrico y a los propietarios de infraestructura eléctrica en ese municipio, que ya no deberán pagar ese cobro.

Elimina una barrera económica para la instalación y operación de infraestructura eléctrica en el municipio.
Reafirma la competencia federal en materia de energía eléctrica, brindando certeza jurídica a los inversionistas.
Evita la doble tributación o cargas locales excesivas sobre actividades reguladas por la Federación.
El municipio de Villa de Ramos pierde una fuente de ingresos, lo que podría afectar sus finanzas locales.
No se prevé la devolución de pagos ya realizados, lo que podría generar inconformidades.
La sentencia podría sentar precedente para que otros municipios revisen sus leyes de ingresos, generando ajustes administrativos.
Las empresas del sector eléctrico en Villa de Ramos deben verificar si han realizado pagos por este concepto y consultar a sus asesores legales sobre posibles reclamaciones.
El municipio de Villa de Ramos deberá adecuar su Ley de Ingresos para eliminar el cobro invalidado y evitar futuras controversias.
Los contribuyentes afectados pueden dar seguimiento a la publicación de la sentencia en el Periódico Oficial del estado para conocer los detalles.

La controversia constitucional 68/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, impugnando el cobro por licencias de funcionamiento para instalaciones eléctricas. La SCJN determinó que el municipio invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, conforme a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 constitucionales. Esta resolución refuerza el marco federal en el sector energético y limita la imposición de cargas locales a infraestructura eléctrica.

¿Qué implica la declaratoria de invalidez de la SCJN?

Implica que el cobro por licencias de funcionamiento para infraestructura eléctrica en Villa de Ramos, SLP, es inconstitucional y no puede aplicarse, a partir de la notificación al Congreso local.

¿A partir de cuándo surte efectos la sentencia?

La sentencia surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, según lo señalado en la propia resolución.

¿Qué deben hacer las empresas que ya pagaron este cobro?

La sentencia no ordena devoluciones automáticas, por lo que las empresas podrían solicitar la devolución mediante los procedimientos legales correspondientes, aunque no hay garantía de éxito.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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