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viernes, 3 de julio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 68/2025.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 0 lecturas

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 68/2025.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 68/ 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2025.
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL.
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES
COLABORÓ: ALEJANDRO CARBALLIDO FLORES
Normas impugnadas: El artículo 23, párrafos primero, numeral 16, y segundo, numeral 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2025, que prevé cobros por la expedición de licencias de funcionamiento para instalaciones especiales e infraestructura respecto a " Plantas, sub-estaciones eléctricas, transformadores, torre o mástil (Postes, estructuras, torres, etc.) " .
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
 
ANTECEDENTES
1-10
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
10
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS.
Se precisa la norma reclamada.
10-12
III.
EXISTENCIA DE LAS NORMAS
RECLAMADAS.
Se estima que la existencia de la norma reclamada se encuentra plenamente acreditada.
12-13
IV.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna.
13-14
V.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
La demanda fue presentada por parte legitimada.
14-15
VI.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
Los órganos demandados y terceros interesados cuentan con legitimación para comparecer a esta controversia.
15-18
VII.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO.
Las partes no hicieron valer alguna causa de improcedencia ni motivo de sobreseimiento y el Tribunal Pleno tampoco advierte de oficio que se actualice alguna.
18-19
VIII.
ESTUDIO DE FONDO.
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica
19-30
IX.
EFECTOS.
Se precisan los efectos de la presente resolución.
30-31
X.
DECISIÓN.
PRIMERO . Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO . Se declara la invalidez del artículo 23, párrafos primero, numeral 16, y segundo, numeral 16, en sendas porciones normativas " Plantas, sub- estaciones eléctricas, transformadores, torre o mástil (Postes, estructuras, torres, etc.) " , de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 0132, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO . La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, en los términos precisados en el apartado IX de esta determinación.
CUARTO . Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
31-33
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2025.
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES
COLABORÓ: ALEJANDRO CARBALLIDO FLORES
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de diciembre de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 68/2025, promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.
1.       Demanda. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí , por los siguientes actos:
" IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó.
El decreto 0132 el cual expide la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, SLP, para el ejercicio fiscal 2025 cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 23. Por la expedición de Licencias de Funcionamiento se cobrarán las siguientes cuotas: [ ... ]
16. Instalaciones especiales e infraestructura Plantas, sub-estaciones eléctricas, transformadores, torre o mástil (Postes, estructuras, torres, etc.), potabilizadoras, lagunas de control y regularización, basureros, rellenos y plantas de tratamiento, acueductos, colectores, vías de ferrocarril, estaciones milites, presas, depósito de desechos industriales o similar.
Las licencias de funcionamiento expedidas por el Municipio de Villa de Ramos, S.L.P., deben ser refrendadas durante los meses de Febrero y Marzo de cada Ejercicio Fiscal y por la expedición de dichos refrendos deben cubrirse los siguientes derechos; "
2.       Preceptos constitucionales que se estiman violados. La parte actora señaló como preceptos violados los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28 párrafo cuarto; 73, fracciones X y XXIX, numerales 2° y 5°, inciso a; y 124 de la Constitución Federal.
3.       Concepto de invalidez. En su demanda, la parte actora expuso los siguientes conceptos de invalidez:
-

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