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sábado, 4 de julio de 2026

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ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA 10 min de lectura 0 lecturas

Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía.

ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y X, 17 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
Que el 27 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía (Acuerdo), mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado el 25 de agosto y 24 de noviembre de 2022, el cual tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Economía, a la exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías y que sean susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas convencionales y de destrucción masiva;
Que el Arreglo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnología de Uso Dual (Arreglo de Wassenaar), se estableció formalmente en julio de 1996, en Wassenaar, la Haya convirtiéndose en un instrumento clave para la seguridad internacional y, al mismo tiempo, una oportunidad para el desarrollo tecnológico y económico de los países;
Que el Arreglo de Wassenaar se estableció con el fin de contribuir a la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional, mediante la promoción de la transparencia y de una mayor responsabilidad en las transferencias de armas convencionales y de productos y tecnologías de uso dual, para evitar una acumulación desestabilizadora de estos objetos;
Que los Estados Participantes del Arreglo de Wassenaar buscan, a través de sus políticas nacionales, asegurar que las transferencias de armas convencionales y de productos y tecnologías de uso dual no contribuyan al desarrollo o mejora de capacidades militares que minen estos objetivos;
Que a través del Arreglo de Wassenaar se permite que empresas de alta tecnología tengan acceso a insumos y líneas de producción antes restringidos, mejorando su competitividad y atrayendo inversiones en sectores estratégicos como el aeroespacial, automotriz, eléctrico, electrónico, químico y de software;
Que con la modificación de este Acuerdo, México demuestra que tiene un control de exportaciones responsable, permitiéndole importar tecnología de punta y bienes de uso dual, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ÚNICO. Se adicionan los artículos VIGÉSIMO OCTAVO, VIGÉSIMO NOVENO y TRIGÉSIMO al Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones , para quedar como sigue:
VIGÉSIMO OCTAVO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal asegurarán que los controles de México sean compatibles con las listas de control del Arreglo de Wassenaar, el Grupo Australia, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Régimen de Control de Tecnología de Misiles.
VIGÉSIMO NOVENO.- México modificará los anexos I, II, III, IV, V y VI del presente Acuerdo para que sean consistentes con los controles acordados en el Arreglo de Wassenaar, el Grupo Australia, el Grupo de Suministradores Nucleares y el Régimen de Control de Tecnología de Misiles.
TRIGÉSIMO.- México actualizará oportunamente el presente Acuerdo para adoptar y mantener los controles adicionales a la exportación que estén vigentes en los Estados Unidos de América, con base en una notificación por escrito que emita dicho país.
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026. - El Secretario de Economía , Marcelo Luis Ebrard Casaubon .- Rúbrica.
 

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