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martes, 1 de septiembre de 2026

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RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA 10 min de lectura 45 lecturas

"La Secretaría de Economía publicó la resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones de cartoncillo desde China, confirmando cuotas compensatorias para proteger a la industria nacional. Esta medida afecta a importadores y beneficia a productores mexicanos de cartoncillo."

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La resolución final entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, aunque la fecha exacta no se especifica en el texto.

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La resolución final confirma cuotas compensatorias definitivas para importaciones de cartoncillo originarias de China.
El producto investigado incluye papel y cartón estucados en bobinas u hojas, con gramaje igual o superior a 150 g/m².
La investigación inició en febrero de 2025 y el periodo investigado fue del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024.
Las fracciones arancelarias afectadas son 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99.
Las empresas solicitantes fueron Productora de Papel y Cartones Ponderosa.
La medida busca contrarrestar la discriminación de precios y el daño a la industria nacional.

Importadores de cartoncillo desde China, empresas que usan cartoncillo importado para empaques, y comercializadores que dependen de estas importaciones.

Productores nacionales de cartoncillo como Productora de Papel y Cartones Ponderosa, y la industria papelera mexicana en general.

Protege a la industria nacional de prácticas desleales de comercio.
Fomenta la competencia justa en el mercado de cartoncillo.
Puede generar empleos y fortalecer la producción local.
Aumenta los costos de importación para empresas que dependen del cartoncillo chino.
Podría generar escasez o aumento de precios en empaques y productos finales.
Riesgo de represalias comerciales por parte de China.
Importadores deben revisar sus operaciones y ajustar precios para considerar las cuotas compensatorias.
Empresas que usan cartoncillo importado deben buscar proveedores alternativos o negociar condiciones.
Consultar el texto completo de la resolución para conocer las cuotas específicas por empresa exportadora.

La investigación antidumping se inició en febrero de 2025 tras una solicitud de Productora de Papel y Cartones Ponderosa. El periodo investigado fue de agosto de 2023 a julio de 2024, y el análisis de daño abarcó de agosto de 2019 a julio de 2024. La resolución preliminar se publicó previamente y ahora se confirma la final, estableciendo cuotas compensatorias para nivelar el precio del cartoncillo chino.

¿Qué es una cuota antidumping?

Es un arancel adicional que se impone a productos importados que se venden por debajo de su valor normal, para contrarrestar el daño a la industria nacional.

¿A partir de cuándo aplica esta resolución?

La resolución final entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, aunque la fecha exacta no se especifica en el texto.

¿Qué productos están sujetos a esta medida?

Cartoncillo estucado en bobinas u hojas, con gramaje igual o superior a 150 g/m², clasificado en las fracciones arancelarias mencionadas.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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