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sábado, 25 de julio de 2026

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RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico de sebo de res originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA 8 min de lectura 0 lecturas

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico de sebo de res originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico de sebo de res originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO ESTEÁRICO DE SEBO DE RES ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_07-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
A. Solicitud
1. El 27 de febrero de 2026, Comercialización Pakdu, S.A. de C.V., en adelante Comercialización Pakdu o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de ácido esteárico de sebo de res, en adelante ácido esteárico, originarias de la República Argentina, en adelante Argentina, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que se ha registrado un incremento significativo de las importaciones de ácido esteárico originarias de Argentina, en condiciones de discriminación de precios, con márgenes de subvaloración que causan daño a la rama de producción nacional del producto similar.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Comercialización Pakdu es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la compra, venta, fabricación, distribución, maquila y comercio

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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