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miércoles, 8 de julio de 2026

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre las personas usuarias de la Secretaría de las Mujeres de dicha entidad federativa.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 8 min de lectura 0 lecturas

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre las personas usuarias de la Secretaría de las Mujeres de dicha entidad federativa.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo , para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre las personas usuarias de la Secretaría de las Mujeres de dicha entidad federativa .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO " GOBERNACIÓN " , A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO " RENAPO " , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO " SEMUJERES " , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, ESTHER BURGOS JIMÉNEZ, A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO " LAS PARTES " , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, párrafo décimo, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la Ley, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana; servicios de interés público.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone que " GOBERNACIÓN " cuenta con las atribuciones de formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional

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