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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2024, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 56 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la porción 'o imposibilidad manifiesta' del artículo 17 de la Ley de Aguas de Tamaulipas, que permitía a la autoridad eximirse de prestar servicios de agua potable y saneamiento. La sentencia también valida la mayoría de la reforma, pero acota las facultades de verificación a organismos estatales, protegiendo la autonomía municipal."

resolucion

medio

La invalidez de la porción normativa surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Tamaulipas.

gobierno ciudadanos
La SCJN declaró inválida la frase 'o imposibilidad manifiesta' del artículo 17, numeral 4, de la Ley de Aguas de Tamaulipas.
La invalidez surte efectos a partir de la notificación al Congreso local.
Se reconoce la validez del procedimiento legislativo y de la mayoría de los artículos impugnados.
Se emite interpretación conforme para que las facultades de verificación se apliquen a organismos estatales y solo a municipales si hay convenio.
Se sobresee en el análisis de varios artículos por extemporánea la demanda.

Al Congreso de Tamaulipas, que deberá ajustar la ley; a los organismos operadores de agua estatales y municipales, y a la autoridad estatal que verá limitadas sus facultades de supervisión.

A los municipios de Tamaulipas, que conservan autonomía en la gestión del agua, y a los ciudadanos que podrían exigir el servicio sin excusas de imposibilidad.

Protege el derecho humano al agua al impedir que la autoridad se excuse de prestar el servicio por 'imposibilidad manifiesta'.
Clarifica las facultades de verificación, evitando invasión a la autonomía municipal.
Da certeza jurídica sobre la validez de la reforma.
La sentencia no invalida toda la reforma, solo una porción, por lo que otros aspectos podrían seguir siendo cuestionados.
La interpretación conforme podría generar confusión sobre el alcance de las facultades de verificación.
El sobreseimiento de varios artículos deja sin análisis su constitucionalidad.
El Congreso de Tamaulipas debe eliminar la frase 'o imposibilidad manifiesta' del artículo 17, numeral 4, de la Ley de Aguas.
Los organismos operadores estatales deben ajustar sus procedimientos de verificación conforme a la interpretación de la SCJN.
Los municipios pueden revisar si existen convenios de coordinación para la verificación de organismos municipales.

La acción de inconstitucionalidad 73/2024 fue promovida por diputados de la LXV Legislatura de Tamaulipas contra el Decreto 65-813 que reformó la Ley de Aguas. La SCJN analizó el procedimiento legislativo y la constitucionalidad de varios artículos. La sentencia se publica en el DOF para dar transparencia a las decisiones del Tribunal Pleno.

¿Qué significa que la SCJN declaró inconstitucional 'o imposibilidad manifiesta'?

Que la autoridad de agua en Tamaulipas ya no podrá negar el servicio argumentando que es imposible prestarlo, pues esa frase fue declarada inválida.

¿Cuándo entra en vigor la sentencia?

La invalidez surte efectos a partir de la notificación al Congreso de Tamaulipas, no desde su publicación en el DOF.

¿A quién aplica esta sentencia?

Aplica a la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, por lo que afecta a las autoridades y organismos operadores de ese estado.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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