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jueves, 9 de julio de 2026

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Dirección de Pensiones del Estado de Durango, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la DPED.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 8 min de lectura 2 lecturas

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Dirección de Pensiones del Estado de Durango, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la DPED.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Dirección de Pensiones del Estado de Durango, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la DPED.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO " GOBERNACIÓN " , A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO " RENAPO " , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ; POR LA OTRA PARTE, LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO " DPED " , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO DE DURANGO, LORENZO MARTÍNEZ DELGADILLO; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO " LAS PARTES " , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. La CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la Ley, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana; servicios de interés público.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone que " GOBERNACIÓN " cuenta con las atribuciones de formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Id

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