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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 108/2025, así como los Votos Particular y Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo y Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 60 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró parcialmente inválida la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, específicamente la elección de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial local por voto mayoritario, ordenando que se designe conforme a la elección judicial. El resto de las normas impugnadas, sobre presupuesto y licencias, fueron validadas."

resolucion

medio

La invalidez surtirá efectos con la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del estado de Yucatán.

gobierno sector justicia
La SCJN declaró inconstitucional que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial de Yucatán se elija por voto mayoritario de sus integrantes.
Se ordena que la presidencia se designe conforme a la elección judicial, renovándose cada dos años sin reelección.
Se validó la facultad del Tribunal Superior de Justicia local para elaborar su anteproyecto de presupuesto.
Se reconoció la libertad de los congresos locales para regular licencias de servidores públicos judiciales, excepto magistrados y jueces.
La invalidez surtirá efectos con la notificación al Congreso de Yucatán.

Al Poder Judicial del Estado de Yucatán, especialmente al Tribunal de Disciplina Judicial, y al Congreso local que deberá ajustar la ley.

A la ciudadanía en general, al fortalecer la independencia judicial y la designación democrática de la presidencia del Tribunal de Disciplina.

Fortalecimiento de la independencia judicial al evitar que la presidencia del Tribunal de Disciplina sea designada por mayoría interna.
Claridad sobre la facultad presupuestaria del Tribunal Superior de Justicia local.
Seguridad jurídica al confirmar la validez de las normas sobre licencias.
El Congreso de Yucatán deberá realizar ajustes legislativos, lo que implica tiempo y recursos.
Posible incertidumbre temporal en la integración del Tribunal de Disciplina hasta que se realice la nueva designación.
El Congreso de Yucatán deberá reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial local para ajustar la elección de la presidencia del Tribunal de Disciplina.
El Tribunal de Disciplina Judicial deberá prepararse para una nueva designación conforme a la elección judicial.

La acción de inconstitucionalidad 108/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, publicadas en agosto de 2025. La SCJN analizó la constitucionalidad de normas sobre la presidencia del Tribunal de Disciplina, el presupuesto del Poder Judicial y las licencias de servidores públicos. La decisión se basa en precedentes sobre la independencia judicial y la libertad configurativa de los congresos locales.

¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?

Es un recurso legal ante la SCJN para impugnar leyes o normas que se consideran contrarias a la Constitución.

¿Qué efectos tiene esta sentencia?

Se invalida la elección por voto mayoritario de la presidencia del Tribunal de Disciplina de Yucatán, y se ordena que sea conforme a la elección judicial.

¿Cuándo entra en vigor?

La invalidez surtirá efectos con la notificación al Congreso de Yucatán, quien deberá adecuar la ley.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

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Escrito por

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Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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