SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 108/2025, así como los Votos Particular y Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo y Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró parcialmente inválida la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, específicamente la elección de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial local por voto mayoritario, ordenando que se designe conforme a la elección judicial. El resto de las normas impugnadas, sobre presupuesto y licencias, fueron validadas."
Tipo
resolucion
Impacto
medio
Vigencia
La invalidez surtirá efectos con la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del estado de Yucatán.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Al Poder Judicial del Estado de Yucatán, especialmente al Tribunal de Disciplina Judicial, y al Congreso local que deberá ajustar la ley.
✅ Sectores beneficiados
A la ciudadanía en general, al fortalecer la independencia judicial y la designación democrática de la presidencia del Tribunal de Disciplina.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La acción de inconstitucionalidad 108/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, publicadas en agosto de 2025. La SCJN analizó la constitucionalidad de normas sobre la presidencia del Tribunal de Disciplina, el presupuesto del Poder Judicial y las licencias de servidores públicos. La decisión se basa en precedentes sobre la independencia judicial y la libertad configurativa de los congresos locales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?
Es un recurso legal ante la SCJN para impugnar leyes o normas que se consideran contrarias a la Constitución.
¿Qué efectos tiene esta sentencia?
Se invalida la elección por voto mayoritario de la presidencia del Tribunal de Disciplina de Yucatán, y se ordena que sea conforme a la elección judicial.
¿Cuándo entra en vigor?
La invalidez surtirá efectos con la notificación al Congreso de Yucatán, quien deberá adecuar la ley.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
¿Te confunden los términos legales?
El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.
· · ·