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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO General número 8/2026-LAG, de primero de julio de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los conflictos competenciales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en los conflictos competenciales y en las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que resulte necesario definir la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito por razón de territorio, para conocer del amparo directo promovido contra un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje que se extinguió durante la sustanciación del juicio con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Justicia Social y diversos acuerdos por los que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; ordenado en el Diverso 4/2026, de veintisiete de abril de dos mil veintiséis.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 53 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) levantó la suspensión temporal que impedía resolver conflictos competenciales y amparos directos relacionados con laudos de Juntas de Conciliación y Arbitraje que se extinguieron por la reforma laboral. Esto permite que los Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales reanuden el dictado de resoluciones, con base en un nuevo criterio jurisprudencial que define la competencia territorial. La medida agiliza la impartición de justicia laboral para trabajadores y empresas afectados por la extinción de dichas juntas."

acuerdo

medio

2026-07-01: Entra en vigor el 1 de julio de 2026, fecha de emisión del acuerdo, y es de aplicación inmediata.

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Se levanta el aplazamiento ordenado en el Acuerdo General Plenario 4/2026, que suspendía la resolución de conflictos competenciales y amparos directos.
La medida aplica a casos donde se debe definir qué Tribunal Colegiado de Circuito es competente por territorio para conocer amparos contra laudos de Juntas de Conciliación y Arbitraje extinguidas.
El Pleno de la SCJN resolvió las contradicciones de criterio 45/2026 y 48/2026, y emitió la tesis jurisprudencial P.J. 142/2026 (12ª.) que establece la regla de competencia.
La tesis señala que la competencia territorial se determina por el domicilio de la Junta que dictó el primer laudo reclamado, aunque después se haya modificado o suprimido.
Los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales deberán reanudar la resolución de los asuntos que estaban en espera, sin perjuicio de otros planteamientos.
El acuerdo se emite el 1 de julio de 2026 y es de aplicación inmediata.

A los Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales, que deben reanudar la resolución de los asuntos suspendidos. También afecta a las partes involucradas en esos juicios (trabajadores, empleadores y sindicatos) que esperaban una resolución.

A los trabajadores y empresas que tienen amparos directos o conflictos competenciales pendientes, pues se desbloquea su trámite y se define la competencia con base en un criterio claro.

Da certeza jurídica sobre la competencia territorial en amparos laborales.
Agiliza la resolución de asuntos que estaban congelados, beneficiando a los justiciables.
Establece un criterio claro y uniforme para todos los tribunales.
Podría generar una carga de trabajo adicional para los tribunales al reanudar muchos casos a la vez.
Las partes que ya habían avanzado en sus juicios podrían enfrentar retrasos adicionales si se reasignan competencias.
El criterio podría no cubrir todos los escenarios, dejando lagunas para casos particulares.
Si tienes un amparo directo o conflicto competencial pendiente relacionado con una Junta de Conciliación y Arbitraje extinguida, consulta con tu abogado para conocer el nuevo criterio y el estado de tu caso.
Los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales deben reanudar la resolución de los asuntos suspendidos, por lo que las partes deben estar atentas a los acuerdos y notificaciones.
Revisa la tesis jurisprudencial P.J. 142/2026 (12ª.) para entender cómo se determina la competencia territorial en estos casos.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia social, publicada en 2024, extinguió las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las reemplazó por los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales del Poder Judicial. Esto generó dudas sobre la competencia territorial para conocer amparos directos contra laudos emitidos por juntas que ya no existen. Para resolver la incertidumbre, el Pleno de la SCJN emitió el Acuerdo General Plenario 4/2026, que aplazó las resoluciones hasta definir el criterio. Tras resolver las contradicciones de criterio y publicar la tesis jurisprudencial, se levantó el aplazamiento con este nuevo acuerdo.

¿Qué es el Acuerdo General 8/2026-LAG?

Es un acuerdo del Pleno de la SCJN que levanta el aplazamiento de resoluciones en conflictos competenciales y amparos directos relacionados con laudos de Juntas de Conciliación y Arbitraje extinguidas, permitiendo que los tribunales reanuden su trámite.

¿Cómo se determina la competencia territorial en estos amparos?

Según la tesis P.J. 142/2026, la competencia corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito del domicilio de la Junta que dictó el primer laudo reclamado, aunque después se haya modificado o suprimido.

¿A partir de cuándo aplica este acuerdo?

Aplica desde el 1 de julio de 2026, fecha de su emisión, y es de aplicación inmediata para los asuntos que estaban suspendidos.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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