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martes, 1 de septiembre de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 189/2022, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 63 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 189/2022, declarando que el Congreso de Veracruz incurrió en una omisión legislativa al no decidir sobre la transferencia del servicio de agua potable y saneamiento al municipio de Tempoal. La Corte ordena al Congreso local pronunciarse en el siguiente período ordinario de sesiones, lo que podría sentar precedente para otros municipios."

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La sentencia es inmediata; el Congreso de Veracruz debe actuar en el siguiente período ordinario de sesiones, contado a partir de la notificación.

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La SCJN declaró fundada la omisión del Congreso de Veracruz de resolver sobre la transferencia del servicio de agua potable y saneamiento al municipio de Tempoal.
Se sobreseyó la controversia respecto a la omisión del Poder Ejecutivo local y el oficio SG-DGJ/1589/03/2022.
El Congreso local deberá pronunciarse en el siguiente período ordinario de sesiones, con argumentos fundados y motivados.
La sentencia incluye votos concurrentes de las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf.
La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Estado y el Semanario Judicial de la Federación.

Al Congreso del Estado de Veracruz, que deberá legislar o resolver sobre la transferencia del servicio de agua; al Poder Ejecutivo local, aunque se sobreseyó su omisión; y potencialmente a otros municipios que enfrenten situaciones similares.

Al municipio de Tempoal, Veracruz, que busca asumir la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, y a sus habitantes que podrían ver mejoras en la gestión del servicio.

Fortalecimiento de la autonomía municipal al reconocer el derecho de Tempoal a prestar el servicio de agua.
Claridad jurídica sobre la obligación del Congreso local de resolver conflictos de competencia.
Potencial mejora en la gestión del agua al acercar el servicio a la ciudadanía.
El Congreso de Veracruz podría enfrentar dificultades para cumplir en el plazo establecido.
La transferencia del servicio podría implicar costos y retos técnicos para el municipio.
La sentencia no resuelve el fondo del conflicto, solo obliga a que se pronuncie.
El Congreso de Veracruz debe preparar el análisis y dictamen sobre la transferencia del servicio de agua a Tempoal.
El municipio de Tempoal debe dar seguimiento al cumplimiento de la sentencia y preparar la infraestructura necesaria.
Otros municipios con conflictos similares podrían utilizar esta sentencia como precedente para exigir la transferencia de servicios.

La controversia constitucional 189/2022 fue promovida por el municipio de Tempoal, Veracruz, en contra de los poderes ejecutivo y legislativo locales por la omisión de transferir el servicio de agua potable y saneamiento. La Constitución mexicana establece que los municipios tienen la responsabilidad de prestar estos servicios, pero en Veracruz el estado los había retenido. La SCJN determinó que el Congreso local tenía la obligación de resolver sobre la transferencia, y al no hacerlo, incurrió en una omisión legislativa. Esta sentencia refuerza el federalismo y la autonomía municipal.

¿Qué es una controversia constitucional?

Es un procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos entre órdenes de gobierno, como municipios y estados, sobre competencias o actos inconstitucionales.

¿Qué significa que el Congreso de Veracruz incurrió en una omisión legislativa?

Significa que el Congreso tenía la obligación de emitir una resolución o ley sobre la transferencia del servicio de agua, pero no lo hizo, lo que la SCJN consideró una violación a la Constitución.

¿Cuándo debe cumplir el Congreso de Veracruz?

Debe pronunciarse en el siguiente período ordinario de sesiones, contado a partir de la notificación de la sentencia, sin que se especifique una fecha exacta.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

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Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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