SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 189/2022, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf.
Sinopsis Editorial
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 189/2022, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf.
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 189/ 2022, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

| Índice temático | ||
| Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
| I Antecedentes y trámite | Se narran los antecedentes del asunto, hasta encontrarse en estado de resolución en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. | 2-6 |
| II Competencia | Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. | 6-7 |
| III Precisión de los actos u omisiones impugnadas | Se tiene por impugnado: La omisión del poder ejecutivo local de realizar la transferencia al municipio del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. El oficio SG-DGJ/1589/03/2022 del treinta de marzo de dos mil veintidós, suscrito por el Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, por el que ese poder solicitó al congreso del estado conservar en su esfera de competencias el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. La omisión del poder legislativo de resolver la petición del poder ejecutivo de conservar en su esfera de competencias el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. | 7-8 |
| IV Oportunidad | La demanda de controversia constitucional y sus ampliaciones se presentaron oportunamente. | 8-10 |
| V Legitimación | La demanda se presentó por parte legitimada al ser interpuesta por el municipio de Tempoal. Los poderes ejecutivo y legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave están legitimadas como autoridades demandadas. | 10-11 |
| VI Causas de improcedencia y sobreseimiento | Corresponde sobreseer en el asunto respecto a la omisión atribuida al poder ejecutivo del estado y respecto del oficio mediante el que ese poder solicitó al congreso de la entidad federativa resolviera sobre la transferencia del servicio al municipio de Tempoal. | 11-14 |
| VII Estudio de fondo | El congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ha incurrido en una omisión legislativa absoluta de ejercicio obligatorio referente a decidir sobre la transferencia del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales al municipio de Tempoal. Para sustentar esa afirmación corresponde desarrollar los apartados consistentes en: a) Planteamiento de las partes, b) Parámetro de regularidad y c) Análisis del caso concreto. | 14-24 |
| VIII Efectos | El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el siguiente período ordinario de sesiones, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá pronunciarse de manera fundada, motivada, razonada, objetiva y congruente, respecto de la transferencia del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales hacia el municipio de Tempoal. | 24-25 |
| IX Resolutivos | Primero. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional. Segundo. Se sobresee respecto de la omisión atribuida al Poder Ejecutivo local, atinente a la transferencia al municipio actor del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, así como respecto del oficio SG-DGJ/1589/03/2022 de treinta de marzo de dos mil veintidós, suscrito por el Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual dicho poder solicitó al Congreso de ese Estado conservar en su esfera de competencias el servicio en cuestión. Tercero . Se declara fundada la omisión atribuida al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, atinente a la solución del conflicto sobre la transferencia, por parte del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales al Municipio de Tempoal. Cuarto . El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el siguiente período ordinario de sesiones, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá actuar en el sentido indicado en el último considerando de este fallo. Quinto . Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. | 25-26 |
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