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martes, 14 de julio de 2026

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ACUERDO General Normativo número 1/2026 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, que establece disposiciones en materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 3 lecturas

Acuerdo General Normativo número 1/2026 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, que establece disposiciones en materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO General Normativo número 1/2026 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, que establece disposiciones en materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NORMATIVO NÚMERO 1/2026 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIAS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
PRIMERO. En términos de los artículos 94, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción I, y 17, fracciones VII y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la atribución de expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte, así como crear los Comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.
SEGUNDO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial que, entre los diversos cambios se estableció una reestructura general de los órganos que conformaban el Poder Judicial de la Federación, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por su parte, el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el mismo diario de difusión, el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de asentar y regular la nueva organización, entre otros, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, que reflejó una transformación significativa en los procedimientos de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
CUARTO. El veinte de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través del cual se configuró el régimen jurídico aplicable en materias de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligaciones correspondientes que deben observar los sujetos obligados.
QUINTO. En términos del artículo 6o., apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será garantizado por el Estado y en su interpretación deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, de modo que la información solo podrá ser restringida por razones de interés público, seguridad nacional o porque esté relacionada con la vida privada o se trate de datos personales, debiendo favorecer siempre la protección más amplia a los derechos de las personas, en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Por su parte, el artículo 16, párrafo segundo, de la propia Constitución General, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos, bajo los principios y excepciones establecidos en la normativa aplicable.
SEXTO. Conforme al artículo 6o., apartado A, fracciones IV y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 20, fracción I, 39, 189 y 190 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 77, 78 y 79, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como resolver los recursos de revisión relacionados con la información de asuntos jurisdiccionales, para lo cual constituirá un Comité Especializado en materia de acceso a la información, un Comité de Transparencia y una Unidad de Transparencia, y velará por su funcionamiento conforme a la normativa interna.
En tales términos, la legislación antes referida establece las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar el debido ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
SÉPTIMO. El tres de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el Acuerdo General 12/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases para la creación, integración y funcionamiento de Comités de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, dispone en sus artículos Cuarto, Quinto, segundo párrafo, y Séptimo, fracciones V y VI, la creación y la integración de un Comité Especializado de Ministras y Ministros que cumpla con las obligaciones constitucionales y legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
OCTAVO. El trece de octubre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Resolución 2/2025 por la que se crea, designa a sus integrantes y se establecen las reglas para el funcionamiento del Comité Especializado de Ministras y Ministros en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en los asuntos de su competencia.
NOVENO. Ante los recientes cambios, tanto en el Poder Judicial de la Federación como en los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, resulta necesario emitir un instrumento normativo que concentre los procedimientos, criterios y atribuciones de las instancias que participan en la garantía de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como para dar cumplimiento al mandato legal de crear un Comité Especializado, integrado por Ministras y Ministros, para resolver asuntos en esas materias.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la organización, funciones de las instancias competentes, bases, principios y procedimientos institucionales destinados a

Se requiere el texto original para fines legales

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