SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 145/2024.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo Federal contra reformas a la Ley de Salud Pública de Baja California, declarando la invalidez de la porción normativa que condicionaba la disponibilidad de servicios de salud a la residencia en el estado. La sentencia protege el derecho a la salud de personas que requieren atención médica en Baja California sin ser residentes."
Tipo
resolucion
Impacto
alto
Vigencia
La sentencia surte efectos a partir de su notificación al Congreso del Estado de Baja California, conforme a las reglas de la SCJN.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Al gobierno de Baja California y sus autoridades de salud, que deberán ajustar sus normas y prácticas para garantizar el acceso a servicios de salud sin discriminación por residencia.
✅ Sectores beneficiados
Personas no residentes en Baja California que requieran servicios de salud en el estado, así como la población en general que se beneficia de la protección del derecho a la salud.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La acción de inconstitucionalidad 145/2024 fue presentada por el Ejecutivo Federal en contra del Decreto 448 que reformó la Ley de Salud Pública de Baja California. La SCJN analizó si el requisito de residencia para acceder a servicios de salud violaba el artículo 1º y 4º constitucionales. La Corte determinó que la modificación al artículo 36 era sustantiva y procedía su estudio, mientras que el artículo 45 Bis no tuvo cambios normativos relevantes. La sentencia se suma a otros precedentes que protegen el derecho a la salud como un derecho humano sin discriminación.
Preguntas frecuentes
¿Qué implica la sentencia para los servicios de salud en Baja California?
La sentencia invalida el requisito de residencia para acceder a servicios de salud, por lo que las autoridades deben atender a cualquier persona que los requiera, sin importar su lugar de origen.
¿A partir de cuándo entra en vigor la sentencia?
La sentencia surte efectos a partir de su notificación al Congreso del Estado, aunque la SCJN puede fijar plazos específicos en la resolución.
¿Qué pasa con el artículo 45 Bis?
La SCJN sobreseyó en el estudio de ese artículo porque la reforma no implicó un cambio normativo sustancial, por lo que no se analizó su constitucionalidad.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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