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martes, 1 de septiembre de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 145/2024.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 7 min de lectura 43 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo Federal contra reformas a la Ley de Salud Pública de Baja California, declarando la invalidez de la porción normativa que condicionaba la disponibilidad de servicios de salud a la residencia en el estado. La sentencia protege el derecho a la salud de personas que requieren atención médica en Baja California sin ser residentes."

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La sentencia surte efectos a partir de su notificación al Congreso del Estado de Baja California, conforme a las reglas de la SCJN.

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El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional la porción del artículo 36 de la Ley de Salud Pública de Baja California que condicionaba la prestación de servicios a la disponibilidad y residencia.
La acción fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Decreto 448 publicado en julio de 2024.
Se sobreseyó respecto al artículo 45 Bis por no constituir un nuevo acto legislativo.
La sentencia reafirma que el derecho a la salud no puede restringirse por criterios de residencia estatal.

Al gobierno de Baja California y sus autoridades de salud, que deberán ajustar sus normas y prácticas para garantizar el acceso a servicios de salud sin discriminación por residencia.

Personas no residentes en Baja California que requieran servicios de salud en el estado, así como la población en general que se beneficia de la protección del derecho a la salud.

Garantiza el derecho a la salud sin discriminación por lugar de residencia.
Fija un precedente para que otros estados no impongan requisitos similares.
Protege a personas en movilidad o que requieren atención médica fuera de su entidad.
Podría generar presión financiera en los servicios de salud de Baja California al ampliar la demanda.
El gobierno estatal deberá realizar ajustes normativos y presupuestales.
La sentencia no resuelve el fondo del artículo 45 Bis, dejando pendiente su análisis.
El gobierno de Baja California debe adecuar su legislación y prácticas para eliminar el requisito de residencia.
Las autoridades de salud deben garantizar la atención a todas las personas que lo requieran, independientemente de su lugar de residencia.
La población puede exigir el cumplimiento de esta sentencia si enfrenta negativas de atención por motivos de residencia.

La acción de inconstitucionalidad 145/2024 fue presentada por el Ejecutivo Federal en contra del Decreto 448 que reformó la Ley de Salud Pública de Baja California. La SCJN analizó si el requisito de residencia para acceder a servicios de salud violaba el artículo 1º y 4º constitucionales. La Corte determinó que la modificación al artículo 36 era sustantiva y procedía su estudio, mientras que el artículo 45 Bis no tuvo cambios normativos relevantes. La sentencia se suma a otros precedentes que protegen el derecho a la salud como un derecho humano sin discriminación.

¿Qué implica la sentencia para los servicios de salud en Baja California?

La sentencia invalida el requisito de residencia para acceder a servicios de salud, por lo que las autoridades deben atender a cualquier persona que los requiera, sin importar su lugar de origen.

¿A partir de cuándo entra en vigor la sentencia?

La sentencia surte efectos a partir de su notificación al Congreso del Estado, aunque la SCJN puede fijar plazos específicos en la resolución.

¿Qué pasa con el artículo 45 Bis?

La SCJN sobreseyó en el estudio de ese artículo porque la reforma no implicó un cambio normativo sustancial, por lo que no se analizó su constitucionalidad.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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