SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 89/2025 y su acumulada 91/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, relacionados con la elección de jueces y magistrados, al considerar que vulneran la independencia judicial. La sentencia responde a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido del Trabajo y la CNDH, y busca garantizar que la reforma judicial local se ajuste a los estándares constitucionales."
Tipo
resolucion
Impacto
alto
Vigencia
La sentencia surte efectos a partir de su notificación, y las normas declaradas inválidas quedan sin efecto.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Al Poder Judicial del Estado de Coahuila, al Congreso local, al Poder Ejecutivo estatal y a los jueces y magistrados en funciones o en proceso de elección.
✅ Sectores beneficiados
A los ciudadanos de Coahuila, al fortalecer la independencia judicial y garantizar que los procesos de selección de jueces cumplan con la Constitución.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La reforma judicial en Coahuila, impulsada en diciembre de 2024, estableció la elección popular de jueces y magistrados, similar a la reforma federal. La SCJN ha revisado estos procesos para asegurar que no vulneren la independencia judicial. Esta sentencia se suma a otras resoluciones sobre reformas judiciales estatales, marcando un precedente sobre los límites de la elección popular en el Poder Judicial.
Preguntas frecuentes
¿Qué implica la declaración de inconstitucionalidad de la SCJN?
Implica que los artículos impugnados de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Coahuila son inválidos y no pueden aplicarse, por lo que el Congreso local deberá modificarlos.
¿Por qué la demanda de la CNDH fue declarada extemporánea?
Porque se presentó fuera del plazo legal de 30 días establecido para promover acciones de inconstitucionalidad.
¿Qué pasará con los jueces y magistrados ya electos?
La sentencia no invalida la elección en sí, pero obliga a ajustar la ley para que futuros procesos cumplan con la Constitución. Los efectos específicos dependen de los términos de la sentencia.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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