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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO General número 7/2026-AAG, de seis de julio de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de la normativa relativa a la alimentación saludable de las escuelas del Sistema Educativo Nacional.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 47 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un acuerdo general para aplazar la resolución de amparos y contradicciones de criterio relacionados con la constitucionalidad de la normativa sobre alimentación saludable en escuelas. Esto significa que los juicios que impugnan los lineamientos de alimentos en escuelas y la reforma a la Ley General de Educación en materia de salud alimentaria quedarán en pausa hasta que la Corte resuelva los amparos en revisión 20/2026 y 91/2026, que son los casos líderes. La medida busca evitar sentencias contradictorias y garantizar seguridad jurídica mientras se define el criterio constitucional."

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El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (no se especifica fecha en el texto, pero se asume que es inmediata). El aplazamiento estará vigente hasta que la SCJN resuelva los amparos en revisión 20/2026 y 91/2026.

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La SCJN aplaza el dictado de resoluciones en amparos directos, amparos en revisión y contradicciones de criterio que analicen la constitucionalidad de la normativa de alimentación saludable en escuelas.
El aplazamiento aplica a asuntos radicados en Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales, así como en la propia SCJN.
La medida busca evitar sentencias contradictorias mientras se resuelven los amparos en revisión 20/2026 y 91/2026, que son los casos líderes.
La normativa impugnada incluye los Lineamientos generales de alimentos en escuelas (publicados el 30 de septiembre de 2024) y la reforma a la Ley General de Educación en materia de salud alimentaria (publicada el 20 de diciembre de 2023).
El acuerdo se emite con base en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del 105 constitucional y los artículos 94 y 107 de la Constitución.
El aplazamiento es temporal y se levantará una vez que la SCJN resuelva los casos líderes.

A los jueces y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales que tienen pendientes asuntos relacionados con la normativa de alimentación saludable en escuelas, así como a las partes involucradas en esos juicios (quejosos, autoridades responsables, terceros interesados).

A las autoridades educativas y de salud, así como a las organizaciones que impulsan la alimentación saludable, al evitar que se dicten sentencias contradictorias que puedan debilitar la normativa. También beneficia a los justiciables al garantizar seguridad jurídica.

Evita sentencias contradictorias en todo el país sobre un tema de interés nacional.
Garantiza seguridad jurídica para las partes involucradas.
Permite que la SCJN resuelva de manera integral y consistente la constitucionalidad de la normativa.
Retrasa la resolución de amparos, lo que puede prolongar la incertidumbre para los quejosos.
Mantiene en suspenso la aplicación de criterios que podrían ser favorables a los quejosos.
Podría ser visto como una dilación en el acceso a la justicia, aunque el acuerdo busca un fin legítimo.
Si eres parte en un amparo relacionado con la normativa de alimentos en escuelas, consulta con tu abogado sobre el impacto del aplazamiento en tu caso.
Las autoridades educativas deben continuar implementando los lineamientos mientras no haya una resolución definitiva.
Los tribunales deben acatar el acuerdo y abstenerse de resolver los asuntos comprendidos hasta que se levante el aplazamiento.

La SCJN tiene bajo su análisis la constitucionalidad de los Lineamientos generales para la preparación, distribución y expendio de alimentos en escuelas, emitidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en septiembre de 2024, así como la reforma a la Ley General de Educación de diciembre de 2023 que prohíbe la venta de comida chatarra en escuelas. Estos asuntos han generado controversia entre la industria de alimentos y las organizaciones de salud. El acuerdo busca unificar criterios y evitar que tribunales inferiores emitan sentencias contradictorias antes de que la Corte se pronuncie definitivamente.

¿Qué significa el aplazamiento de amparos?

Significa que los jueces y tribunales no podrán dictar sentencia en los amparos relacionados con la normativa de alimentación saludable en escuelas hasta que la SCJN resuelva los casos líderes (amparos en revisión 20/2026 y 91/2026).

¿Cuándo se levanta el aplazamiento?

El aplazamiento se levantará una vez que la SCJN resuelva los amparos en revisión 20/2026 y 91/2026, que son los que fijarán el criterio constitucional.

¿Aplica a todos los amparos?

No, solo a los amparos directos, amparos en revisión y contradicciones de criterio en los que se analice la constitucionalidad de la normativa sobre alimentación saludable en escuelas.

¿Qué normativa está en juego?

Los Lineamientos generales de alimentos en escuelas (publicados el 30 de septiembre de 2024) y la reforma a la Ley General de Educación en materia de salud alimentaria (publicada el 20 de diciembre de 2023).

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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