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viernes, 17 de julio de 2026

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ACUERDO General número 7/2026-AAG, de seis de julio de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de la normativa relativa a la alimentación saludable de las escuelas del Sistema Educativo Nacional.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 0 lecturas

Acuerdo General número 7/2026-AAG, de seis de julio de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de la normativa relativa a la alimentación saludable de las escuelas del Sistema Educativo Nacional.

ACUERDO General número 7/2026-AAG, de seis de julio de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de la normativa relativa a la alimentación saludable de las escuelas del Sistema Educativo Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2026-AAG, DE SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE DE LAS ESCUELAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
PRIMERO. La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su funcionamiento en Pleno se rige por lo que disponen las leyes y los acuerdos generales correspondientes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo, en términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEGUNDO. Se tiene conocimiento de que a la fecha se encuentran radicados, pendientes de resolución, en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión 20/2026 y 91/2026, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad del Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, así como, en el caso del primer asunto citado, el análisis de constitucionalidad de diversos preceptos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud alimentaria en las escuelas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veintitrés;
TERCERO. Mediante oficio 100.CJEF.02503.2026, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal expuso los aspectos de importancia y trascendencia que existen respecto del dictado de sentencia por esta Suprema Corte en relación con los asuntos que se integraron con los referidos números 20/2026 y 91/2026 de su índice;
CUARTO. El director general de Estadística Judicial del Órgano de Administración Judicial informó, mediante oficio OAJ/COGEPI/DGEJ/T/1015/2026, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que al nueve de junio de dos mil veintiséis tenía registro sobre veinticinco amparos en revisión sin resolver relacionados con el análisis de constitucionalidad del Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, así como, cualquier otra disposición normativa relacionada;
QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo radicados en ella pendientes de resolver;
SEXTO. Los preceptos referidos en los Considerandos anteriores deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia;
SÉPTIMO. Bajo ese marco, debe fijarse el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, por lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
OCTAVO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución de contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como de los amparos directos y los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad del Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, así como, en su caso, de cualquier precepto del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud alimentaria en las escuelas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veintitrés.
En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ÚNICO. En las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como en los

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