SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 31/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.
Sinopsis Editorial
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 31/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 31/ 2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
| | APARTADO | CRITERIO Y DECISIÓN | PÁGS. |
| I. | COMPETENCIA. | El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. | 9-10 |
| II. | PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. | Se precisa la norma reclamada. | 10-11 |
| III. | EXISTENCIA DE LAS NORMAS RECLAMADAS. | Se estima que la existencia de la norma reclamada se encuentra plenamente acreditada. | 11 |
| IV. | OPORTUNIDAD. | La demanda es oportuna. | 12-13 |
| V. | LEGITIMACIÓN ACTIVA. | La demanda fue presentada por parte legitimada. | 13-14 |
| VI. | LEGITIMACIÓN PASIVA. | Los órganos demandados tienen legitimación pasiva. | 14-17 |
| VI.1. El Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. | 14-15 | ||
| VI.2. El Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. | 15-16 | ||
| VI.3. De los terceros interesados. | 16-17 | ||
| VII. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. | Las partes no hicieron valer alguna causa de improcedencia ni motivo de sobreseimiento y el Tribunal Pleno tampoco advierte de oficio, que se actualice alguna. | 17 |
| VIII. | ESTUDIO. | VIII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos. | 18-36 |
| VIII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. | 36-49 | ||
| IX. | EFECTOS. | Se precisan los efectos de la presente resolución. | 49-50 |
| X. | DECISIÓN. | PRIMERO . Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO . Se declara la invalidez de la fracción II.2, subapartado I.C, numerales 20 y 21, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado IX de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. | 50-51 |
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