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viernes, 17 de julio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 31/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 0 lecturas

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 31/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 31/ 2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2025.
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL.
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA.
COTEJÓ
SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES
COLABORÓ: ALEJANDRO CARBALLIDO FLORES
Normas impugnadas: Diversas disposiciones de La Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Hidalgo del Parral, del Estado de Chihuahua, publicada en el periódico oficial el veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
 
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
9-10
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS.
Se precisa la norma reclamada.
10-11
III.
EXISTENCIA DE LAS NORMAS
RECLAMADAS.
Se estima que la existencia de la norma reclamada se encuentra plenamente acreditada.
11
IV.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna.
12-13
V.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
La demanda fue presentada por parte legitimada.
13-14
VI.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
Los órganos demandados tienen legitimación pasiva.
14-17
VI.1. El Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
14-15
VI.2. El Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
15-16
VI.3. De los terceros interesados.
16-17
VII.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
Las partes no hicieron valer alguna causa de improcedencia ni motivo de sobreseimiento y el Tribunal Pleno tampoco advierte de oficio, que se actualice alguna.
17
VIII.
ESTUDIO.
VIII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos.
18-36
VIII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica.
36-49
IX.
EFECTOS.
Se precisan los efectos de la presente resolución.
49-50
X.
DECISIÓN.
PRIMERO . Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO . Se declara la invalidez de la fracción II.2, subapartado I.C, numerales 20 y 21, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado IX de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
50-51
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2025.
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES
COLABORÓ: ALEJANDRO CARBALLIDO FLORES
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 31/2025, promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
1.         Demanda. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua , demandando la invalidez demandó la invalidez del Decreto LXVIII/APLIM/0129/2024 1 P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por el cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, específicamente la fracción II.2, subapartado I.C, numerales 20 y 21 de la tarifa anexa.
2.         Preceptos constitucionales que se estiman violados. La parte actora señaló como preceptos violados los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28 párrafo cuarto; 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a) y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.         Concepto de invalidez. En su demanda, la parte actora expuso los siguientes conceptos de invalidez:
o      Primero. El numeral 20 del apartado II.2.1.C invade competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuartos, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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