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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 31/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 51 lecturas

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidos dos numerales de la Ley de Ingresos 2025 del municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, por invadir competencias federales en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. La decisión, derivada de una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal, anula los cobros por servicios relacionados con estos sectores y sienta un precedente sobre límites a la autonomía municipal."

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La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, según lo precisado en el apartado IX de la sentencia.

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La SCJN declaró la invalidez de los numerales 20 y 21 de la fracción II.2, subapartado I.C, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025.
La controversia constitucional 31/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Chihuahua.
Las normas impugnadas invadían competencias exclusivas de la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, según los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 constitucionales.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de Chihuahua, y se ordenó publicar la sentencia en el DOF, el Periódico Oficial del estado y el Semanario Judicial de la Federación.
La sentencia incluye votos particular y concurrente de las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, respectivamente.

Al municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, que dejará de percibir ingresos por esos conceptos; a los contribuyentes locales que hubieran pagado esos derechos; y a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Chihuahua, que deberán ajustar la ley.

A los contribuyentes del municipio de Hidalgo del Parral que ya no tendrán que pagar esos cobros, y a la Federación, que ve protegida su competencia exclusiva en sectores estratégicos.

Protege la competencia exclusiva de la Federación en sectores estratégicos como hidrocarburos y energía eléctrica.
Evita que los municipios impongan cargas que corresponden a la regulación federal.
Brinda certeza jurídica a los contribuyentes sobre los límites de la potestad tributaria municipal.
El municipio de Hidalgo del Parral podría ver reducidos sus ingresos, afectando su presupuesto para servicios públicos.
La sentencia podría generar procesos de devolución de pagos ya realizados, con impacto administrativo y financiero.
El fallo podría ser visto como una limitación a la autonomía municipal en materia de ingresos.
El Congreso de Chihuahua debe adecuar la Ley de Ingresos del municipio para eliminar los numerales declarados inválidos.
El municipio de Hidalgo del Parral debe abstenerse de aplicar o cobrar los derechos derivados de los numerales invalidados.
Los contribuyentes que hayan pagado esos derechos podrían solicitar devolución, si corresponde, conforme a la ley.

La controversia constitucional es un mecanismo de control constitucional para resolver conflictos entre órdenes de gobierno. En este caso, el Ejecutivo Federal impugnó disposiciones de una ley de ingresos municipal que, a su juicio, regulaban actividades reservadas a la Federación, como el transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y energía eléctrica. La SCJN, al analizar el caso, determinó que los numerales 20 y 21 de la tarifa anexa establecían derechos por servicios que corresponden a la regulación federal, por lo que declaró su invalidez. Esta sentencia refuerza el principio de supremacía constitucional y la distribución de competencias entre la Federación y los estados.

¿Qué es una controversia constitucional?

Es un procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos entre órdenes de gobierno (Federación, estados, municipios) o entre poderes, cuando se considera que una norma o acto invade competencias constitucionales.

¿Qué efectos tiene la sentencia para los contribuyentes de Hidalgo del Parral?

Los contribuyentes ya no deberán pagar los derechos establecidos en los numerales 20 y 21 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos 2025, y podrían solicitar la devolución de pagos realizados si así lo permite la legislación aplicable.

¿Desde cuándo surte efectos la invalidez?

La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua, no desde la publicación en el DOF.

¿Qué pasa con el resto de la Ley de Ingresos del municipio?

Solo se invalidaron los numerales 20 y 21 de la fracción II.2, subapartado I.C, de la tarifa anexa. El resto de la ley permanece vigente.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

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Escrito por

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Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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